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Comisión propone cárcel por facilitar transporte a conductores sin licencia

Los cambios abarcan controles vehiculares, nuevas facultades para las autoridades y restricciones en procesos penales relacionados con accidentes de tránsito.

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Resumen del artículo:

La Asamblea Legislativa tiene pendientes de discusión tres dictámenes que plantean cambios al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la legislación de tránsito. Las propuestas incluyen sanciones de cinco a diez años de prisión para quienes faciliten determinados vehículos de transporte a personas sin la licencia requerida. También buscan ampliar las facultades de la Fiscalía para investigar lesiones culposas, restringir mecanismos de conciliación y permitir el retiro de unidades con fallas mecánicas. Los inspectores del VMT podrían ordenar retenciones administrativas. Las iniciativas recibieron dictamen favorable el 20 de octubre de 2026, pero aún requieren aprobación legislativa.

La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitió tres dictámenes favorables para reformar las leyes relacionadas con la conducción peligrosa.

Las iniciativas, presentadas el martes 20 de octubre de 2026, plantean modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los cambios también buscan reforzar los controles sobre las condiciones mecánicas de los vehículos, ampliar las facultades de las autoridades de tránsito y modificar los procedimientos penales cuando se producen lesiones o muertes.

Por ahora, los dictámenes cuentan con el respaldo de la comisión legislativa, pero todavía deben ser sometidos a votación en el pleno de la Asamblea Legislativa.

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El tercer dictamen favorable propone reformar la Ley de Transporte para prevenir accidentes causados por fallas mecánicas y por el incumplimiento de las normas de seguridad vial. / Foto cortesía Cruz Verde

¿Quiénes podrían enfrentar penas de cinco a diez años?

La propuesta de reforma al Código Penal contempla sanciones para quienes permitan que vehículos de transporte colectivo de pasajeros o de carga de ocho toneladas o más sean conducidos por personas que no tengan la licencia requerida.

Si esta conducta provoca un accidente con personas lesionadas o fallecidas, la pena para quien facilitó el vehículo aumentaría en una tercera parte de su máximo establecido.

Además, tanto quien permita utilizar la unidad como la persona que la conduzca responderían por los daños ocasionados, según las disposiciones planteadas.

La medida busca establecer una responsabilidad penal específica para quienes faciliten estos vehículos a conductores que no estén autorizados para manejarlos.

¿Qué cambiaría en el delito de conducción peligrosa?

Actualmente, el artículo 147-E del Código Penal establece penas de dos a cinco años de prisión por conducción peligrosa. La sanción es de cinco a diez años cuando se trata de vehículos de transporte público de pasajeros o de carga.

La legislación también contempla penas máximas de diez años cuando se provoca homicidio culposo o lesiones culposas muy graves en los casos generales, y de quince años si estos hechos involucran transporte colectivo o de carga. Estas sanciones fueron establecidas mediante reformas aprobadas en diciembre de 2024.

El nuevo dictamen propone incorporar expresamente como conducción peligrosa el manejo de vehículos de transporte colectivo o de carga sin la licencia correspondiente.

También plantea las conductas relacionadas con el consumo de alcohol, incluyendo cualquier concentración detectada en sangre o aire espirado, así como el uso de sustancias que disminuyan las capacidades para conducir.

Fiscalía podría investigar lesiones sin denuncia de la víctima

Otra de las reformas permitiría que la Fiscalía General de la República (FGR) inicie investigaciones penales por lesiones culposas ocasionadas al conducir un vehículo, sin necesidad de que la persona afectada solicite el procedimiento.

El dictamen también plantea impedir la conciliación y la mediación en determinados casos de homicidio culposo y lesiones culposas causadas por conducción peligrosa. Estas restricciones alcanzarían igualmente a quienes faciliten vehículos de transporte colectivo o de carga a personas sin la licencia exigida.

La legislación ya contempla restricciones a la conciliación en ciertos casos de conducción peligrosa desde las reformas de 2024. La nueva iniciativa busca modificar y ampliar las reglas aplicables a estas situaciones.

Ampliarían las causas para retirar vehículos de circulación

El tercer dictamen propone incorporar nuevas causas para retirar vehículos de las calles, especialmente unidades de transporte colectivo y vehículos de carga de ocho toneladas o más que presenten condiciones mecánicas inseguras.

Entre las irregularidades señaladas se encuentran los neumáticos desgastados, las luces defectuosas, las modificaciones no autorizadas en vehículos de carga y el transporte de materiales peligrosos sin los permisos o medidas de seguridad correspondientes.

También se contemplan casos relacionados con placas ajenas, no autorizadas o falsificadas, la obstrucción intencional de la vía pública, las competencias automovilísticas sin autorización y la prestación del servicio de transporte público de pasajeros sin el permiso requerido.

El VMT podría retirar unidades con fallas mecánicas de seguridad. / Foto cortesía VMT

La iniciativa permitiría que los inspectores y gestores del Viceministerio de Transporte (VMT) ordenen la retención administrativa de vehículos y documentos, así como el traslado de las unidades a los predios designados cuando las irregularidades no puedan corregirse en el lugar.

Además, el VMT podría habilitar y administrar instalaciones propias para realizar revisiones técnicas vehiculares, un servicio por el que los usuarios tendrían que pagar.

Cuando las irregularidades pudieran constituir un delito, intervendría la Policía Nacional Civil (PNC), de acuerdo con el procedimiento penal correspondiente.

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