Indignación en Ecuador por envenenamiento de más de 20 perros tras ingerir alimento donado en albergues

Tres refugios de rescate animal en Quito registraron la muerte masiva de canes entre el 12 y 13 de julio

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Imagen de referencia. Foto: pixabay.com/Free-Photos

Por Liseth Alas/ Agencias

2019-07-15 8:17:54

Indignación ha causado en Ecuador el envenenamiento de por lo menos 27 perros de tres refugios de rescate animal que ingirieron alimento donado por personas voluntarias.

El hecho que ocurrió en Quito entre el 12 y 13 de julio ha trascendido a nivel internacional.

El personal encargado de algunos de los albergues afectados ya han llevado muestras de comida a laboratorios y otros aún están en el proceso, pues coinciden en investigar qué fue lo que realmente sucedió y prevenir con ello futuras tragedias, según reportes de medios locales.

Foto captura de Instagram

Las autoridades municipales se pronunciaron ante la muerte masiva de canes e incluso pusieron a disposición sus médicos veterinarios ante el repudiable “ataque” que sufrieron tres refugios de animales.

“Actos infames como estos no podemos permitir y llegaremos a los culpables de este repudiable hecho sucedido en Quito”, expresó en un comunicado la municipalidad.

Al respecto el alcalde de Quito, Jorge Yunda Machado, rechazó el hecho manifestando, vía Twitter, que “la violencia humana comienza con seres indefensos”.

Organizaciones que protegen animales también mostraron indignación y han ofrecido su apoyo para encontrar a los culpables de este hecho, incluso algunas han ofrecido recompensa.

De acuerdo con una publicación de elcomercio.com, en Ecuador, el envenanimiento de mascotas es considerado un delito en Código Órganico Integral Penal (COIP).

Dicha ley en su artículo 249 establece que “la persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario”.

Añade que “si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”.