Amplían fecha para pagar el aguinaldo en El Salvador, ¿qué debes saber?
El pago del aguinaldo en El Salvador podrá realizarse desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre, tras una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa.
Los trabajadores podrán recibir el aguinaldo a partir del 1 de octubre de cada año. La Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad una modificación al Código de Trabajo que extiende el período disponible para que los empleadores entreguen esta prestación.
Con la reforma, el plazo queda establecido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. Hasta ahora, la fecha habilitada para comenzar a pagar el aguinaldo era el 20 de octubre, según la modificación aprobada el año anterior.
El cambio fue incorporado mediante reformas a los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo.
Empleadores podrán elegir la fecha dentro del nuevo período
La iniciativa fue presentada por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y mantiene la facultad de cada empleador para decidir cuándo efectuará el pago, siempre que lo haga dentro del período autorizado.
La normativa establece además que el aguinaldo deberá entregarse en un solo desembolso y que, bajo ninguna circunstancia, podrá pagarse después del 20 de diciembre.
Durante la discusión legislativa, el diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, explicó el alcance de la modificación.
«La reforma al Código de Trabajo es para permitir el pago del aguinaldo desde el primero de octubre. Estableciéndose el 12 de diciembre como fecha de referencia para su cómputo proporcional», dijo Navarro.
El legislador también se refirió al margen adicional que tendrán los patronos para programar el desembolso.
«Estamos ampliando la ventana para que el empleador pueda organizarse, organizar sus finanzas», agregó Navarro.
Desde ARENA, la diputada Marcela Villatoro expresó el respaldo de su fracción a la medida.
«Como grupo parlamentario vamos a acompañar, creemos que algo muy positivo para los trabajadores. Esperamos que también lo administren con responsabilidad», dijo Villatoro.

Aguinaldo proporcional para quienes tienen menos de un año trabajado
La reforma al artículo 197 mantiene el derecho al aguinaldo proporcional para los trabajadores que al 12 de diciembre todavía no hayan completado un año de servicio con el mismo patrono.
En esos casos, el monto deberá calcularse de forma proporcional al tiempo laborado, tomando como referencia la cantidad que le habría correspondido al trabajador si hubiese cumplido un año de servicio en esa fecha.
La modificación al artículo 202 también contempla qué ocurre si la relación laboral termina antes del 12 de diciembre. Cuando el contrato finalice con responsabilidad para el patrono o el trabajador sea despedido sin una causa legal, deberá recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al período trabajado.
Cambios también alcanzan retenciones y pagos al sector público
Los cambios aprobados también alcanzan la retención del aguinaldo destinada al pago de pensiones alimenticias. La reforma al Decreto 140 de 1997 permite que, desde el 1 de octubre, se aplique la retención del 30 % correspondiente a este concepto.
Además, se extiende hasta el 20 de diciembre el período para que las instituciones responsables trasladen los fondos retenidos por pensión alimenticia.
Otra de las modificaciones recae sobre la Ley de Compensación Económica Adicional en Efectivo, que regula pagos dirigidos a empleados del Estado y miembros de la Fuerza Armada.
Según explicó el diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, el cambio permitirá que estas compensaciones puedan comenzar a pagarse desde el 1 de octubre.
Propuesta para modificar el cálculo no obtuvo respaldo
Durante la sesión también se planteó un cambio relacionado con la cantidad de días de salario utilizados para determinar el aguinaldo.
La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, solicitó aumentar los días considerados para ese cálculo, pero la propuesta no recibió el respaldo necesario.
Por tanto, la modificación aprobada se concentra en adelantar la fecha desde la cual puede efectuarse el pago, sin incorporar el cambio solicitado sobre los días de salario.
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