Abogados advierten que cierre de negocios y duicentros requiere aval de ministerios

El decreto del Estado de Emergencia estipula que la suspensión de reuniones debe ser por “resolución de Protección Civil y Salud Pública”.

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El presidente Nayib Bukele ordenó por Twitter el sábado pasado el cierre de bares y discotecas. Foto EDH / Menly Cortez

Por Eugenia Velásquez

2020-03-17 6:10:18

Abogados explicaron a El Diario de Hoy que si bien las medidas anunciadas por el presidente Nayib Bukele de cerrar bares, discotecas, duicentros y hasta gimnasios son aplicables para prevenir el contagio del coronavirus, advierten que deben hacerse con respaldo de acuerdos o resoluciones ministeriales, no solo en una publicación en Twitter.

“Estoy totalmente de acuerdo que hay que tomar las medidas adecuadas, pero eso no significa obviar las reglas democráticas: todas las actuaciones del presidente (Bukele) y del ministro (correspondiente) tendrían que constar en un acuerdo o decreto ministerial que podría ser muy breve. Está bien que el Presidente lo escriba (en Twitter), pero tendría que adjuntar la resolución ministerial”, apuntó el abogado constitucionalista Enrique Anaya.

Incluso, dijo que al emitir las órdenes únicamente por la vía del Twitter, se está obviando lo que establece el decreto de “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, aprobado por la Asamblea el fin de semana.

“Deberán limitarse las concentraciones de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud de los habitantes de la República, previa evaluación y resolución de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres en coordinación con el Ministerio de Salud”, reza el literal c del artículo 2 del decreto como “medidas inmediatas para la atención de la emergencia”.

Ayer, en los últimos anuncios de Bukele en Twitter se ordenó el cierre de los duicentros y gimnasios, canceló las atenciones en odontología que no sean de urgencia y prohibió aglomeraciones de más de 50 personas, entre otras medidas.

“Todas las carteras de Estado involucradas deberán garantizar el cumplimiento de estas disposiciones sanitarias a nivel nacional. La Policía apoyará en el cumplimiento de dichas medidas”, escribió Bukele en su Twitter.

Anaya señala que hay vacíos legales en el decreto de emergencia y en la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia COVID-19” y critica de “negligencia” las recientes órdenes de Bukele en Twitter.

“Todo esto que están haciendo, además de la crisis sanitaria en sí, que me preocupa, las negligencias que están habiendo en este punto. Todas estas restricciones, todo eso tendría que haber quedado en el decreto de la Asamblea, por ejemplo, el cierre de bares, gimnasios, discotecas, restaurantes, lo de mandar a la casa a personas mayores de 60, embarazadas, todo eso tendría que haberlo dispuesto la Asamblea. La que constitucionalmente puede restringir estos derechos es la Asamblea”, afirmó Anaya.

Para ilustrar lo anterior el abogado ejemplificó lo que sucedía en la época de la guerra en El Salvador, pues cuando se daban los “toques de queda” era la Asamblea la que decidía la gradualidad de la medida.

“Si mañana viene el presidente (Bukele) y dice: yo no quiero a nadie en la calle, al menos eso antes en el país, al inicio de la guerra todos los meses ponían estado de sitio, primero a las seis de la tarde, después a las siete de la noche, pero eso solo lo hacía la Asamblea Legislativa”, recordó Anaya.

El director de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, también comentó que en el decreto de restricción de las libertades constitucionales avalado por los diputados se deja plasmado en el artículo 4 “que al restringir el derecho de los habitantes de reunirse pacíficamente y sin armas” son las autoridades de Salud las que lo prohiben “mediante resolución fundamentada”.

Sin embargo, Escobar develó que hay cierta contradicción en el inciso tercero del citado artículo, ya que en ese se establece que los eventos “religiosos” y “deportivos”, para el caso los que se realizan en gimnasios, los responsables deben avisar a las autoridades de Salud que realizarán dicha actividad con 10 días hábiles de anticipación.