Acuerdos de plenaria convocada por gobierno serán nulos, según abogados

En eso coinciden abogados del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Fusades, DTJ, del CEJ, Acción Ciudadana y Fespad. El artículo 167 de la Constitución que cita el mandatario solo aplica en “catástrofe nacional o de amenaza a la soberanía”.

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Por Eugenia Velásquez

2020-02-08 6:00:07

El Salvador no está ante una amenaza a su soberanía, no hay una “catástrofe nacional”, no hay una “alteración del orden público”, se trata de “diferencias políticas entre un Órgano de Estado con otro”, por lo que una convocatoria del Consejo de Ministros a la Asamblea, para realizar una plenaria extraordinaria este domingo es “improcedente”, coincidieron abogados constitucionalistas, distintas organizaciones y también fue el argumento que la Asamblea usó ayer para rechazar dicha convocatoria. (Ver nota aparte).

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, sección El Salvador, dijo ayer mediante un comunicado que en la convocatoria hecha por el Consejo de Ministros “hay un vicio intrínseco” que provocaría que dicha plenaria se “contamine de inconstitucionalidad” y que lo que se aprobara en la misma sería declarado “nulo” por el Órgano Judicial, porque no hay circunstancias “excepcionales” que sustenten este proceso.

“La excepcionalidad es cuando se ve alterado el orden público, no cuando hay simples diferencias de opinión política entre el Presidente de la República y cualquier otro funcionario de la Asamblea y de la Corte Suprema de Justicia”, enfatizó el abogado constitucionalista René Hernández Valiente.

Valiente y el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, Rodolfo González recuerdan que los artículos que quedaron en resabio en la Constitución de 1983 deben restringirse exclusivamente a aplicarse en los casos excepcionales para los que fueron diseñados.

“Este tipo de artículos de la Constitución hay que interpretarlos de forma excepcional, excepcional significa cuando se dan situaciones muy graves, de ruptura del orden de la Constitución, se habla de régimen de excepción cuando se habla de estados de sitio, la Constitución habla de catástrofes, calamidad, guerra, la grave afectación del orden público”, subrayó González.

Valiente trajo a cuenta que ese resabio que quedó en la Constitución viene de hace más de un siglo, cuando la Asamblea Legislativa sesionaba solo 10 meses al año, porque los otros dos meses pasaba en “receso” trabajando políticamente en los territorios, pero que ahora con la facilidad de las comunicaciones, la Asamblea Legislativa no está en “receso”.

“De hecho, desde 1950, la Asamblea no ha estado en receso ni un solo mes, salvo los períodos en que los gobiernos de facto la eliminaron; por tanto, si está funcionando ordinariamente no puede ser convocada extraordinariamente”, publicó por su lado la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades).


El embajador exhorta a respetar poderes del Estado. El diplomático dide en su cuenta te Twitter que si bien el Plan Control Territorial ha dado buenos resultados, invita a que se siga trabajando en el mismo, sin violar la independencia.


 

El presidente de la República, Nayib Bukele, presionó a los diputados para que realizaran este domingo a las 3:00 de la tarde una plenaria extraordinaria para aprobar el préstamo de $109 millones que el gobierno requiere para la Fase III del Plan Control Territorial.

Sin embargo, los abogados reiteran que hacerlo bajo el mecanismo que el gobierno pretende no es legal y que pone en riesgo la independencia de Poderes del Estado.

Incluso, el embajador de Estados Unidos acreditado en el país se pronunció en este contexto. “El Plan Control Territorial ha tenido resultados en reducir la violencia. Esperamos que se encuentre pronto la mejor forma de darle continuidad respetando el rol de cada Órgano del Estado”, dijo en su cuenta de Twitter Ronald Johnson.

“La convocatoria girada por el Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa para la aprobación de un empréstito, pese a constituirse como una facultad extraordinaria del Órgano Ejecutivo, carece en este caso de la debida fundamentación jurídica-política para ser válida, ya que no justifica el carácter extraordinario de la convocatoria, ni detalla por qué los intereses nacionales demandan tal convocatoria”, opinaba por su lado Acción Ciudadana.

En otro orden, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) advierte que es “peligroso” para el Estado de Derecho el llamado a la “insurrección” que Bukele está haciendo a través de sus redes sociales invocando el artículo 87 de la Constitución.

“El llamado que el presidente de la República hace vía redes sociales a la aplicación del artículo 87 de la Constitución, es un claro llamado a la insurrección, situación que puede llevar al país a una peligrosa situación”, explican en comunicado.

Mientras que la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), argumenta que “el debate legislativo no puede ser conminado mediante subterfugios jurídicos, amenazas públicas poco veladas a los legisladores o el irresponsable llamamiento a la insurrección. El proceso de formación de ley no puede ser alterado por la simple insatisfacción con la celeridad de sus resultados”.

La organización señala que de aceptarse la “interpretación” que hace el Ejecutivo del artículo 167 de la Constitución, se estaría en “presencia de una injerencia a las facultades conferidas a la Asamblea Legislativa y, por tanto, un quebrantamiento de la separación de poderes, uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho”.