Sala Constitucional abre juicio por matrimonio homosexual

Ordenó que los diputados rindan informe sobre modificaciones legales sobre el tema. Activistas esperan que los magistrados se guíen con jurisprudencia establecida por CIDH.

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Los magistrados de la Sala de lo Constitución encontraron fundamentos en el recurso de inconstitucionalidad presentado por miembros de la comunidad LGBTI que busca legalizar el matrimonio homosexual. Foto EDH / archivo

Por Jaime López

2019-08-10 4:00:01

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió un recurso en el que le solicitan declare ilegal parte de tres artículos del Código de Familia que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo y a tener los mismos derechos de parejas constituidas entre hombre y mujer.

Los demandantes se refirieron a los artículos 11, 90 causal 3o. y 118 del Código de Familia, asimismo al decreto legislativo 677 del 11 de octubre de 1993 y al tomo 321 del 13 de diciembre de 1993 por considerar que contienen una vulneración al principio de dignidad humana e igualdad que afecta a parejas homosexuales.

“Se considera que la pretensión de inconstitucionalidad está adecuadamente configurada en su fundamento jurídico y material”, reza un trozo de la resolución de admisión de la Sala de lo Constitucional.

Una demanda de varios

25 Firmantes

del recurso de inconstitucionalidad que pretenden que Sala establezca que hay discriminación en el Código de Familia en cuanto al matrimonio.

Agregan que hay argumentos de los demandantes que evidencian la aparente contradicción entre ambos (Código de Familia y la Constitución de El Salvador) así como el vicio en que presuntamente incurrió el Órgano Legislativo al normar en el artículo 11, 90, causal 3 y 118 del Código de Familia una definición de matrimonio limitada a un hombre y a una mujer.

Además de “determinar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es nulo y definir la unión no matrimonial únicamente a la constituida por un hombre y una mujer, lo que limitaría la posibilidad de que las personas de la comunidad LGBTI puedan optar al matrimonio o gozar de la protección estatal de la unión no matrimonial”, destaca la resolución.

Improcedente pretensión

“El acceso a igualdad matrimonial es solo un peldaño más en este camino; otorgar este derecho no implica quitárselo a nadie más. La Sala tiene la oportunidad de seguir siendo guardiana de los derechos constitucionales”.

Erick Iván Ortiz, Demandante.

De acuerdo con la Sala, los demandantes han logrado establecer los elementos necesarios para analizar la constitucionalidad del supuesto trato diferenciado que dan los artículos modificados.

Los demandantes han argumentado que anular las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo y definir el matrimonio y las uniones no matrimoniales desde una concepción heterosexual les ha producido un trato discriminatorio.

“Las uniones no matrimoniales heterosexuales producen un trato discriminatorio en razón de la orientación sexual, porque se excluye sin justificación razonable al grupo de personas no heterosexuales de la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo y de protección estatal a las uniones no matrimoniales conformadas por personas del mismo sexo”, se cita en la resolución.

Por otro lado, la Sala declaró improcedente la fundamentación que los demandantes hicieron respecto al artículo 14 ordinal 6 del Código de Familia en el que se lee: “es legalmente imposible el matrimonio entre personas de un mismo sexo”.

Tras el análisis los constitucionalistas detectaron que ese artículo corresponde al Código de Familia de Costa Rica y no de El Salvador.

La Sala consideró deficiente la argumentación presentada por los demandantes para plantear la presunta transgresión que causan los artículos 11, 90 causal 3o. y 118 inciso 1o. del Código de Familia en cuanto a los derechos a la intimidad, privacidad personal, la libertad, a la asociación, a la justicia social, a la seguridad jurídica, a ser protegido en conservación y defensa de los derechos, a la propiedad, a la protección de la familia, a la tutela y carácter democrático del Estado Constitucional de Derecho.

Supuesto trato diferenciado

“Sobre la vulneración al principio de igualdad alegada... los demandantes han logrado establecer los elementos necesarios para analizar la constitucionalidad del supuesto trato diferenciado...”.

Extracto de la resolución.,

Improcedente pretensión

“Declárese improcedente la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 14 ordinal 6 del Código de Familia por la presunta infracción a al principio de la dignidad humana”.

Extracto de la resolución.,

La Sala da diez días a partir de la publicación de la resolución a los diputados para que justifiquen la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas y da instrucción a la secretaría de ese tribunal para que notifique a la Fiscalía General de la República en caso de que la Asamblea Legislativa no cumpla.

Es solo un peldaño, dice activista

Erick Iván Ortiz, uno de los demandantes, tras conocer la resolución afirmó que el recurso iba en dos sentidos: uno era contra la Asamblea Legislativa de no regular las relaciones de parejas del mismo sexo y la vulneración del acceso a los derechos y obligaciones sociales y civiles que se deriven de ellos.

“Lo importante de lo solicitado a la Corte Suprema de Justicia es el reconocimiento explícito de nuestros derechos como población LGBTI, pero también de forma implícita es también avanzar en la concepción de que los derechos humanos no son un pastel que se reparte y si alguien ‘se lleva su parte’ es porque alguien más la pierde, si no en que el avance de los derechos humanos nos beneficia a toda la sociedad”, afirmó Ortiz.

“El acceso a la igualdad matrimonial es solo un peldaño más en este camino, otorgar este derecho no implica quitárselo a nadie más”, subrayó.

El anhelo del activista es que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema siga las jurisprudencias de la Corte Interamericana en su sentencia OC 24/17 y de otras Cortes referentes como las de México y España sobre el tema.

“La Sala tiene hoy la oportunidad de seguir siendo guardiana de los derechos constitucionales de toda la ciudadanía sin distinción alguna y tal como lo manda la Constitución”, afirmó Ortiz.