Sala de lo Constitucional abre vía para que se acuse de evasión sin el debido proceso

La FGR podría iniciar procesos penales por el delito de evasión de impuestos sin terminar fase administrativa.

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Los actuales magistrados estarían revirtiendo el debido proceso en la investigación de la evasión de impuestos. Foto EDH / archivo

Por Jessica Guzmán

2022-01-26 9:25:29

La Sala de lo Constitucional actual ha eliminado el proceso administrativo en casos de presunta evasión de impuestos, según un documento interno de la ANEP al que tuvo acceso El Diario de Hoy y que fue confirmado por una fuente al interior de la gremial. La Sala ha revertido el criterio que exigía que, previo a iniciar la acción penal por el delito de evasión de impuestos, debe agotarse la vía administrativa.

A partir de esta decisión de la CSJ, se abre la posibilidad de que la Fiscalía General de la República inicie procesos penales por el delito de evasión de impuestos sin que hayan terminado las fases de fiscalización, ni los procedimientos sancionadores y las apelaciones ante las autoridades del Ministerio de Hacienda.

El debido proceso manda agotar la vía administrativa antes de iniciar un proceso penal, para acusar de haber presentado información falsa o inexacta. El artículo 249-A del Código Penal establece el delito de evasión de impuestos y las penas pueden ser de hasta 8 años de prisión.

Meses atrás, la Fiscalía General de la República inició algunos procesos penales por el delito de evasión de impuestos cuando no había finalizado la vía administrativa ante la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los impuestos Internos y de Aduanas.

Sala ordena que Fiscalía no acuse de evasión si no se ha concluido el debido proceso administrativo

En esos casos, la Sala anterior había admitido las demandas de amparo e, incluso, había ordenado medidas cautelares que suspendían los procesos penales.

En 2020, La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General de la República que se abstuviera de presentar requerimientos fiscales referentes al delito de “evasión de impuestos por declaración de información falsa o inexacta”, si no se habían agotado las instancias y el debido proceso en la fase administrativa.

Actualmente, el máximo tribunal se pronunció así al admitir una demanda de amparo presentada por una empresa que denunció que fue acusada de presunta evasión fiscal sin haber concluido el debido proceso. La Sala de lo Constitucional en el 2020 enfatizó que no deben presentarse casos “hasta haberse obtenido el resultado del proceso administrativo como lo determina el Código Penal”.

Según la información recibida por las gremiales, los actuales magistrados emitieron una resolución cambiando el criterio y estableciendo que evaluar los requisitos previo al inicio de un proceso penal es un asunto de mera legalidad y, en consecuencia, no corresponde a la Sala de lo Constitucional conocerlo.

Este periódico consultó a una fuente de la Corte Suprema de Justicia sobre este fallo y se limitó a asegurar que desconocía sobre la resolución; la cual tampoco ha sido difundida en las redes institucionales.

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