Sala de lo Constitucional ordena evaluar cuarentena de familia sin síntomas del coronavirus

La Sala de lo Constitucional emitió varias resoluciones este martes a favor de ciudadanos violentados por autoridades.

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Por Enrique Carranza - Jaime López

2020-04-21 2:12:24

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de hábeas corpus presentado por una familia que regresaba de Panamá el 15 de marzo y que debido a la Emergencia Nacional fueron sometidos a cuarentena obligatoria en centros de contención. Pese a que salieron negativos a la prueba de COVID-19 aún no han sido dados de alta.

De acuerdo a los demandantes, el grupo familiar, conformado por tres hijos y su madre, además de una acompañante, identificada solo como V.O. , fue retenido y enviado a cuarentena al Hotel Santa Leticia, en Apaneca, 15 de marzo de 2020, cuando regresaban de Panamá.

El día 24 del mismo mes, dos miembros del grupo familiar, uno de los hermanos y su madre, fueron sometidos a la prueba para detectar el Covid-19, dos días después fueron informados que los resultados eran negativos.

Cuatro días después y a pesar de haber salido negativo a la prueba, la señora fue referida al hospital nacional Saldaña, el 28 de marzo. “Al consultar el motivo de dicha decisión expusieron que “tenían directrices” y que “no se alarmaran” pero no brindó más explicaciones pese a que lo solicitaron, dijeron los médicos, según los demandantes.

Quien presentó el escrito a la Sala, identificado solo como L.H. afirma que la prueba se realizó pese a que sus parientes no presentaban ninguna sintomatología vinculada con la enfermedad, y se encontraban en “perfecto estado de salud”.

 

La señora fue sometida a una segunda prueba en el hospital Saldaña y a pesar de que esta volvió a salir negativa, la mantienen en cuarentena. En el caso de otros dos integrantes de la familia no les habían hecho la prueba, sin embargo, gozan de buena salud.

Por ello, al no existir sospecha que representen un peligro para la salud de la sociedad no existe motivo que fundamente la cuarentena y, por tanto, se les  está vulnerando sus  derechos constitucionales, sostienen los demandantes.

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Los magistrados constitucionalistas nombraron al Juez Sexto de Instrucción de San Salvador, Roberto Antonio Arévalo Ortuño, para que notifique a los encargados del centro de cuarentena hotel Santa Leticia y al director del hospital Saldaña, quienes deberán rendir en los siguientes tres días un informe sobre la decisión de mantener privada de libertad a esta familia.

“Los funcionarios demandados deberán  informar la situación de los favorecidos (familia afectada) respecto a sus derechos de libertad personal y de salud; asimismo, que hagan del conocimiento de este Tribunal cualquier decisión que se emita y que incida en los aludidos derechos”, ha resuelto la Sala.

El máximo tribunal ordena  que las autoridades nombren un médico para que examine a las personas detenidas y determine si es necesaria su permanencia en esos lugares, y si no que las envíe a su casa a completar la cuarentena domiciliar.

“Si hay una opción que permita el menor sacrificio de los derechos fundamentales involucrados: por un lado la salud pública y, por otro lado, la salud y vida de los favorecidos; en este contexto y evaluando la condición particular de cada uno de ellos, deberá la autoridad sanitaria practicarles con urgencia e inmediatamente la prueba respectiva para determinar si presentan COVID-19 y en caso de ser negativa la misma, evaluar individualmente su situación y examinar la posibilidad de ordenar que sigan cumpliendo su cuarentena de manera domiciliar”, reza la resolución.

En el caso de la señora que está en el hospital Saldaña, la Sala ordena al director de ese sanatorio que los médicos tratantes verifiquen su situación de salud y evalúen su caso concreto, debiendo determinar si debe seguir en el hospital aludido o si debe salir de él; de cualquier manera deben tomarse todas las medidas necesarias.

“Si las pruebas son negativas, también deberá considerar su edad y los padecimientos de salud que pudiera tener… si su condición médica lo permite, su cuarentena domiciliar. De todo ello deberá brindarse información a la señora por parte de los galenos, de forma inmediata; así como a sus familiares, si la señora lo autoriza”, indica la resolución.