Diputados ratifican que exista un Registro Nacional del Cáncer

Las observaciones que envió el presidente Nayib Bukele a la Asamblea sobre la ley contra el Cáncer fueron aceptadas parcialmente.

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Por Eugenia Velásquez

2021-04-28 4:01:17

Que exista un Registro Nacional del Cáncer es una de las observaciones del presidente Nayib Bukele que fueron superadas ayer por los diputados de la Asamblea Legislativa.

Para Bukele no era necesario crear un Registro Nacional, ya que existe una instancia que se encarga de recopilar la información médica que es el “Sistema Único de Información en Salud”, el cual permite hacer abordajes integrales.

Sin embargo, los diputados justificaron que conocer la incidencia de la enfermedad, permite establecer políticas públicas para atender de mejor manera a las personas que son diagnosticadas con cáncer.

Según especialistas, cerca de 7,000 salvadoreños mueren al año por cáncer y se tiene información temprana y actualizada se podría llegar a salvar hasta el 50% de la población enferma.

Ese aspecto se mantiene, sin embargo, los diputados sí aceptaron otros reparos que no tienen que ver con el fondo, sino de forma, por ejemplo, el objeto de la ley.

La redacción del artículo 1 quedará así: “La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso universal e integral de la persona con cáncer, estableciendo un marco normativo y operativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a la prevención, detección y diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, cuidados paliativos y rehabilitación del cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones que propicie la reducción en la morbilidad y mortalidad”.

Otra observación que fue superada por los diputados es que debían consultar con el ministerio de Salud Pública el diseño de la ley, pero los diputados de la comisión de Salud, como Norman Quijano, informó que nunca llegaron a la comisión de Salud, a pesar de que fueron convocados.

De los reparos aceptados está el artículo 4 sobre la rectoría de la ley. En este apartado se explica que el ente rector para la aplicación, ejecución y seguimiento de la ley será el Ministerio de Salud Pública.