Razones por las que la Policía te podría detener si cometes estos delitos electorales el día de los comicios

Algunas conductas están mencionadas en la Constitución de la República y reguladas en el Código Electoral y en el Código Penal, otras pueden ser determinas en el momento por el fiscal electoral y ordenar a la Policía la captura en los centros de votación.

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Fiscales electorales serán desplegados en centros de votación el 28 de febrero. Foto Archivo

Por William Hernández

2021-02-24 8:48:57

Estamos a un par de días de las elecciones del domingo 28 de febrero y comenzaremos a ver personas detenidas por supuestos delitos electorales cometidos el día de las votaciones.

Pero, por qué me puede detener la Policía Nacional Civil el día de las elecciones, hay varias conductas que son sancionadas con la detención o con una multa. El Código Electoral establece:

1. Impedir, coartar o perturbar el derecho al voto que tiene otro ciudadano. Las autoridades según la Constitución de la República deben garantizar la libertad y pureza del sufragio, facilitar el ejercicio del voto de las personas. La Policía puede detener a cualquier persona que no permita el voto de una persona.

2. El Tribunal Supremo Electoral o cualquier autoridad electoral puede exigir a la Policía Nacional Civil que mantenga el orden en los centros de votación, sacar o detener a cualquier persona que esté afectando el proceso electoral o causando desórdenes.

3. Los que promuevan o participen en desórdenes públicos u ocasionen daños a la propiedad, serán castigados de conformidad a las Leyes comunes.

4. Las personas que ingresen en estado de ebriedad a los centros de votación porque estarán violando la Ley Seca donde no se permite ingerir bebidas alcohólicas, podrán ser detenidos y multados.

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5. Cuando una persona acuda a la Junta de Receptora de Votos y porte un DUI que no corresponde a él.

6. Cuando una persona acuda a votar con un DUI falso o que aparente modificaciones o alteraciones, será detenida, y se le decomisará el documento como evidencia y será acusado de falsedad personal.

7. Cuando un ciudadano presente manchas en sus dedos con la marca utilizada en el proceso electoral (tinta electoral), será detenido.

8. Por sustraer (hurtar) o dañar cualquier material electoral, incluyendo la papeleta de votación, si la Junta Receptora de Votos lo percibe debe dar aviso de inmediato a la Policía para que detenga al responsable.

9. El funcionario o funcionaria electoral que sin contar con autorización expresa, extendiese credenciales a personas no autorizadas para actuar en los eventos electorales, será destituido de inmediato de su cargo, detenido y puesto a la orden de los tribunales comunes.

10. Quienes hicieren uso de los documentos falsificados como credenciales para actuar en el evento electoral serán detenidos por la autoridad a petición de cualquier funcionario electoral o cualquier persona particular y será puesto a la orden de los tribunales.

11. Los extranjeros que participen directa o indirectamente en actividades políticas serán expulsados inmediatamente del territorio nacional para cuyo efecto El Tribunal a través del Fiscal Electoral hará del conocimiento del Ministerio Público.

12. Quien sin estar autorizado o autorizada de conformidad al artículo 191 del Código Electoral usurpare un puesto en cualquier Junta Receptora de Votos, será detenido o detenida de inmediato por la autoridad a petición de cualquier funcionario o funcionaria electoral y será puesto a la orden de los Tribunales.

13. Las personas que fueren sorprendidas en flagrancia cometiendo cualquiera de los delitos electorales, deberán ser denunciadas en el acto, ante la autoridad competente o Policía Nacional Civil, quienes procederán a su captura.

14. Es prohibido que una persona porte un arma de fuego en el centro de votación, la Policía puede impedir el ingreso de la persona y detenerla si no tiene los permisos del arma.

15. El que llevaré papeletas falsas y trate de introducirlas en las urnas se le podrá aplicar el delito de falsedad ideológicas.

También puede ser detenida la persona por fraude electoral, en las siguientes circunstancias, de acuerdo con el Código Penal:

1. Votar sin tener derecho.

2. Suplantar a otro elector o votar más de una vez en la misma elección.

3. Quien pagare dinero o especie para inducir a un elector a votar por un determinado partido o candidato, o para abstenerse de votar o anular su voto.

4. El que alterare un registro electoral suprimiendo las especificaciones que establece el Código Electoral, alterando las originales.

5. El que sustraiga o destruya total o parcialmente un padrón electoral y cualquiera de los documentos necesarios para llevar a cabo las votaciones o verificar legalmente los resultados.

6. El que sustrajere, inutilizare, sustituya o destruye las papeletas de votación desde el momento que fueron señaladas por el Tribunal Supremo Electoral hasta la terminación del escrutinio.

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7. El que sustraiga, inutilice, sustituya o destruye las urnas de los centros de votación desde el momento que estas fueron señaladas por el Tribunal Supremo Electoral, hasta la terminación del escrutinio.

8. El que por cualquier medio impida o obstaculice la elaboración del registro electoral o el libre ejercicio del sufragio o el escrutinio de votos.

9. Quien con el propósito de votar en una circunscripción distinta a la que legalmente le corresponde, cambie de domicilio o modifique su lugar de residencia en su DUI.

La pena para estos delitos será de cuatro a seis años, pero si los sujetos que participan en las conductas anteriores fueron funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión y serán inhabilitados para el ejercicio de cargo.