Apoyemos una Ley de Procedimientos Administrativos

La existencia de normas claras, sin perjuicio de la especialidad propia de algunas materias que rijan la actividad de la Administración Pública, garantizará en mejor forma el sometimiento de ésta a la ley

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Familias residentes en la colonia Guatemala, en San Salvador, abandonan sus viviendas debido a la supuesta amenaza de las pandillas. En el lugar se conoció que son unas diez familias las que se han ido. Fuentes policiales informaron que pandilleros de la colonia San Judas los han amenazado

/ Foto Por Jorge Beltrán

Por Ricardo Esmahan*

2015-10-12 8:47:00

Es indispensable consumar los esfuerzos que diferentes entidades, expertos y ciudadanos han venido realizando por muchos años para hacer realidad la Ley de Procedimientos Administrativos, la cual tiene como fin principal la actividad administrativa del Estado que afecta al ciudadano; la que deberá estar presidida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, para que garantice la buena marcha de la administración pública.

En El Salvador encontramos un fraccionamiento normativo, con contenido orgánico, sustantivo y procedimental, expresado jerárquicamente en ley, reglamento, instructivos y normas; con vacíos normativos que dejan un espacio no sólo para la discrecionalidad, sino, a veces, para la acción arbitraria. El esfuerzo de promoción de la Ley de Procedimientos Administrativos tiene como objetivo el uniformar y agilizar la actuación de los funcionarios públicos, estableciendo normas generales y esenciales que aseguren el mejor cumplimiento de los fines de la administración y el respeto de los derechos e intereses de los administrados. El debido procedimiento.

Fortalecer el marco de garantías constitucionales en un Estado de Derecho, que consolide y materialice un efectivo crecimiento económico, la exclusión y el combate a la pobreza, sólo es posible si existen reglas claras y de respeto al principio de la seguridad jurídica para cada uno de los que luchan a diario para sacar adelante a nuestro país.

Dar un rumbo predecible a la administración pública, aplicable a cualquiera de los Órgano de Gobierno en sus actos administrativos, es parte de los fines de la República; en razón que el Estado debe velar por el crecimiento de la riqueza nacional y uno de los obstáculos lo constituye la falta de reglas claras y simples de los procedimientos administrativos. Se hace necesario la eliminación de trámites innecesarios y una conducta ética de todos los funcionarios y empleados públicos, en respeto al principio de legalidad.

Los principios del derecho administrativo se vacían en un debido procedimiento, para lo que se requiere norma positiva, a fin de lograr una correcta relación de la administración con los administrados y asegurar el mejor cumplimiento de los fines del Estado y la tutela de bienes constitucionales de alto valor. Sólo así se garantizan los derechos e intereses legítimos de los gobernados.

Este proyecto de ley retoma una gran tradición internacional en derecho administrativo, en respeto a principios fundamentales, entre los cuales destacan: 1) el principio de legalidad: los actos de la administración están sometidos plenamente a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso; 2) la jerarquía normativa: la actuación administrativa observará el imperio de la Constitución; 3) verdad material: la administración tiene la carga de la prueba y está obligada a resolver su acto sobre la determinación de la verdad material, en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; 4) Oficialidad: la administración dicta actos que afectan el interés de las personas, a resultas de un procedimiento dentro del cual ejecuta por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior; 5) informalismo: la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas; 6) principio de publicidad: la actuación de la administración es pública, salvo que la ley de límites, la notificación y la publicación son esenciales, y 7) impulso de oficio: la administración está obligada a impulsar el procedimiento en los trámites que medie el interés público.
 
La existencia de normas claras, sin perjuicio de la especialidad propia de algunas materias que rijan la actividad de la Administración Pública, garantizará en mejor forma el sometimiento de esta a la ley, como fuente de su autoridad, a la vez que impactará el desarrollo económico del país.

* Colaborador de El Diario de Hoy.
resmahan@hotmail.com