Sistema de videovigilancia debió ser aprobado por Asamblea, según NEC

La empresa que compitió contra ETS señala que la alcaldía “favoreció” a la otra compañía. Pero la adjudicataria afirma que ganó en apego a las leyes salvadoreñas.

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La comuna capitalina tiene 24 horas para entregar la información. Foto de referencia

Por Alex Torres/ Katlen Urquilla

2020-02-25 8:00:36

Tres días después de que a la empresa EyeTech Solutions S.A. de C.V. (ETS) le fue ratificada por el concejo municipal capitalino la adjudicación de un proyecto por casi $85 millones para instalar un sistema de videovigilancia en San Salvador, la otra empresa que participó: UDP NEC, advirtió que en el proceso de selección del contratista se “violentaron” varias leyes.

Abogados de NEC, de origen japonés pero radicada en Colombia, señala que la concesión que adjudicó la comuna capitalina debió ser aprobada por la Asamblea Legislativa. También afirma que la alcaldía “favoreció” a ETS, una empresa fundada en México y ahora dirigida por el israelita Yaniv Zangilevitch.

“El Concejo Municipal de San Salvador no solo dejó de cumplir con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa de esta concesión millonaria, con base en la LACAP y la Ley Especial de Asocios Público Privados, sino que a lo largo del procedimiento de selección de contratista favoreció a EyeTech Solutions violentando otras leyes”, afirman los representantes de la empresa.

En un documento que resume el recurso de revisión que NEC presentó ante el concejo de San Salvador, el cual no fue aceptado para su estudio en la alcaldía, la empresa expone sus argumentos jurídicos y técnicos en contra de la decisión de la municipalidad.

“El sistema de videovigilancia de la AMSS (Alcaldía Municipal de San Salvador) estará operado y administrado por un privado, dado que además de financiar el proyecto, se debe operar y administrar el mismo con personal de la empresa adjudicada…”, argumenta la empresa sobre por qué considera que debió tener la aprobación de la Asamblea antes de adjudicar el contrato de videovigilancia.

En las mismas bases de licitación que estableció la alcaldía capitalina se deja claro que se trata de una concesión de un servicio público para un período de 15 años la cual, según abogados constitucionalistas consultados, al implicar cualquier modificación en un bien inmueble bajo dominio de la alcaldía se tipifica como concesión de obra pública.

Pero la alcaldía de San Salvador adjudicó el 17 de enero de 2020 el contrato de concesión sin pasar por la aprobación de la Asamblea, conforme a lo previsto en la Constitución, la LACAP y fallos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, entre estos el de referencia 37-2015 sobre inconstitucionalidad del Sitramss, emitido en junio 2019.

De acuerdo al documento que contiene las bases, es decir las reglas que estableció la comuna para los participantes en la licitación, se estableció: “El contrato de concesión suscrito entre el municipio de San Salvador y el concesionario a través del cual concede temporalmente a una persona natural o jurídica las facultades de suministro, instalación, mantenimiento, expansión, modernización, reposición, operación y administración de la infraestructura, plataformas y software para un Centro Inteligente de Operaciones en San Salvador con sus subsistemas: C4, videovigilancia, red municipal de conectividad y desarrollos tecnológicos asociados al Smart City de San Salvador, fase 1 a cuenta y riesgo del concesionario”.

Los reclamos de NEC
La empresa que compitió contra ETS alega que tuvieron desventaja en el proceso.
“Para favorecer a EyeTech Solutions S.A. de C.V., el Municipio le previno que subsanara deficiencias de la oferta técnica y económica, que presentara múltiples documentos que no había agregado oportunamente y le notificó el 20 de diciembre de 2019 a las 7:11 pm. Es decir, el último día hábil de 2019 para la Alcaldía y fuera de horas hábiles, para que tuviere muchos más días para cumplir la prevención”, afirman los abogados de NEC.

También alegan que al notificar fuera de días y horas hábiles, el concejo capitalino estaría incumpliendo el artículo 81 de la Ley de Procedimientos Administrativos que establece: “Los actos, tanto de la Administración como de los particulares, deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles”. Pero además dice la normativa que “el órgano competente podrá acordar, por resolución motivada y siempre que existan razones de urgencia, habilitar días y horas inhábiles para realizar actos procedimentales”.

La empresa añade, a través de sus abogados, que dentro de las prevenciones que el concejo le hizo a ETS se encontraban: presentar solvencia tributaria, solvencia del ISSS, solvencia de la AFP, solvencia del IPSFA.

Esa prevención se le realizó a pesar de que estaba contemplado dentro de los motivos de descalificación o rechazo de la oferta en las bases de licitación, señalan los abogados de la empresa, quienes citan una de las causales de descalificación de ofertas.

“El ofertante no demuestra estar solvente en sus obligaciones fiscales, municipales y de seguridad social a la fecha de la apertura de ofertas, según lo establecido en estas bases”, dice en el literal “g” del apartado 1.14 de las bases de licitación que estableció la alcaldía capitalina.

ETS se defiende
Sin embargo, la empresa ETS, a través de un campo pagado publicado este lunes 24 de febrero, expresó que ganó la licitación en apego a las leyes del país.

“La empresa EyeTech Solutions ha participado y ganado la licitación pública antes mencionada en apego a las leyes de la República y con total transparencia, encontrándose toda la informaciónn y documentación a disponibilidad de las autoridades correspondientes”, dice en el comunicado.

También señala que fue la otra empresa la que no cumplió los requisitos.

“UDP no presentó sus documentos legales conforme lo establecían las bases de licitación por lo que en base al principio de legalidad la UDP fue descalificada debido a que sus errores no eran subsanables, siendo además que las bases de la licitación son de obligatorio cumplimiento pata las partes”, dice ETS.

La concejal Gloria Oñate aseguró a El Diario de Hoy que “nunca se abrió la oferta financiera de la otra empresa (NEC)”.

Los licitantes presentan tres sobres: uno legal, uno técnico, y hasta el final, uno financiero. Oñate indicó que para que revisar el segundo sobre, el primero tiene que cumplir todos los requisitos.

“El problema fue que de las únicas dos empresas que concursaron, una de ellas no cumplió con la parte legal”, acotó Oñate.