La propaganda electoral prohibida

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elsalvador.com

Por René Hernández Valiente

2018-05-18 9:51:56

El 9 de abril de 2018, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició un proceso administrativo sancionador contra los precandidatos presidenciales de ARENA para determinar si habían o no incurrido en propaganda electoral anticipada.

En tal oportunidad, el TSE dictó una medida cautelar en la que ordenó a los medios de comunicación abstenerse de esa propaganda; y es más, previno a los partidos, precandidatos y ciudadanos en general, que no difundieran actividades de publicidad electoral en el tiempo previo al período de cuatro meses anteriores a la fecha del sufragio, al amparo del artículo 81 de la Constitución.

Lo acordado, era obvio, se destinaba a publicaciones o mensajes de prensa y otros similares, ya fuese efectuada por el partido o por los aspirantes a candidatos, lo que se extendió a prohibir noticias y otras modalidades de anuncio.

Consideramos pertinente adversar lo resuelto, por haberse aplicado el ámbito de la prohibición constitucional especifica externa al plano diferente de las elecciones internas y, asimismo, por advertir que la prevención es una violación a la libertad de expresión y al derecho político de postulación a cargo público.

Esa resolución del TSE se dictó con una base equivocada al aplicarse por analogía al objetivo de prevenir, suspender y sancionar la propaganda partidaria previa, bajo el aparente entendido de haber sido realizada fuera del plazo constitucional. Esto con la finalidad de ganar adeptos con miras a la ulterior votación nacional, y con la intención de difundir ilegalmente sus ofertas electorales y de promover las candidaturas de las personalidades que entrarán en la contienda por la presidencia.

Ante ello, observamos que los partidos políticos, a la luz del artículo 37 de la Ley de Partidos Políticos, en efecto deberán realizar comicios internos, pero que en dicho Código no se prescriben directrices sobre la propaganda en esa disputa propia de cada partido, dirigida a captar el voto entre sus correligionarios, la cual es válida al tener del mandato jurisprudencial procedente de la Sala de lo Constitucional y de la Ley de Partidos Políticos.

Siendo las elecciones internas una práctica democrática nueva, sin duda muy positiva, mal hace el TSE al limitarla en su ejercicio. Más aún, sostenemos que utilizando el criterio de ponderación entre uno y otro proceso, el TSE ante el vacío normativo sobre las primarias, debería integrar el Derecho, normando en debida forma las campañas internas y dotándolas de contenido con criterio diferenciador.

Nos oponemos a esta resolución en defensa de la democracia, por constituir una censura previa a una conducta licita, lo que es prohibido expresamente en el art. 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sugerimos que la restricción del TSE a esta libertad política ciudadana, contemple en su regulación los parámetros siguientes:

1. Debe ser previa, precisa y claramente definida en la ley.

2. Debe orientarse al logro de objetivos fundamentales, como son el respeto al derecho constitucional a la opción política presidencial y regular la protección del orden social, vale decir, prevenir abusos.

3. Debe ser necesaria, proporcionada e idónea, para el logro de los fines democráticos del Estado Constitucional.

La resolución tajante del TSE ha ignorado los criterios de proporcionalidad en la prohibición a los medios de prensa, lo que en un sentido absoluto implica censura previa, sin que se haya justificado en sus alcances negativos.

La medida cautelar carece del elemento definitorio de “apariencia de buen derecho “, puesto que no permite que los precandidatos usen medios de comunicación pública para llegar a los afiliados de su partido, afectando el ejercicio de la democracia interna que se propicia.

Además, la medida cautelar contraría el derecho individual a la información pública para el ejercicio del sufragio pasivo de los precandidatos y coarta los derechos políticos colectivos de la ciudadanía de conocer la verdad en lo concerniente a la democracia interna en los partidos, en aras de la debida transparencia.

Debemos ser firmes en la defensa del Estado de Derecho, mediante la salvaguarda del respeto de los derechos constitucionales individuales, de la gestión de los partidos políticos y del rol de los medios de comunicación.

El IIDC se aferra a la firme impronta de la lucha por la consolidación del constitucionalismo democrático y exhorta al TSE a modular sus instrucciones cuestionadas.

Vicepresidente del Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional