Independencia política partidaria de los funcionarios

La elección de funcionarios debe realizarse con criterios que denoten objetividad e idoneidad, no con líneas partidarias o particulares

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elsalvador.com

Por Erika Saldaña*

2015-11-01 7:05:00

Durante muchos años, los salvadoreños fuimos simples observadores de la repartición de las instituciones y cargos públicos  que los partidos políticos realizaban en cada legislatura. Así, lo normal era que la dirección de los distintos órganos del Estado fuera entregada a simpatizantes o miembros  de los diversos partidos políticos, como una especie de acuerdo previo para  obtener los 56 votos necesarios en cada elección. Sin embargo, debido a la renovada conciencia ciudadana sobre la importancia de este tipo de elecciones realizadas por la Asamblea Legislativa, junto a varias sentencias de la Sala de lo Constitucional sobre los requisitos que deben reunir los funcionarios (que habilitan las demandas por incumplimiento de la Constitución), estas reparticiones políticas de las jefaturas de las entidades estatales  se vuelven más complicadas.

Uno de los requisitos desarrollado por la Sala de lo Constitucional en su jurisprudencia es  la independencia política partidaria de los funcionarios, por la cual se exige que un candidato carezca de un vínculo formal o material con cualquier partido político para que  su elección sea legítima. La Constitución no prohíbe expresamente la afiliación política partidaria para ser elegido como funcionario por la Asamblea Legislativa, pero el razonamiento contrario (es decir, que si no lo prohíbe entonces lo permite), basado en una interpretación literal de la Norma Fundamental, resulta insuficiente al momento de comprender de forma sistemática la Constitución (cuyo rasgo característico de sus disposiciones es la abstracción e indeterminación).

Con base en el principio de unidad de la Constitución, por el cual las disposiciones constitucionales deben analizarse en conjunto y no como entidades aisladas, la Sala ha realizado una interpretación sistemática del artículo que establece los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia (artículo 176 Cn.), en relación con el principio de independencia judicial (artículo 172 inciso 3 Cn.), principio de neutralidad política del Estado y la prohibición de valerse de las instituciones para hacer política partidista (artículo 218 Cn.). De dicha interpretación se deriva una exigencia que no aparece expresamente en la primera disposición mencionada, pero adquiere calidad de incompatibilidad para el acceso a los cargos de jueces y magistrados de la Corte (sentencia de inconstitucionalidad 77-2013); esta implica que los jueces y magistrados deben ser independientes e imparciales, y no pueden estar afiliados a ningún partido político dado el conflicto de intereses que se genera entre órganos controladores y entes controlados. Además, dicha incompatibilidad se extiende a todas aquellas instituciones que ejercen una función de control de las mismas actividades del Estado, tales como la Corte de Cuentas, Fiscalía General de la República, Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, e incluso, Tribunal Supremo Electoral. 

El anterior razonamiento es reforzado por lo establecido en el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, el cual tiene valor hermenéutico conforme al artículo 268 Cn. y que permite interpretar el sentido originario de la Constitución. Así, el mencionado informe sostiene: “…hay algo que la Comisión requiere dejar claro en el espíritu de la Constitución: Es el apartamiento de la Corte Suprema de Justicia de toda actuación de carácter político partidista. Las leyes son el producto de políticas de partido. Su control de su constitucionalidad es el producto de la interpretación independiente de la ley fundamental”. Sobre la posible militancia partidaria de los magistrados de la CSJ, el informe es claro al señalar que “es obvio que su cargo es absolutamente incompatible con toda actividad de orden partidista”.

La elección de funcionarios debe realizarse con criterios que denoten objetividad e idoneidad, no con líneas partidarias o particulares que busquen colocar a personas afines que mantengan o cubran los intereses ajenos a la institución. Debe garantizarse que las personas electas cuenten con el mérito para liderar las instituciones, es decir que gocen de la probidad, honestidad, vocación de servicio, compromiso institucional, independencia (que implica separación y no subordinación a los diversos órganos e instituciones, así como a los partidos políticos y grupos económicos) y rectitud requeridas para desempeñar con dignidad la investidura; así como la cualificación técnica y profesional requeridas para el idóneo desempeño del cargo. En las instituciones públicas no necesitamos amigos de uno o todos los partidos, sino que profesionales independientes que estén conscientes que una labor objetiva e imparcial puede incomodar hasta a los encargados de elegirlo.
 

*Columnista de El Diario de Hoy.