OPINIÓN: Los hermanos Gil y la Selección Nacional

Es posible que los Gil puedan ser elegibles para representar al país en la Selecta. Lo que debe hacer la Fesfut

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Mayer (Der.) llegó a alentar a FAS a la reciente final contra Alianza. Aquí, junto a familiares fuera del Cuscatlán. foto edh / cortesía mayer gil

Por Humberto Cuestas - Abogado

2020-02-07 4:00:21

En los últimos días ha sido objeto de discusión en el ámbito deportivo de nuestro país el caso de los hermanos Gil y surge la pregunta: ¿Pueden dichos hermanos llegar a ser elegibles para jugar con El Salvador sin haber vivido en el país cinco años después de cumplir los 18 años como establece el Reglamento de Aplicación de los Estatutos de FIFA?

Compartimos la opinión de que si es posible. Veamos: La FIFA establece requisitos para que un jugador pueda efectuar un cambio de asociación así como los requisitos de elegibilidad para una Federación diferente de donde nació.

El marco legal está establecido en los Estatutos de FIFA y en especial en su Reglamento de Aplicación en sus Arts. 5, 6, 7, y 8. Nos enfocaremos principalmente en el Art. 7 de dicho Reglamento, pues dicho artículo regula la elegibilidad y la adopción de una nueva nacionalidad por un jugador en el transcurso de su carrera deportiva y establece que todo jugador que se ampare en el artículo 5 para adoptar una nueva nacionalidad y que no haya disputado ningún partido internacional (caso de los hermanos Gil) únicamente podrá ser convocado si cumple con UNA de las siguientes condiciones:

a) El jugador nació en el territorio de la federación.
b) Uno de los padres biológicos nació en el territorio de la federación
c) Uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación.
D) El jugador ha vivido al menos cinco años ininterrumpidos después de cumplir los 18 años en el territorio.

Dichos requisitos son claros y muy precisos y en los literales ‘a’, ‘b’ y ‘c’ no plantean mayor dificultad. Sin embargo en el caso del literal ‘d’ surgen dudas: por ejemplo, ¿qué pasa cuando un jugador ha vivido 5 años ininterrumpidos en el territorio antes de cumplir los 18 años o parte de ellos han sido antes y el resto una vez cumplida la mayoría de edad?

Para dirimir dichas consultas se encuentra la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) que mediante jurisprudencia ha aceptado excepciones a dicho apartado ‘d’, aceptando solicitudes que prueben que el jugador pasó cinco años de forma ininterrumpida, ya sea antes, durante o después de cumplir los 18 años.

Para ampararse en dicha excepción, la Federación debe presentar la solicitud debida ante el CEJ, aportando documentos que acrediten entre otras cosas:

A) Prueba de que dicho jugador NO a participado con otra selección.
B) Prueba de que el jugador tiene la nacionalidad de la nueva Federación (Pasaporte, DUI).
C) Prueba de motivos de llegada del jugador al país.
D) Prueba de que el jugador ha vivido en el país de forma continua durante más de cinco años tales como certificados escolares, registros migratorios, etc.

Dicha excepción viene motivada por la necesidad de establecer requisitos mínimos de arraigo del jugador con el nuevo país, que pretende representar, y busca evitar que dicho traslado se produzca solo por razones futbolísticas del jugador.

Aplicando dicha excepción, no es necesario esperar a que el jugador tenga 23 años para poder acogerse al literal d del Articulo 7 del Reglamento antes mencionado.