Proponen reforma para aumentar penas por conducción peligrosa y homicidios culposos
La iniciativa presentada ante la Asamblea Legislativa plantea nuevas sanciones penales para conductores y propietarios de unidades de transporte colectivo y de carga.
El Ministerio de Seguridad Pública y Justicia presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal que busca establecer penas de prisión para conductores de transporte público y de carga que circulen sin la licencia correspondiente, así como para propietarios que permitan utilizar sus vehículos a personas no autorizadas.
La iniciativa ingresó al Legislativo el miércoles 14 de octubre de 2026 y fue enviada a la Comisión de Seguridad Nacional para su estudio.
La propuesta contempla condenas de entre dos y cinco años de prisión para quienes conduzcan unidades de transporte público de pasajeros o de carga sin contar con la autorización requerida. Además, establece penas de cinco a diez años para los propietarios, poseedores o encargados que permitan conducir determinadas unidades a personas sin licencia.
Uno de los principales cambios planteados es que estas conductas podrían ser sancionadas penalmente incluso cuando el conductor no haya provocado un peligro concreto para una persona determinada, según la modificación propuesta al artículo 147-E del Código Penal.
La iniciativa también busca limitar la posibilidad de resolver determinados procesos penales mediante conciliación, mediación o reparación integral del daño. Estas restricciones se aplicarían a los supuestos contemplados en las reformas, incluidos determinados casos de lesiones y homicidios culposos relacionados con la conducción peligrosa.

¿Qué penas enfrentarían los conductores sin licencia?
De acuerdo con la reforma propuesta al artículo 147-E, los conductores de transporte público de pasajeros y de carga que manejen sin autorización o licencia podrían enfrentar entre dos y cinco años de prisión por el delito de conducción peligrosa.
La disposición busca incorporar expresamente esta conducta dentro de los supuestos sancionados penalmente, sin exigir que se demuestre un peligro individualizado para una persona.
El proyecto también contempla aumentar las penas cuando la conducción peligrosa esté relacionada con homicidios o lesiones culposas. En esos casos, las condenas podrían alcanzar hasta diez años para conductores de vehículos automotores y hasta quince años cuando se trate de transporte público o de carga, según los supuestos establecidos en la iniciativa.
Es importante distinguir que estas sanciones forman parte de una propuesta legislativa.

Propietarios también podrían enfrentar prisión
La segunda modificación está dirigida a los propietarios, poseedores o encargados de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y de transporte de carga de ocho toneladas o más.
Si permiten que una persona sin la licencia correspondiente conduzca estas unidades, podrían recibir una condena de entre cinco y diez años de prisión, de acuerdo con la propuesta.
La pena aumentaría en una tercera parte cuando se produzca un homicidio culposo o lesiones, conforme a los términos planteados en la reforma.
Esto significa que la iniciativa no se limita a sancionar a quien está al volante. También establece responsabilidad penal para quienes tienen a su cargo determinadas unidades y autorizan su conducción sin verificar que la persona posea la licencia exigida.

¿Se podrían resolver estos casos mediante conciliación?
Otro cambio relevante se encuentra en las disposiciones que regulan las salidas alternativas a los procesos penales por determinados hechos de tránsito.
El Ministerio de Seguridad Pública y Justicia propone impedir la conciliación y la mediación en los supuestos establecidos para la conducción peligrosa y la facilitación de vehículos de transporte público o de carga a personas sin autorización.
También plantea reformar el Código Procesal Penal para restringir la conciliación en casos de lesiones culposas cometidas mediante la conducción de vehículos de motor, así como en homicidios y lesiones culposas vinculados con conducción peligrosa.
La iniciativa establece, además, que los conductores y propietarios comprendidos en estos casos deberán responder civilmente por los daños, lesiones o muertes que ocasionen, según corresponda.
La prohibición de conciliar no debe confundirse con una condena automática. La responsabilidad penal y la pena aplicable tendrían que determinarse mediante el procedimiento judicial correspondiente.

¿Cuándo podrían entrar en vigencia las reformas?
El proyecto ingresó al pleno legislativo el miércoles 14 de octubre y fue remitido a la Comisión de Seguridad Nacional, cuya reunión está prevista para el martes 20 de octubre por la tarde.
En esa instancia, los diputados deberán estudiar las modificaciones propuestas al Código Penal y al Código Procesal Penal antes de que puedan avanzar hacia una eventual aprobación.
Por ahora, los conductores, propietarios y empresas vinculadas al transporte público y de carga deben distinguir entre las obligaciones legales existentes y las nuevas sanciones que el Ejecutivo busca incorporar.
La reforma todavía debe superar el trámite legislativo correspondiente. Por lo tanto, las penas propuestas no pueden presentarse como disposiciones ya aprobadas.
