Corte Suprema de Justicia de Nicaragua revisará si ciudadanía dada a Mauricio Funes es legal

Abogados de ese país alegan que el proceso de asilo y ciudadanía de Funes y su familia fue ilegal porque no cumplió con los tiempos y procedimientos que establece la ley nicaragüense.

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El expresidente salvadoreño Mauricio Funes permanece asilado en Nicaragua. Foto EDH / Archivo

Por Oscar Iraheta/La Prensa, de Nicaragua

2020-05-27 10:20:43

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Nicaragua admitió el recurso de amparo que presentaron los abogados Julio Montenegro y José López contra  las autoridades del Ministerio de Gobernación de ese país, por haber otorgado de forma arbitraria la ciudadanía nicaragüense al expresidente salvadoreño y prófugo de la justicia de su país, Mauricio Funes Cartagena y su núcleo familiar, según publicación de La Prensa, de Nicaragua.

Ese mismo recurso fue rechazado de forma expedita por la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, presidida por el magistrado orteguista Gerardo Rodríguez, en octubre de 2019, por lo que los abogados recurrieron ante la Corte Suprema, consigna el medio.

La admisión del recurso implica que los magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ abrirán el caso, mandarán a escuchar a las partes implicadas, incluyendo a la Procuraduría General de la República (PGR) como abogado del Estado y luego se pronunciarán si fue o no legal el proceso mediante el cual otorgaron dichas ciudadanías tanto a Funes como a su pareja Ada Mitchell Guzmán Sigüenza, y los hijos del exmandatario.

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Todos ellos son prófugos de la justicia salvadoreña. Ha sido acusados por actos de corrupción en contra del Estado junto a  25 personas.

La Sala Constitucional no dio lugar a la suspensión del acto, que también pedían los abogados y activistas por los derechos civiles.

Los magistrados de la Sala Constitucional mandaron a pedir un informe sobre la situación Funes Cartagena, al comandante de brigada Juan Emilio Rivas, director de Migración y Extranjería de Nicaragua.  También notificaron a la PGR, para que se persone como representante del Estado y rinda informe correspondiente.

También mandó a los abogados Montenegro y López a apersonarse el próximo 29 de mayo ante la CSJ, para que el caso siga su proceso.

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Según explicó Montenegro, todo el proceso, desde el otorgamiento de asilo político a Funes Cartagena en septiembre del 2016, de forma expedita, por el entonces canciller de la dictadura Samuel Santos, hasta el otorgamiento de la ciudadanía, es arbitrario, “porque no cumplieron con los plazos establecidos en la Ley de Migración”.

El anuncio de la nacionalidad nicaragüense para Funes se hizo efectivo mediante la resolución número 3119, publicada en La Gaceta, diario oficial, que entró en vigencia el 30 de julio; sin embargo, fue autorizada con fecha del 15 de julio por el comandante de brigada Juan Emilio Rivas Benítez, en su carácter de director general de Migración y Extranjería de Nicaragua.

En el recurso de amparo contra las autoridades gubernamentales, los abogados, piden se declare nula la resolución donde otorgan la nacionalidad nicaragüense al expresidente de El Salvador, Carlos Mauricio Funes Cartagena y a sus familiares, por violar los procesos y requisitos legales establecidos en la Ley de Migración y Extranjería y Ley de Protección a Refugiados.

“El canciller Samuel Santos, no tomó en cuenta a la hora de otorgar asilo a Funes y a su núcleo familiar (resolución ministerial no. 073-2016), que el reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería” (Decreto 31-2012), aprobado el 20 de septiembre de 2012, establece en su artículo 83, que los refugiados y asilados se regirán por lo establecido en la ley 655 o ‘Ley de Protección a Refugiados’, misma que establece en el artículo 22 que la solicitud de refugiado político debe presentarse directamente en la secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (Conar) o a la  Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) a través de cualquier oficina del territorio nacional y no ante Cancillería a como lo hizo Funes”, explicó Montenegro, según La Prensa.

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Este mismo cuerpo de Ley establece en su artículo 15 que es la Conar quien determina la condición de refugiado de todas aquellas personas que la soliciten.  Además, deben de llenar un formulario migratorio y tienen 30 días para resolver. Sin embargo, en este caso la solicitud se hizo el 31 de agosto y se resolvió el a favor el 2 de septiembre, explicó  el abogado López.

En El Salvador Funes Cartagena  junto a su esposa Ada Mitchell Guzmán Siguenza, su hijo Carlos Mauricio Funes Velasco, Diego Roberto Funes Cañas y Mauricio Alejandro Funes Guzmán, tienen procesos judiciales pendientes en El Salvador por corrupción.