¿Son públicas las declaraciones patrimoniales de los funcionarios?

Tomando en cuenta ese menor grado de privacidad del que gozan los servidores públicos en comparación con los demás ciudadanos, el Instituto hizo una ponderación entre el derecho de acceso a la información y la reserva de la declaración patrimonial.

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Fabio Villegas (izq), presidente ejecutivo de Avianca, junto a German Efromovich (der), presidente de la junta directiva de Avianca.

/ Foto Por Cortesía Avianca

Por José Miguel Arévalo Rengifo*

2015-07-27 10:59:00

En agosto, se cumplen cinco años desde que la Sala de lo Constitucional reconoció, por primera vez, el derecho de acceso a la información pública. En la sentencia, emitida en agosto de 2010, se estableció que este derecho fundamental está en íntima conexión con “el deber del Estado de garantizar la transparencia en la actuación de los funcionarios públicos, así como la publicidad en la administración y destino de los recursos y fondos públicos”. Todos los salvadoreños, como titulares del poder soberano del Estado, tenemos el derecho de conocer la forma en la que nuestros funcionarios se desempeñan y cómo administran los recursos del Estado. 

El 23 de julio de este año, el Instituto de Acceso a la Información Pública, máximo garante de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, emitió una sentencia que sienta un nuevo precedente importante en el tema de probidad y transparencia en la gestión pública. Un ciudadano había solicitado a la Corte Suprema de Justicia, una copia de la declaración patrimonial de un magistrado de la Sala de lo Constitucional. Esta declaración se presenta cuando un servidor público toma posesión de su cargo, y luego nuevamente cuando termina su período, con el objetivo de que la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia pueda vigilar y detectar posibles casos de enriquecimiento ilícito.

En virtud del artículo 240 de la Constitución, que establece que las declaraciones patrimoniales se mantendrán en reserva, se había denegado la entrega de la copia de la declaración patrimonial solicitada. El ciudadano apeló esta resolución ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual determinó que “los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son servidores públicos que desempeñan una función constitucional y legal de gran importancia (…), por lo que sus actuaciones deben adecuarse a los cánones de la legalidad, independencia, probidad e imparcialidad, y el desempeño de su función pública exige el escrutinio público, de ahí que la excepción de privacidad debe interpretarse de forma restrictiva en estos casos”.

Tomando en cuenta ese menor grado de privacidad del que gozan los servidores públicos en comparación con los demás ciudadanos, el Instituto hizo una ponderación entre el derecho de acceso a la información y la reserva de la declaración patrimonial, para concluir que el ciudadano tenía derecho a obtener una “versión pública” de la declaración. Es decir, ordenó a la Corte Suprema de Justicia a brindarle una copia de la declaración patrimonial, pero cuidando de tachar toda la información confidencial del magistrado, como pueden ser los números de sus cuentas bancarias, el nombre de su cónyuge o de sus hijos, la dirección de sus propiedades, y los números de placa de sus vehículos automotores.

Esta resolución posicionaría a El Salvador en el mismo nivel de países como Chile y México, en los que todos los ciudadanos pueden tener acceso a las declaraciones patrimoniales de sus funcionarios. Por ejemplo, con solo digitar en un buscador de Internet “declaración de patrimonio de Michelle Bachelet”, cualquier persona, en cualquier parte del mundo, puede saber que la presidenta de Chile tiene cinco bienes inmuebles, una camioneta Mitsubishi y algunas deudas bancarias. También podemos conocer los ingresos que obtiene el presidente de México, Enrique Peña Nieto, y saber que tiene cuatro casas, un apartamento y cuatro terrenos, además de obras de arte, relojes y joyas.
No obstante, el Instituto de Acceso a la Información Pública se ha otorgado una facultad de interpretación constitucional que realmente correspondería hacer a la Sala de lo Constitucional, cómo máxima autoridad en la materia. Considero que el referido magistrado, que acompañó con su firma la resolución que reconoció en 2010 el derecho de acceso a la información pública, podría no tener ningún reparo en que hoy conozcamos su declaración patrimonial, en aras del interés superior de la población de vigilar el actuar transparente y probo de los servidores públicos. Pero no dudo que este tema llegará eventualmente al conocimiento de la Sala de lo Constitucional, y será entonces cuando se dé la última palabra.   

*abogado. 
@Arevalo_Rengifo