Con el arcoíris por fachada

descripción de la imagen
Foto Por edhdep

Por Por Carlos Mayora Re*

2015-07-03 6:30:00

El viernes 26 recién pasado, “apareció” la Casa Blanca iluminada de modo que semejaba la multicolor bandera del movimiento que agrupa a las personas no heterosexuales. Porque ese día, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que cualquier norteamericano que deseara casarse con otro/a de su mismo sexo, podía hacerlo sin impedimentos legales en cualquier Estado de la Unión.

Aunque la sentencia parecía clara, vistas las reacciones en los medios y en las redes sociales, parecería que muchos han tomado el rábano por las hojas, y al respecto hablan de todo, pero poco del matrimonio, que es el tema del que se trata en realidad.

El núcleo no está en la condición de homosexualidad (masculina y femenina) de una minoría, sino en la responsabilidad del Estado al regular el matrimonio. De manera indirecta, claro, aparece también el juicio moral que se hace acerca de la atracción amorosa por los del mismo sexo (que no necesariamente, aunque casi sin excepciones, implica el uso de la genitalidad). Los dos temas podrían plantearse preguntándose: ¿es posible amar a otro/a, con amor esponsalicio, aun cuando sea del mismo género? ¿Si dos personas se aman con exclusividad, su voluntad de unión presentada públicamente, puede ser equiparada al matrimonio, sin importar el género de los “cónyuges”? ¿Es aceptable una sentencia que atienda los deseos de los adultos, pero se desentienda de los derechos de los niños?

Quienes piensan que el fallo es un reconocimiento a la igualdad de derechos ante la ley de las personas homosexuales, en tanto homosexuales, caen en un sutil error: no se ha legislando sobre una condición de atracción amorosa-sexual, sino sobre el reconocimiento legal que el Estado está obligado a hacer, de una figura civil estable y exclusiva, que cuando era entre hombre y mujer se llamaba matrimonio, y que después de la sentencia, aun cuando sea hombre-hombre y mujer-mujer; también se llamará matrimonio.

El matrimonio implica deberes y derechos. Hasta ahora, en Estados Unidos, dicha condición: estar casados, ser marido y mujer, solo los generaba para parejas en las que uno era hombre y la otra mujer. Desde el dictamen, una unión civil estable entre personas del mismo sexo crea derechos-deberes con consecuencias jurídicas. La moralidad de estas uniones (“buenas”, “malas”, “correctas”, “equivocadas”) no compete directamente a la Corte. Esa es harina del costal cultural –bastante más amplio– no del legal.

Sin embargo; la ley es maestra de vida, y por eso es legítimo que quienes no estén de acuerdo en equiparar dos hombres o dos mujeres “casados”, con un matrimonio heterosexual, se opongan a la sentencia. Es de sentido común, además, que el tejido social será tan fuerte como sus partes más débiles, y si el matrimonio se desfigura, es lógico que poco a poco la sociedad tienda a auto diluirse, fundamentalmente por el cambio que supone en la educación de los menores, que verán matrimonios donde no lo hay, por una parte, y por otra, podrán ser adoptados y vivir en hogares con integrante A e integrante B, no con madre y padre.

La sentencia es un hito en el camino de la revolución sexual, que comenzó disociando el matrimonio de la procreación, después separó sexualidad y procreación, luego desplazó la concepción a los laboratorios, y a continuación deslindó la realidad mujer/hombre de la identidad genética. Ahora equipara legalmente cualquier unión voluntaria-amorosa con el matrimonio.

A fin de cuentas, el fallo no cambia lo que el matrimonio es en sí mismo. Pero, en el mediano plazo, sí que podría corroer y diluir no solo la maternidad-paternidad, sino también la capacidad humana de comprometerse. Y esto es muchísimo más importante que cambiarle colores a la fachada de la Casa Blanca.

*Columnista de El Diario de Hoy.

@carlosmayorare