Abogado pide declarar ilegal comisión que estudia reformas a la Constitución

Danilo Vega asegura que el decreto ejecutivo que avala esa comisión violenta cuatro artículos de la Carta Magna.

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Los integrantes de la Comisión que estudia reformas a la Constitución que es dirigida por el vicepresidente Félix Ulloa. El abogado Danilo Vega pidió a la Sala de lo Constitucional que la declare inconstitucional. Foto Cortesía

Por David Marroquín

2020-12-01 6:26:52

Un recurso de inconstitucionalidad fue presentado en la Sala de lo Constitucional contra el acuerdo ejecutivo #295 que avala la creación de la comisión que estudia reformas a la Constitución dirigida por el vicepresidente Félix Ulloa.

La petición de inconstitucionalidad está basada en que la creación de la comisión especial violenta cuatro artículos de la Carta Magna.

El abogado Herbert Danilo Vega pidió a la referida Sala que declare inconstitucional el referido acuerdo por considerar que violenta el principio de Legitimación Popular.

“La disposición legal impugnada de inconstitucionalidad, viola el principio de legitimidad popular de las reformas constitucionales, ya que el pueblo salvadoreño no fue informado, ni consultado sobre las reformas constitucionales que la autoridades demandadas están implementado actualmente”, señala el abogado en su demanda

La referida comisión es presidida por el vicepresidente, Félix Ulloa, y participan los abogados Fabio Castillo, Giovanni Alberto Rosales y Adolfo Muñoz.

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Vega argumenta la inconstitucionalidad de la comisión en que “la reforma a la Constitución, no fueron del conocimiento en la campaña política al pueblo salvadoreño, y por lo tanto, no son la expresión del pueblo, reflejada en las urnas, en las elecciones de febrero de 2019”.

Trae a cuenta que la campaña electoral “es el mecanismo idóneo para que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República puedan dar a conocer a la población apta para votar, sus propuestas y plataforma políticas, sociales y económicas, difundidas de tal manera que, queden claras ante la población, sobre las acciones que, al llegar al cargo público, realizarían en beneficio de la población”.

En ese sentido, tanto Bukele como Félix Ulloa no dieron a conocer en su campaña electoral la propuesta de reformar la Constitución de 1983 con el fin de que la población esté clara de las acciones que tomarían de llegar a la Presidencia para beneficio de la población salvadoreña, según el demandante.

“La población no fue consultada ampliamente, por los ahora presidente y vicepresidente de la República Nayib Armando Bukele y Félix Ulloa, en el periodo de la campaña política, sobre el estudio y propuestas de la reforma constitucional a la Constitución de la República de El Salvador de 1983, que ahora, están llevando a cabo”, señala Vega.

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Agrega que “la disposición legal impugnada de inconstitucionalidad, viola el principio de legitimidad popular de las reformas constitucionales, ya que el pueblo salvadoreño no fue informado, ni consultado sobre las reformas constitucionales que la autoridades demandadas están implementado actualmente”.

Agrega que el estudio de reformas “no fueron del conocimiento en la campaña política al pueblo salvadoreño, y por lo tanto no son la expresión del pueblo, reflejada en las urnas, en las elecciones de febrero de 2019”.

El abogado señala en el recurso que se pretende introducir reformas a la Constitución relacionadas a temas como la reelección presidencial, prohibida por la Constitución; la modificación y la estructuración de la Sala de lo Constitucional, el matrimonio entre personas del mismo sexo, entre otros temas.

Esta temática no fue sometida a consulta popular en el período de la campaña electoral presidencial y como consecuencia, en las elecciones de febrero de 2019.

Retoma lo expresado por la Sala de lo Constitucional en su sentencia 19-1-2015 con respecto al principio de soberanía popular previsto en la segunda frase del artículo 83 de la Constitución. En esa sentencia, la Sala señala que “la soberanía reside en el pueblo… Esto significa que el pueblo es el titular del poder soberano, en el sentido de que todas las normas jurídicas y cargos públicos que ejercen poder real provienen directa o indirectamente de la voluntad popular”.