Actuar por otro

Las autoridades deben respetar la Constitución y no pueden asumir de manera simple que la ocupación de una función pública en una institución, o de un cargo directivo o de administración en una entidad privada, supone automáticamente responsabilidad para ellos por los delitos que se cometan dentro de esa persona jurídica

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Medardo González, Lorena Peña y Norma Guevara, son algunos de los ortodoxos que quedan fuera de los cargos de dirección en el FMLN Foto EDH/Archivo.

Por Daniel Olmedo

2019-07-07 4:30:15

Se puede cometer delitos en el seno de sociedades, asociaciones, instituciones públicas, o de cualquier persona jurídica? Sí. ¿Es válido que se castigue a las personas que cometen delitos en el seno de personas jurídica? Sí. ¿Es válido asumir de manera automática que los directivos, administradores o representantes legales de esas personas jurídicas son los responsables de los ilícitos cometidos por otra personas en el seno de esas corporaciones? No.

Sin embargo esa última respuesta puede contrastar con la figura “actuar por otro” prevista en el art. 38 del Código Penal. Este dispone: “El que actuare como directivo, representante legal, o administrador de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare”.

Esa disposición puede parece útil para evitar que las personas jurídicas sirvan de blindaje para la comisión de delitos. Pero inferir de manera automática que el hecho que un sujeto ocupa un cargo directivo o de administración le hace responsable de los ilícitos ocurridos en el seno de la corporación es contrario a la Constitución.

Resulta que uno de los principios constitucionales que rigen el Derecho Penal es el de responsabilidad subjetiva. Sobre él la Sala de lo Constitucional ha expresado: “Conforme a la responsabilidad subjetiva, resulta ser que para la atribución de un reproche penal a una persona, se parte de la premisa de que sólo es responsable por los actos que le sean personalmente reprochables, lo cual a su vez supone, en principio y en términos generales, que respecto a los hechos delictuales atribuidos, la persona tuviera la posibilidad de saber qué hace y la libertad para determinar su comportamiento (…) sólo la conducta en la que media dolo o culpa puede ser acreedora de la imposición de una pena; se trata entonces que los elementos, hechos, o circunstancias que configuran el delito mismo hayan sido conocidos por el autor de éste, queridos y asumidos, o bien que se hayan previsto o podido prever” (Sentencia de Hábeas Corpus 36-2008).

Así, la Constitución exige que para considerar responsable a un sujeto en materia penal es imprescindible que se demuestre que el sujeto tuvo una responsabilidad personal en el ilícito. Será merecedor de una pena el individuo que cometió la conducta con dolo o culpa. Asumir de manera llana que la condición de un sujeto como directivo o en un cargo de administración en una persona jurídica (pública o privada) le supone responsable penalmente de los ilícitos cometidos en su seno supondría aplicar un criterio de responsabilidad objetiva. Hacer eso estaría prohibido por la Constitución.

Así, lo dispuesto en el artículo 38 del Código Penal se ensombrece ante el principio constitucional de responsabilidad subjetiva. Eso provocaría, sino la invalidez de la disposición legal, la obligación de las autoridades de modular la manera en que se aplica.

Las autoridades deben respetar la Constitución y no pueden asumir de manera simple que la ocupación de una función pública en una institución, o de un cargo directivo o de administración en una entidad privada, supone automáticamente responsabilidad para ellos por los delitos que se cometan dentro de esa persona jurídica. La Constitución exige a las autoridades un rigor probatorio que les obliga a demostrar que ese sujeto ha tenido una participación personal en el ilícito mediante dolo o culpa.

Abogado.