Población transgénero salvadoreña carece de una ley de identidad y sufre discriminación

En la Asamblea Legislativa hay un anteproyecto de Ley de Identidad de Género que, de aprobarse, les permitiría tener el nombre del género con que se identifican; pero aún no se discute.

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Los diputados tienen en sus manos el anteproyecto de Ley de Identidad de Género, que no terminan de resolver. Foto EDH/Menly Cortez

Por Roberto Alas

2019-02-10 1:11:30

La población transgénero (hombres y mujeres) a diario enfrentan situaciones de intolerancia, o como ellos llaman, de odio; por el simple hecho de su condición.

También tienen que lidiar con problemas para realizar trámites bancarios, solicitar créditos y otros, porque su identidad no corresponde al sexo al nacer.

Las personas transgénero se refieren a las mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es femenina. Y a los hombres, cuando el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina.

En la Asamblea Legislativa se encuentra un anteproyecto de Ley de Identidad de Género, la cual, entre otras cosas, les permitiría obtener un Documento Único de Identidad (DUI) con el género que se identifican.

Sin embargo, la comisión legislativa encargada de discutirlo y sacar un dictamen, que es la de la Mujer y la Igualdad de Género, no le ha tomado la importancia que las personas trans exigen.

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Personas transgénero piden que el Estado salvadoreño reconozca sus derechos

La población transgénero pidió a la Asamblea Legislativa aprobar el anteproyecto de Ley de Identidad de Género, la cual, entre otras cosas, les permitiría obtener un Documento Único de Identidad (DUI) con el género que se identifican.

Mientras los diputados de las diferentes fracciones legislativas son indiferentes ante la demanda, instituciones como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluso una Opinión Consultiva (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos insisten en que se debe de dar una identidad de género a las personas transexuales.

El movimiento trans y las instituciones del país hacen una lectura de la OC-24/17 y exigen que se debe de aprobar una Ley de Identidad de Género.

Aunque la OC-24/17 surgió de la consulta que hizo el Estado de Costra Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su resolución es de cumplimiento para los Estados Miembros, dijo el Procurador Adjunto de Derechos Civiles, Individuales y Políticos de la PDDH, Carlos Rodríguez.

El anteproyecto cuenta con 22 artículos y entre los más importantes se encuentra el 6, que establece que “la presente ley se aplicará a favor de las personas transgénero y transexuales que siendo salvadoreños se encuentran en situación que su sexo asignado al nacer no concuerde con el sexo y género autosentido. Foto EDH/Menly Cortez

Entre otras cosas, Costa Rica consultó si existe la obligación del Estado de permitir el cambio de la expresión de género en su legislación y de la identidad de género en su Registro Nacional.

La Corte Interamericana dijo que es una obligación de Costa Rica. “Es una obligación que se extrapola para todos los que firmamos la Convención, sí existe la obligación para favorecer procesos para que favorezcan el cambio de la identidad de género en los documentos”, explicó el procurador adjunto de Derechos Humanos.

Pero no solo la Corte Interamericana y la PDDH señalan la obligación de tener una legislación de identidad de Género.

El Asesor Regional para el derecho de las mujeres y cuestiones de género de la Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Pedro Vera, explicó que la OC-24/17 se convierte en un instrumento importante para legislar respecto a la identidad de género.

Vera expresó: “Entiendo que existe un anteproyecto de ley (en la Asamblea Legislativa) para el tema de identidad de género y esta Opinión Consultiva puede brindar estándares que puedan, en definitiva, alimentar dicho anteproyecto”.

El funcionario de la oficina de Derechos Humanos de la ONU indicó que, en caso que los legisladores salvadoreños discutan el anteproyecto para aprobar la ley, deberían tomar en cuenta los estándares internacionales que ya estableció la Corte Interamericana.

Carlos Rodríguez dice la procuradora de Derechos Humanos, Raquel Caballero de Guevara, ha instado a los diputados a que discutan abierta y de forma pública el anteproyecto; pero pareciera, dijo, que les interesan más los temas populares y que les traerán réditos electorales.

En todo caso -insiste Rodríguez- con la Opinión Consultiva los legisladores casi tienen la plana hecha y el anteproyecto de Ley de Identidad de Género responde a lo que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ámbar Alfaro, de la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano de Personas Trans (ASPIDH-Arcoíris), expresó que como personas trans no existen legalmente, porque el Estado las continúa reconociendo como hombres.

“Nos reconocen con un género con el cual nosotros no nos hemos construido, el género y el sexo con el que nos hemos construido no está respaldado, lo que se traduce en violaciones a los derechos humanos por nuestra identidad de género”, lamentó.

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La aprobación del anteproyecto, agregó, es urgente para las personas trans porque son quienes a diario viven la transfobia y la exclusión de vivir bajo la línea de pobreza.

Aseguró que a este grupo minoritario, que a nivel nacional podrían andar por las 4,000 mujeres trans, a diario se les viola su derecho a la salud, educación, derecho al trabajo y otros, solo porque se les juzga por su apariencia.
Sin embargo, de tener una ley de ese tipo, los problemas de odio con los que son tratadas no desaparecerán, pero habrán escalado un peldaño para vivir en dignidad, dijo.

Qué dice el anteproyecto

El anteproyecto cuenta con 22 artículos y entre los más importantes se encuentra el 6, que establece que “la presente ley se aplicará a favor de las personas transgénero y transexuales que siendo salvadoreños se encuentran en situación que su sexo asignado al nacer no concuerde con el sexo y género autosentido. El cambio registral de nombre, sexo y género a que se refiere el artículo anterior solo podrá ser ejercido por personas mayores de dieciocho años”.

El artículo 9 establece que “las mujeres y hombres trans a las que se refiere el artículo 6 de esta ley, podrán solicitar el cambio registral de nombre, género y sexo asignado en su partida de nacimiento cuando no coincida con su identidad de género. Una vez obtenido el cambio registral… la personas no podrá solicitar un nuevo cambio de nombre, sexo y género”.

El anteproyecto también contempla una serie de disposiciones para las instituciones del Estado para que trabajen en campañas de sensibilización para las personas trans.