Las reformas propuestas por la Fiscalía General y la detención provisional

Nada de moderno tiene esta petición de la Fiscalía y contradice de forma rotunda la jurisprudencia de los órganos supranacionales de protección de derechos humanos.

descripción de la imagen
Nicolás Armando Muñoz celebra su gol ante Isidro Metapán en la fecha 2 de la fase 2 del Apertura 2020. Foto EDH / Cortesía Club Deportivo Águila

Por Arnau Baulenas

2020-11-25 10:08:22

El Fiscal General de la República, el lunes 23 de noviembre, llegó a la Asamblea Legislativa a presentar un nuevo proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía, así como reformas al Código Procesal Penal y Código Penal. Una de las reformas que solicita el Fiscal es la ampliación del plazo de la detención provisional. De forma literal, en la propuesta de modificación del artículo 8 del Código Procesal Penal solicita una ampliación del plazo de privación de la libertad provisional hasta treinta y seis meses (actualmente es de 24 meses para los delitos graves). Y en aquellos casos que se haya dictado sentencia condenatoria, la detención provisional podrá prolongarse durante toda la tramitación y resolución de los recursos que contra ella puede interponerse (actualmente es de 12 meses desde que inicia la fase recursiva).
El plazo de detención provisional conceptualmente se configura desde que una persona se le decreta la privación de libertad en audiencia inicial o en la audiencia de imposición de medidas hasta que existe una sentencia condenatoria firme. Al respecto, el plazo de detención ha sido un tema ampliamente cuestionado desde la Fiscalía por años. Una de las quejas recurrentes de los fiscales es el poco tiempo que tienen durante el proceso judicial, y el temor que los imputados puedan quedar en libertad antes de concluir todo el proceso.
Ahora bien, el planteamiento desde la Fiscalía parte de una presunción lógica pero falsa, y esta es que todo ciudadano que es presentado antes los Tribunales por la Fiscalía es culpable. Sin embargo, los números desmienten esta presunción. Según datos oficiales obtenidos de la Fiscalía General de la República, desde el año 2016 hasta septiembre de 2019, a 18,356 personas se les imputó el delito de organizaciones terroristas. De estas, solo 3,086 fueron condenadas por dicho delito. Es decir, solo un 16.81% terminaron condenadas por el delito imputado. Otro dato relevante es el siguiente: 6,983 estuvieron en detención provisional y finalmente fueron absueltas.
Pongo de ejemplo el delito de organizaciones terroristas, porque siempre según datos de la Fiscalía en el periodo antes señalado, del total de capturas por todos los delitos en El Salvador, el 12.6% fueron capturas bajo la imputación del delito de organizaciones terroristas.
Los anteriores datos nos ilustran que el trabajo de la Fiscalía no es perfecto y en demasiadas ocasiones se procesan personas inocentes con el fin de justificar números. No hace tanto, una de las metas para evaluar el trabajo de los fiscales era determinar el número de órdenes de detención administrativa giradas o de requerimientos fiscales presentados. Sin duda, una meta perversa que va en contra de la búsqueda de la verdad y la justicia. Además, en reiteradas ocasiones la Fiscalía presenta casos con un alto número de imputados, sumando casos que poco o nada guardan relación entre sí, y que causan una gran saturación en los Juzgados. Desde una óptica de derechos humanos, sería manifiestamente perverso que la persona procesada tenga que cargar con la lentitud del sistema y la retardación de justicia en detención provisional.
Otro de los puntos a destacar es la presentación de casos ante los tribunales sin la existencia de una investigación depurada y debida. Es lógico entonces que los 24 meses actuales se queden cortos. Pero esto no es responsabilidad de los jueces como tampoco de los imputados, sino de la Fiscalía.
Mientras el Comité de Derechos Humanos, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abogan para que los Estados Parte disminuyan los plazos de la detención provisional, en nuestro país seguimos creyendo que la ampliación de este es sinónimo de justicia. En un sistema demasiadas veces imperfecto no es cierto que la única medida cautelar factible para asegurar las resultas del proceso es la detención provisional, y que si no se amplia el plazo de esta y los imputados quedan en libertad no hay justicia. Es absurdo pensar que la detención provisional es una pena anticipada y una respuesta a nuestra sociedad que demasiadas veces pide venganza y no justicia.
Nada de moderno tiene esta petición de la Fiscalía y contradice de forma rotunda la jurisprudencia de los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. Tendremos un sistema moderno y eficaz, no solo cuando a la Fiscalía se le den las herramientas que pide también en esta reforma, y que son necesarias, sino también cuando se deje de creer que las personas tienen que enfrentar un proceso judicial detenidas. Los Estados más avanzados en término de justicia, en pocas y raras ocasiones utilizan la detención provisional como medida cautelar durante el proceso. Igual que se ha hecho un estudio de otros países para la creación del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, hubiera sido bueno analizar también si la propuesta presentada cumple o no los estándares de derecho internacional, que a pesar de que algunos no les gusta, los tratados también son ley de la República.

Abogado. Coordinador Equipo Procesos de Justicia Idhuca