Abogados demandan a Bukele por cambios en compras del Gobierno

En su demanda ante la Sala de lo Constitucional plantean la ilegalidad de las reformas porque el presidente se ha excedido en sus atribuciones, pues es a los diputados que corresponde legislar y derogar leyes secundarias.

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Nayib Bukele y sus abogados desde que llegaron a la Presidencia de la República ha aprobado decretos ejecutivos con la intención de modificar leyes, que es una potestad de la Asamblea Legislativa. Foto EDH / Archivo

Por Mirella Cáceres

2020-10-15 4:00:08

Las tres modificaciones al Reglamento de la Ley de Adquisición y Contrataciones de la Administración Pública (Relacap) que avaló el presidente Nayib Bukele en agosto no solo violan la ley Lacap sino también la Constitución plantean cuatro abogados en una demanda contra esas modificaciones ante la Sala de lo Constitucional.

El 17 de agosto de este año entró en vigor el decreto ejecutivo 30 mediante el cual modificó los artículos 44, 47 y 48 inciso primero del referido reglamento, pero con ellos se contraría la ley Lacap, argumentan los demandantes, pero también la Constitución en lo concerniente a la separación de poderes contenido en el artículo 86 el cual le da a la Asamblea Legislativa la facultad de crear, modificar o derogar las leyes.

La reforma al artículo 44 consiste en una adición que dice; “Dentro de la modalidad electrónica, para los procesos de libre gestión y contratación directa que no sean realizados a través de los módulos transaccionales del Sistema Electrónico de Compras Públicas Comprasal, se podrá habilitar la utilización de correo electrónico para la presentación de ofertas o cotizaciones, lo que deberá estar definido en los instrumentos de contratación, reservándose el derecho la institución contratante de exigir la oferta o cotización en original y documentación en físico a los participantes durante la evaluación y al momento de formalizar la obligación con el oferente adjudicado. Los proveedores tendrán que mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema Comprasal”.

En la Lacap ya se define las modalidades cuando se refiere al tipo de proceso, es decir, si es licitación pública, libre gestión, contratación directa o concurso, pero no se tipifica la modalidad electrónica.

En la enmienda al artículo 47 del reglamento establece que la convocatoria y resultados de las licitaciones o adjudicaciones de contratistas se publicarán en el sitio Comprasal y “por lo menos en un periódico de circulación nacional” y que puede ser en un medio impreso o periódicos digitales con cobertura nacional.

Con esto, dicen los demandantes, se violenta el artículo 47 de la Lacap que manda a publicar las convocatorias a las licitaciones nacionales en forma notoria y destacada en los medios de prensa escrita de circulación nacional y que se podrá utilizar cualquier medio electrónico que garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje.
Además, alegan que el artículo 3 de la reforma al reglamento suprime toda regulación relacionada con las convocatorias internacionales con lo que se contraría el artículo 46 de la Lacap.

En su demanda, presentada por Enrique Borgo Bustamante, René Hernández Valiente, José Domingo Méndez y Guillermo Federico Ávila Qüehl, alegan otra presunta violación del artículo 168 de la Constitución, porque este faculta al jefe del Ejecutivo a decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.

Pero las actuaciones del presidente están limitadas, añaden, pues el artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias, por lo que las reforma al Relacap “son inconstitucionales”.

Al ser inconstitucionales y al hecho de excederse en sus atribuciones constitucionales, “tales actos serán nulos y no deberán ser obedecidos”, plantea la demanda.

Incluso, dicen que la aplicación de las reformas debería estar limitada solo a las compras de Hacienda, pues solo el titular de ese ramo refrendó el decreto 30 y no el resto de instituciones del Ejecutivo , ni de otros órganos de Estado, Fiscalía General de la República o, autónomas, así como las municipalidades, a las cuales aplica la Lacap.

Los demandantes le piden a la Sala que le admita la demanda y que mientras dure el proceso se suspenda la aplicación de las reformas.