Solo quien representa riesgo de contagio puede ser retenido

La Sala de lo Constitucional destaca que si a una persona no le demuestran que es "foco de contagio", tiene que ser enviado a casa.

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Por David Marroquín

2020-03-31 10:30:36

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció que la medida del artículo 5 del decreto Ejecutivo #12 que consiste en la cuarentena domiciliar, es decir, “la conducción obligatoria de una persona a los centros de contención de la pandemia o del establecimiento que indica el Ministerio de Salud, aplicada por inobservar una cuarentena general sin que se establezca de modo objetivo que la persona intervenida pueda ser fuente de contagio, sería una privación de libertad”.

Lo anterior está contemplado en la resolución que admite la demanda de hábeas corpus 148-2020 para estudiar los casos de tres mujeres que fueron detenidas el 22 de marzo pasado cuando iban a comprar alimentos e insumos para enfrentar la cuarentena domiciliar.

En el contexto de la resolución, la Sala establece que para que las personas que, supuestamente han infringido la cuarentena domiciliar, solo pueden ser confinadas en un centro de contención de la pandemia si se les comprueba que realmente representan una fuente de contagio, o de lo contrario solo deberán ser enviados a sus casas para que cumplan con esa medida del gobierno.

A lo anterior, se suma que a los ciudadanos que les sean afectadas sus derechos de libertad física, como consecuencia de internamiento forzoso con fines sanitarios, tienen que haber tenido la oportunidad de conocer de modo cierto las causas específicas y razonables sobre por qué se le envía a estar en un encierro controlado.

En consecuencia, las personas detenidas a partir de la vigencia de la cuarentena domiciliar, el 21 de marzo pasado, debieron quedar en libertad, porque no se cumplieron con las condiciones mínimas requeridas por la Constitución para un internamiento forzoso con fines sanitarios.

También resuelve la Sala que la Constitución permite la limitación justificada de los derechos de las personas, pero se tiene que establecer las “formas esenciales inderogables para ello”.

Señala además que la finalidad de protección de los derechos como la salud o incluso la vida, no puede ser un pretexto para cancelar las garantías básicas de defensa y respeto de los demás derechos fundamentales.

Los magistrados reconocen que todos los salvadoreños están obligados a cumplir con las disposiciones de las autoridades sanitarias para prevenir y controlar la propagación de la pandemia pero aclara que las conductas irresponsables que “pongan en peligro la eficacia de ese objetivo legítimo del gobierno, pueden ser respondidas de modo enérgico, incluso con limitaciones internas de derechos, pero solo lo que mandata la Constitución”.

En ese sentido, consideran que las limitaciones a los derechos constitucionales tienen que estar plasmadas en la formulación de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa que contemple “los supuestos de aplicación o motivos suficientemente claros y precisos (sin términos vagos, ambiguo o indeterminados) para evitar la excesiva discrecionalidad y la arbitrariedad de las autoridades”.

La Sala advierte que la aplicación inmediata de una “cuarentena no domiciliaria”, sin que haya existido tiempo suficiente para la divulgación de las medidas o sin que hubieren determinado con precisión los criterios que guiarán su adopción o ejecución operativa (disminuyendo la discrecionalidad excesiva o el riesgo de arbitrariedad) puede ser incompatible con la Constitución.

La dignidad humana, la libertad y la seguridad jurídica son derechos que están en juego, pero que exigen que los actos de aplicación de la cuarentena deben de ser debidamente documentados, entre otras razones, para garantizar a los interesados el acceso a la información sobre la localización de la persona y las condiciones de su cuarentena.