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Gobierno pide a telefónicas que almacenen imágenes y documentos de sus usuarios

También solicita que se pueda localizar geográficamente el lugar en donde se realizó la venta y activación del servicio.

Por Eugenia Velásquez | Sep 14, 2022- 21:40

Ministro Gustavo Villatoro entregó la solicitud de extensión del régimen de excepción ante la Asamblea. Foto Ministerio de Seguridad

Entre las reformas penales que el Ministerio de Seguridad llevó este 14 de septiembre a la Asamblea, se detalla que los operadores de telefonía celular tendrán la obligación de almacenar por medio de aplicaciones informáticas y soporte tecnológico las imágenes de los documentos y fotografías del usuario o adquirente que contraten servicios de telecomunicaciones.

También pide que se pueda localizar geográficamente el lugar en donde se realizó la venta y activación del servicio.

Además, deben llevar un registro de todos sus usuarios, incluyendo los de pre pago, debiendo mantener dicha información a disposición de la autoridad competente en la investigación de delitos que la requiera.

Señala que en el caso de que el adquirente del servicio de telecomunicaciones sea una persona jurídica, los datos almacenados deberán ser todos los que correspondan a quien esté como titular del servicio.

VER: Asamblea aprueba la sexta prórroga del régimen de excepción

Se establece que los operadores de telefonía celular deberán poner a disposición de la SIGET gratuitamente el acceso directo a la plataforma o sistema que utilicen para la gestión de incidencias con el usuario y atención a reclamos.

Quienes incumplan con estas medidas así como con otras plasmadas en la iniciativa de ley, tendrán una multa que va desde $182,500 a $365,000.

Otras reformas penales que el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, presentó a los diputados son a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones.

En esta se explica que no se constituirá intervención de las actividades de escucha, captación y registro de cualquier tipo de telecomunicaciones cuando éstas se den en dispositivos que pertenezcan a las víctimas de delitos que son investigados, por lo que no será necesaria la aplicación de la Ley de Intervención de las Telecomunicaciones.

Se explica que la única autoridad facultada para solicitar la intervención es el Fiscal General de la República, así como las ampliaciones y prórrogas a que se refiere la ley.

LEA ADEMÁS: Asamblea refuerza escuchas telefónicas sin informes de la Fiscalía sobre su aplicación

En caso de autorizar la intervención, el juez fijará la duración de la intervención, indicando si fuera posible las personas afectadas, los datos del medio o servicio de telecomunicación a ser intervenido y su fecha de finalización, así como los periodos en los cuales será informado por el fiscal autorizado en la investigación, en el término de cinco días hábiles.

Asimismo, Seguridad llevó a la Asamblea reformas al Código Procesal Penal, con el objetivo, según la moción de establecer nuevos instrumentos que permitan una administración de justicia más rápida y efectiva, por medio de la “cual se tutelen de manera más eficaz los derechos de las víctimas en un justo equilibrio con los del imputado”.

También se solicitan reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado, con la finalidad de ampliar el alcance conceptual de la definición de crimen organizado, de unificar los trámites relacionados a los procesos penales relativos a todos los imputados a quienes se les atribuya la comisión de hechos delictivos.

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