Estado de emergencia y calamidad pública

descripción de la imagen

Lionel Messi, del Barcelona celebra uno de sus dos goles al Elche, en La Liga española en el Camp Nou

/ Foto Por AP

Por Por René Portillo Cuadra*

2014-10-08 5:00:00

El 26 de febrero de 2010, el Ministerio de Salud declaró “estado de emergencia sanitaria nacional”, debido al incremento de casos de dengue registrados en el país. En ese momento la ministra de Salud, Dra. María Isabel Rodríguez, dijo a la prensa que se tenían registrados 2,519 casos sospechosos de dengue, de los cuales 1,530 eran confirmados; al mismo tiempo el director de Protección Civil anunció la alerta amarilla en todo el territorio nacional.

Contrario a lo que se hizo en aquella ocasión, a esta fecha el MINSALUD reporta más de 37,973 casos de chikunguña, y aún no ha declarado el “estado de emergencia sanitaria”. Las razones que motivan esta grave omisión, son eminentemente políticas, el FMLN no quiere aceptar que MINSALUD ha manejado de forma inadecuada esta epidemia, así lo han confirmado diferentes médicos de la red pública hospitalaria.

A tal punto ha llegado la falta de coordinación, comunicación y planificación, que mientras el viceministro Espinoza dijo a la prensa que existía una epidemia de dengue y chikunguña, la ministra sale el día siguiente desmintiéndolo.

Es oportuno recordarle a la ministra que el Artículo 139 del Código de Salud, regula que en caso de epidemia o amenaza de ella, el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública, puede declarar zona epidémica sujeta a control sanitario, en cualquier porción del territorio nacional, y deben adoptarse las medidas extraordinarias para prevenir, combatir y evitar daño a la población.

Por otra parte, el Artículo 42 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece, que es competencia del MINSAL “Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población”; lo anterior significa que probablemente la ministra ha incumplido uno de sus deberes. De ser así, el Artículo 321 del Código Penal sanciona al funcionario público que retarde algún acto propio de su función; situación que deberá investigar el señor fiscal para saber si existe o no infracción penal.

Por su parte, el director de Protección Civil y la Comisión Nacional, tampoco han sido diligentes, ya que por ley les compete proponer al presidente de la República dicha declaratoria, con el propósito de que el mandatario solicite a la Asamblea Legislativa el estado de emergencia y calamidad públicas.

La excusa que el combate al dengue es competencia de las alcaldías, es falsa, el Artículo 56 del Código de Salud, expresa: “El Ministerio por medio de los organismos regionales, departamentales y locales de salud, desarrollarán programas de saneamiento ambiental, encaminados a lograr para las comunidades: b) La disposición adecuada de excretas y aguas servidas, ch) La eliminación y control de insectos vectores, roedores y otros animales dañinos; i) La eliminación y control de otros riesgos ambientales”. Más claro imposible.

Insto a los diputados de todos los partidos políticos a que decreten el estado de emergencia y calamidad pública, con el propósito que se le facilite al Ministerio de Salud la compra de medicamentos, contratación de personal idóneo (no activistas políticos), refuercen los laboratorios, amplíen horarios de consulta, etc. “El responsable es aquel que responde por sus actos, se hace cargo de sus consecuencias y aprende de ellos”.

*Colaborador de El Diario de Hoy.