Sala de lo Constitucional ordena a ANDA que elabore plan para abastecer de agua a los 19 municipios de San Salvador

El presidente de la autónoma deberá rendir un informe a la Sala de lo Constitucional en el que identifique las zonas que no reciben agua de forma permanente, las zonas donde no hay infraestructura para recibir el servicio y establecer las medidas técnicas que solucionen esas carencias.

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Foto de referencia / EDH/ Archivo

Por Jorge Beltrán Luna

2020-11-16 3:13:42

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió un amparo a favor los habitantes de los 19 municipios del departamento de San Salvador y contra la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados(ANDA), para que provea agua de forma permanente o establezca medidas técnicas para solucionar la carencia de agua en sectores del mismo departamento.

El amparo fue presentado por los ciudadanos Mirella Wollants y José Abraham Peña Soto quienes anteriormente habían presentado otros cuatro amparos a los que se ha acumulado el 355-2020, cuya admisión les fue notificada el pasado viernes, según explicaron.

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En la resolució de admisión del amparo, la Sala de lo Constitucional le ordena al presidente de ANDA “que en el plazo de 10 días, debe elaborar y remitir a esta Sala, un informe especial que contenga un plan en el que se identifique las zonas (colonias, caseríos, cantones, barrios) de los 19 municipios, que no reciben el servicio de agua potable de manera permanente, así como de las zonas donde  no se cuenta con la infraestructura necesaria para acceder al servicio público, debiendo establecer las medidas técnicas que solucionen  de manera sostenible la carencia de que adolecen tales poblaciones”.

Los demandantes plantearon en su escrito que el presidente y representante de ANDA ha incumplido con el objeto que establece el art. 2 de la ley que rige a esa institución, con lo cual ha privado del servicio de agua potable a la población de los diferentes sectores de los 19 municipios que conforman el departamento de San Salvador,  pues en algunos lugares no existen las instalaciones físicas que posibiliten en algún momento, el acceso a tal servicio.

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El art. 2 de la Ley de la ANDA, en su primer párrafo indica QUE “ ANDA tendrá por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la República de Acueductos y Alcantarillados, mediante la planificación, financiación, ejecución, operación, mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias o convenientes”.

De acuerdo con Wollants y Peña Soto, existe un deber de satisfacción para el Estado, según el cual deben implementarse políticas públicas que faciliten, promuevan y garanticen progresivamente el acceso de la población al agua potable segura y contarse con instalaciones de saneamiento apropiadas para la prestación del servicio, lo cual no está siendo cumplido por la ANDA.

La demanda planteada fue admitida contra el presidente de ANDA, por la supuesta omisión a su deber.