Más de 4,000 menores de edad condenados en cinco años en El Salvador

Del total de jóvenes sentenciados, solo 439 (9.4 % por ciento) fueron enviados a cumplir una pena de prisión. Al resto les dieron otras medidas

descripción de la imagen
Solo el 9.4 de los menores que son condenados por haber cometido algún delito son enviados a prisión; mientras que al resto les dan otras medidas. Foto EDH / archivo

Por David Marroquín

2019-12-22 5:45:39

De los 4,622 menores que fueron condenados por haber cometido algún delito entre los años 2014-2018, solo 439 (9.4 %) fueron enviados a purgar una pena de prisión que no excede los 15 años que contempla la Ley Penal Juvenil como máxima sanción, según un informe de la Oficina de Acceso a la Información de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Al resto de jóvenes sentenciados les otorgaron libertad asistida, imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo socio familiar, servicio a la comunidad y amonestación.

De los 4,622 menores sentenciados, 4,286 corresponden al sexo masculino y 336 al femenino.

Además, de los condenados, 2,085 recibieron la libertad asistida como pena; mientras que a 1,917 jóvenes les impusieron reglas de conducta. Hubo 444 jóvenes, 423 hombres y 21 mujeres a quienes los obligaron a recibir orientación y apoyo socio familiar. Solo 439 jóvenes fueron sentenciados a purgar la pena en prisión, lo que la Ley Penal Juvenil califica como internamiento.

El informe señala que 3,494 menores fueron declarados responsables de los delitos por los que fueron procesados. La Ley Penal Juvenil establece en el artículo 95 literal A numeral 2 que la declaratoria de responsabilidad penal se aplicará a los menores entre 16 y 18 años que hayan resultado culpables de algún hecho delictivo.

El mismo artículo literal B numeral 2 define la declaratoria de conducta antisocial para los menores delincuentes de 12 a menos de 16 años de edad. En ese sentido, 1,128 tuvieron una conducta antisocial. De los responsables, 3,276 eran del sexo masculino y 218 del femenino. En el caso de las conductas antisociales, 1,010 hombres y 118 mujeres.


Así también, 87 menores sentenciados que les impusieron servicio a la comunidad y a otros 50 los amonestaron.

De los 2,085 menores con libertad asistida, 1,522 tenían entre 16 y 18 años; mientras que 563 andaban entre 12 y 15 años de edad. Además de los jóvenes a quienes les impusieron reglas de conducta, 1,346 tenían edades de entre 16 a 18 años; y 571 tenían de 12 a 16 años.

La referida oficina reportó que 4,488 jóvenes delincuentes cumplieron con las medidas que les impusieron los jueces de Menores en el período 2014-2018.

De los 4,583 menores que recibieron medidas definitivas, 3,305 estaban entre los 16 y 18 años de edad y 1,278 tenían de 12 a 15 años.

El informe detalla que 1,113 jóvenes que fueron condenados a prisión (internamiento) y 75 mujeres jóvenes también cumplieron con la pena en los cinco años.

Otros 4,488 menores sentenciados cumplieron con las medidas que les habían impuestos los juzgados de Menores.

Destaca, además, que 1,144 jóvenes volvieron a reincidir en sus conductas delictivas, después de haber cumplido alguna pena. De esos menores, 1,062 corresponden al sexo masculino y 82 al femenino. Sin embargo, no especifica el tipo de delito en el que los jóvenes fueron reincidentes ni tampoco las edades de los menores delincuentes.

Base de datos de juzgados desactualizadas

El informe presentado por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Órgano Judicial solo contempla la información actualizada de tres juzgados de Menores de los 20 que existen en el país.

Estos juzgados son: Primero de Menores de San Salvador, Segundo de Menores de Santa Ana, Segundo de Menores de Santa Tecla, La Libertad. De esos tribunales, solo tres son los únicos que tienen actualizadas las cifras con respecto a los menores delincuentes hasta el 31 de octubre de 2019. El juzgado Primero de Menores de Santa Tecla lo tiene actualizado hasta el 13 de diciembre de 2016, según el informe de la Oficina de Acceso a la Información.

Los otros 16 juzgados de Menores no tienen actualizados sus bases de datos. Algunos de estos hasta más de 10 años como el de Menores de Zacatecoluca la última actualización fue el 13 de agosto de 2007, el de San Vicente que tiene registros hasta el 12 de diciembre de 2008 y el de Sensuntepeque tiene su base de datos hasta el 6 de mayo de 2009, según la referida oficina.

Hay seis tribunales de menores que sus datos los tienen registrados hasta 2010. El segundo juzgado de Menores de Santa Ana está actualizado hasta el 27 de mayo de 2011; mientras que los tribunales minoriles de La Unión, Soyapagango, y San Francisco Gotera están desactualizados desde 2012.

El juzgado de Menores que funciona en Ahuachapán no actualiza sus datos desde el 4 de septiembre de 2014 y el de Cojutepeque tiene datos hasta el 17 de noviembre de 2013.

La referidas unidad refiere que la Dirección de Planificación Institucional y la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) señalaron que no era posible desglosar ni asociar el rango de edad de los menores condenados con el tipo de delito por el cual fueron sentenciados, y los años de internamiento.

Esa información no se pudo obtener porque los informes únicos de gestión mensual CNJ-CSJ, instrumento de recolección de datos de la referida unidad, no incluyen dichas variables, justificó la referida oficina.

Además:

Tres menores condenados hasta 101 años de prisión por cometer 11 homicidios

Pese a la abultada condena, los ahora sentenciados solo pagarán 15 años de cárcel, porque es la pena máxima que establece la Ley Penal Juvenil.


Tampoco están incluidas otras variables como la relación de la edad de los menores sentenciados con el tipo de delito por el cual fueron condenados ni tampoco el rango de edad de los jóvenes reincidentes y el tipo de delito por el cual fueron procesados.

Ni es posible desglosar ni asociar el rango de edad de los menores recibidos en los juzgados de Menores con el tipo de delitos por el cual están siendo procesados, según justificó.

En ese sentido, la referida unidad aseguró que no se puede proporcionar toda la información requerida por no existir datos en los sistemas informáticos en las dependencias responsables de esa información.

Para ello, se remite a la resolución definitiva del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) del 20 de diciembre de 2016 en la cual reconoce como una casual que pueda dar lugar a la inexistencia de la información … o que nunca se haya generado el documento respectivo.

También traen a cuenta el artículo 73 de la Ley de Acceso a la Información Pública que establece que cuando la información solicitada no se encuentra en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá de retornar al Oficial de Información, la solicitud de información.

En este caso, la Oficina de Información de la CSJ requirió la información oportunamente al Director de Planificación Institucional y al Jefe de la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte, dependencias que se han pronunciado en los términos antes indicados; de manera que, es pertinente confirmar la inexistencia de esa información, de acuerdo al artículo 73 de la referida ley.

Orientación y apoyo sociofamiliar

Esta medida consiste en dar al menor orientación y apoyo sociofamiliar, con el propósito de que éste reciba la atención necesaria en el seno de su hogar y medio natural.

Libertad asistida a menor delincuente

Esta medida consiste en otorgar la libertad al menor, obligándose éste a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento del Tribunal, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento del menor, y se fijará por un plazo mínimo de seis meses.

Menores con servicio a la comunidad

Los servicios a la comunidad que el menor debe realizar en forma gratuita. Programas comunitarios sin riesgo para el menor, ni menoscabo a su dignidad ni que interfiera sus estudios o trabajo .

Medida de internamiento

El internamiento constituye una privación de libertad que el Juez ordena excepcionalmente, como última medida, cuando concurran las circunstancias establecidas para la privación de libertad por orden judicial y su duración será por el menor tiempo posible.