Cámara anula embargo de bienes de Sigfrido Reyes y familia

Defensa aseguró que tribunal argumentó que hubo violación al debido proceso y vulneración de garantías fundamentales de los acusados.

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Al ex presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes y a su familia le embargaron 25 inmuebles y 17 cuentas bancarias. Foto EDH /archivo

Por David Marroquín

2022-01-04 6:48:05

La Cámara Primero de lo Penal anuló el embargo a 25 inmuebles y 17 cuentas bancarias del ex presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes y de su familia como parte del proceso que se le sigue por Extinción de Dominio.

“En consecuencia, por existir vicios en la resolución recurrida, según los términos que se han expresado y que han causado agravio a la parte recurrente en su derecho técnico procesal, resultó procedente acceder a lo reclamado, declarando nula la resolución objeto de apelación”, señala la Cámara en su resolución.

Sin embargo, la Fiscalía aseguró que la Cámara ordena que se vuelva a emitir la resolución que impone embargo a los bienes de Reyes y su familia "por falta de fundamentación del juez".

Los abogados defensores apelaron la resolución del juzgado de Extinción de Dominio emitida el 28 de enero de 2020 en la que ratificaba el embargo de 25 inmuebles de Reyes y su familia.

También ratificaba el decomiso de 17 cuentas bancarias a favor de su esposa, Susi Melba Rodríguez de Reyes.

La defensa de la familia Reyes argumentó la falta de fundamentación en la resolución del juzgado especializado.

“La Cámara resolvió declarar la nulidad absoluta de las medidas patrimoniales impuestas contra los integrantes de la familia Reyes por considerar que existió violación al debido proceso y vulneración de los derechos y garantías fundamentales de las personas que nosotros representamos en la resolución del juez”, dijo Pedro Cruz, defensor de Reyes.

Agregó la referida cámara señala que “el juzgado de Extinción de Dominio dio una resolución sin fundamento y sin credibilidad objetiva, señalándole al juez que no estableció ninguna relación material o tangible entre los bienes que intervino y los supuestos motivos para intervenir”.

Los magistrados señalan que el “el juez no expone argumento alguno sobre cual fue la convicción que le generó la documentación aportada por Fiscalia, para estimar procedente restringir de manera provisoria el aim latente derecho al patrimonio de los sujetos pasivos de la decretada medida, limitándose simplemente a transcribir el mismo enunciado genérico de la solicitud fiscal”.