Comentando una sentencia: lo feo

Lo feo de la sentencia del caso de ex magistrado del TSE es que demuestra una contradicción jurisprudencial muy grave, que los casos se deciden por un doble rasero

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La menor de las Kardashian dejó boquiabiertos a sus seguidores. Foto EDH / Instagram

Por Enrique Anaya

2019-07-16 6:01:40

PUESIESQUE…terminamos hoy con el análisis de la sentencia que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn) emitió sobre la elección del ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Jesús Ulises Rivas Sánchez. Hoy charlaremos sobre lo feo de dicha sentencia.

Comencemos señalando que en esa sentencia, la SCn reconoce y declara, fuera de toda duda, que cuando se trata de examinar si la Asamblea Legislativa cumplió o no con las reglas exigibles en un procedimiento de elección de segundo grado, es la propia Asamblea la que debe acreditar —es decir, comprobar, presentar pruebas— que sí observó debidamente las reglas, requisitos y principios que rigen tal clase de elección.

Así, en dicha sentencia, en varias ocasiones dice la SCn que el problema jurídico a resolver es si la Asamblea cumplió su obligación de documentar y justificar la falta de vinculación partidaria del abogado Rivas Sánchez al elegirlo como magistrado del TSE y, para ello, la SCn examina el expediente legislativo que la Asamblea le remitió: eso significa, entonces (disculpen la jerga procesal), que la carga de la prueba corresponde a la Asamblea, es decir, es el ente legislativo quien debe comprobar que el procedimiento de elección sí se ajustó a los parámetros constitucionales, como verificar los requisitos de los candidatos, el debate público, o la motivación de la decisión.

Con ese proceder, la SCn está ajustándose a una regla básica y elemental del derecho probatorio, que se conoce —perdón, de nuevo, por la jerga— como cargas probatorias dinámicas o facilidad probatoria: quien soporta la carga de probar es aquel que tiene en su poder los medios de prueba.

Ahora bien, como las sentencias no deben analizarse aisladamente, sino que debe tomarse en cuenta toda la producción jurisprudencial de un tribunal, retrocedamos en el tiempo un semestre: en enero de este año, la SCn rechazó de entrada, se negó a admitir demandas de inconstitucionalidad contra la elección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del Fiscal General de la República (FGR), alegando que los ciudadanos demandantes ¡no presentaron las pruebas junto con las demandas!

¡Ah!… ¿y entonces?…¿cómo es la “cosa”: no es la Asamblea Legislativa la que debe presentar las pruebas, no es la Asamblea la que debe remitir el expediente legislativo?

Así que la sentencia del caso del ex magistrado Rivas demuestra, con contundencia, que el rechazo liminar que se hizo de las demandas de inconstitucionalidad contra la elección de un magistrado de la CSJ y del FGR no fue apegado a la ley.

Por ello, lo feo de la sentencia del caso de ex magistrado del TSE es que demuestra una contradicción jurisprudencial muy grave, que los casos se deciden por un doble rasero; pero lo “feyo” es que se intenta ocultar la contradicción, ya que en la misma sentencia se asegura que se examinó y valoró prueba presentada por del demandante, pero resulta que dicha prueba ¡no tiene nada que ver con el problema jurídico que se resolvería!

Se ha intentado, pues, aparentar que con las demandas de inconstitucionalidad sí se deben presentar pruebas, pero tal esfuerzo fue infructífero, al grado que hizo incurrir al tribunal en una evidente contradicción (lo charlamos en el artículo de la semana pasada).

P.D.: En 2015, la SCn dejó sin efecto jurídico la lista de candidatos a magistrados de la CSJ, porque el Consejo Nacional de la Judicatura no hizo deliberación y votación pública….pregunto, por merita curiosidad: ¿hizo la CSJ deliberación y votación pública para la conformación de ternas para magistrados del TSE?

Abogado constitucionalista