Sala de lo Constitucional definirá si estado de excepción viola o no la Constitución

Los magistrados admitieron tres demandas de inconstitucionalidad del decreto legislativo y rechazaron dos. Además declararon no ha lugar que se suspendan los efectos de la referida ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid 19.

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El régimen de excepción para atender la pandemia Covid 19 fue aprobado el 14 de marzo pasado con los votos de 58 diputados. Foto EDH Archivo

Por David Marroquín

2020-03-20 10:36:40

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió tres de cinco demandas de inconstitucionalidad de la suspensión de tres garantías constitucionales contemplada en el decreto legislativo #594 como medida para contener la amenaza de la pandemia covid 19.

Sin embargo, el tribunal constitucionalista señaló que las tres demandas serán tramitadas sin que se suspenda los efectos del referido decreto que contiene la Ley de restricción temporal de de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19.

Las tres demandas fueron admitidas por reunir los requisitos que dicta la ley, mientras que las dos rechazadas por improcedentes.

“En una eventual sentencia se establecerá si el decreto legislativo impugnado viola o no la Constitución”, señala la resolución.

Los demandantes a quienes les admitieron los recursos presentados, argumentaron que dicho decreto fue aprobado con una mayoría conseguida con el voto de diputados suplentes, quienes fueron llamados en sustitución de los diputados propietarios, sin que se justificaran las razones que legitimaran su llamamiento.

En ese sentido, los demandantes consideran que constituye un “fraude a la Constitución”.

Con el llamamiento de 11 diputados suplentes para aprobar el régimen de excepción se violentaron los artículos 131 ordinal cuarto y 27 de la Constitución, según los demandantes.

Otro de los argumentos planteados por los demandantes se centra en que no se señala los parámetros de la justificación ni los límites para la restricción de los derechos constitucionales como el libre tránsito y de reunión pacífica, por lo que viola el principio de seguridad jurídica.

Además argumentan que no se habría cumplido con el supuesto de “epidemia”que exige el artículo 29 de la Constitución para justificar un estado de excepción.

Los magistrados constitucionalistas rechazaron la suspensión de los efectos del referido decreto porque advierten que los demandantes no brindaron, partiendo del contexto de ua pandemia mundial, argumentos objetivos, y no especulativos, que evidencian que la ley generaría graves menoscabos a los derechos y garantias de la población.

El 14 de marzo pasado, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19.

El decreto aprobado establece que las garantías restringidas son las libertades de reunión, de tránsito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.

Con respecto a la restricción de libre tránsito, esta se limita al ingreso de extranjeros al país y a la circulación en zonas consideradas de alto riesgo de contagiarse del covid-19.