Bukele pide a Asamblea moderar penas a conducción peligrosa

El mandatario envió con observaciones el decreto que eleva las penas por este delito, pues considera que el castigo debe ser proporcional a la infracción

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Por Enrique Miranda

2021-11-24 10:28:42

El Presidente Nayib Bukele devolvió ayer a la Asamblea Legislativa la reforma al artículo 147-E del Código Penal, la cual eleva la pena de cárcel de 3 a 8 años por el delito de conducción peligrosa y propone dejarlas entre 2 a 6 años.

El Ejecutivo considera que las penas que establecieron los diputados no permiten a los jueces aplicar sanciones alternativas a la prisión, cuando los delitos que castiga se tratan de “peligros abstractos”, según la dogmática penal.

“Existe un alto margen para que el aplicador disponga una sanción mayor a los tres años de prisión, lo que implicaría que la mayoría de los casos se vería vedada la posibilidad de conceder algunas de las formas sustitutivas para la ejecución de la pena en prisión”, afirma Bukele en el documento enviado a la Asamblea.

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El mandatario considera que el delito de conducción peligrosa, como conducir automóviles bajo los efectos del alcohol, hacer carreras en las calles o disputarse la vía, está incluido dentro de los “que puede darse la posibilidad de un resultado lesivo” es decir se trata de un “peligro abstracto” y que por ello la norma jurídica debe darle al juzgador el margen suficiente para ponderar la gravedad del daño causado al bien tutelado (la vida e integridad personal de terceros) y aplicar la “proporcionalidad” en el castigo.

“Esta característica (peligro abstracto) debe ser considerada para graduar las penas que para estos delitos se propongan en la construcción y producción normativa con estricto apego a la proporcionalidad, razonabilidad, gravedad del hecho, grado de afectación al bien tutelado”.

En la reforma que la Asamblea aprobó hace dos semanas, se establece que la conducción peligrosa será penada de 3 a 6 años para conductores particulares y de 6 a 8 años a los motoristas de transporte público y de carga, es decir que a los particulares el juez sí les puede dar medidas alternativas a la prisión dado que el mismo código penal determina en el artículo 74 que sólo si la pena es igual o menor a tres años es excarcelable, esto es, que el tribunal puede cambiar la pena de cárcel por trabajos de utilidad pública como limpiar parques, dar clases, etc.

“Pero más grave aún es la propuesta que involucra a los sujetos dedicados al transporte público y de carga, de quienes la ley de forma tajante impediría la concesión de cualquier resolución alternativa al cumplimiento de la pena”, afirma Bukele en referencia a que como ha quedado la reforma los conductores del transporte púbico o de carga deben ir a prisión si son sorprendidos manejando bajo los efectos del alcohol o disputando la vía o en carreras de autos en la vía pública.

Entonces, el mandatario considera importante que la reforma pueda dar a los jueces el margen para valorar cada caso pues Bukele recuerda que los detenidos por conducción peligrosa pueda ser que “el perfil del sujeto activo que en su mayoría no se trata de sujetos peligrosos o delincuentes habituales”.

“Por tales motivos, considero que las penas privativas de libertad propuestas en el Decreto Legislativo 199 deben ser menores, permitiendo, por un lado, reacciones idóneas y proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción; y por otro, procurando que en delitos de afectación mínima al bien jurídico tutelado, se adopten medidas alternativas al cumplimiento de la ejecución de la pena en prisión, impidiendo que esta se convierta en la regla general para este tipo de casos”, afirma el mandatario en el documento.

Por tanto, el Presidente propone a los diputados la siguiente redacción del artículo en mención: “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años. La pena será de tres a seis años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga”.

Los diputados modificaron ya en dos ocasiones ese artículo en los últimos dos meses y ahora deberán hacerle una tercera modificación conforme a las observaciones del presidente Bukele. En un primer momento, los diputados elevaron las penas, que estaban de 1 a 3 años de prisión, de 4 a 6 años, pero al darse cuenta que con ellos el juez no podía sancionar el delito con penas alternativas en ningún caso bajaron el piso a 3 años para los conductores particulares, pero esta reforma es la que el Ejecutivo ha puesto reparos en las observaciones enviadas este martes.