Asamblea suspende plazos y términos en procesos judiciales y administrativos

El plazo de las 72 horas de la detención administrativa, término de inquirir y para instalar la audiencia inicial quedan excluidos de la reforma al decreto legislativo donde se declara la emergencia nacional por la pandemia Covid-19. La suspensión de los plazos estará vigente mientras dure la emergencia.

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Los plazos y términos en los procesos judiciales quedan suspendidos hasta que se levante la emergencia nacional por la pandemia Covid-19. EDH /cortesía juzgados.

Por David Marroquín

2020-03-20 3:56:36

Los términos y los plazos procesales en los procedimientos administrativos y judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren se suspenden, mientras dure el estado de emergencia nacional por la pandemia Codiv-19, decretado por la Asamblea Legislativo, el 14 de marzo pasado.

“Suspéndanse los plazos y celebración de audiencias de la jurisdicción penal común y jurisdicciones especializadas en materia penal”, señala la reforma al artículo 9 del decreto legislativo #593 aprobado el 14 de marzo pasado que se refiere al Estado de Emergencia por la pandemia del Covid-19.

Sin embargo, los plazos previstos por la Constitución para la detención administrativa (72 horas), el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias iniciales derivadas de este último no están incluidos en el referido decreto, es decir, que siguen vigentes.

Tampoco están incluidas las medidas de protección en materia de violencia intrafamiliar ni tampoco lo relativo a la competencia de los jueces de Vigilancia Penitenciaria y a las quejas de los reos por supuesta violación de sus derechos a los jueces penitenciarios.

La suspensión de los plazos también aplica a las audiencias que se celebran en sede administrativa o aquellas programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

A lo anterior se suman la suspensión de los plazos en los trámites que tienen que ver con la temática de acceso a la información pública que son llevados por las distintas instituciones obligadas por la Ley de Acceso a la Información Pública.

Los plazos y términos en la materia electoral quedan excluidos de la referida reforma.

Señala además el decreto que “no incurrirán en incumplimientos de obligaciones contraactuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto”.

Lo anterior sí corresponde al sistema financiero, entonces el Banco Central de Reserva dictará la normativa correspondiente.