Justicia es dar a cada quien lo que le corresponde

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Representantes de Abansa brindaron una conferencia de prensa sobre Ley de Impuesto a Operaciones Bancarias.

Por Por Roberto d'Aubuisson*

2014-09-01 5:00:00

La semana pasada, el presidente de la República hizo uso por primera vez en su administración, del recurso del veto. Lo hizo para rechazar la reforma al Código Procesal Penal que evitaría que quien fuera procesado por la muerte de su agresor, pasara en prisión la detención provisional mientras se resolviera su caso donde concurre una legítima defensa de su propia vida o la de otra víctima inocente.

Entre los argumentos que dio el presidente para hacer uso de su derecho al veto está que: “actualmente ya existe abundante regulación en la legislación vigente que brinda a los agentes de autoridad, personal administrativo en funciones operativas de la Policía Nacional Civil, y a elementos militares con funciones de seguridad pública, la posibilidad de beneficiarse del sobreseimiento o absolución”.

A pesar de los argumentos presentados por el señor presidente –que por cierto no toman en cuenta ni incluyen a los ciudadanos comunes y corrientes–, nosotros creemos que son legalmente superables, y lo que procedía era una observación a la reforma en lugar de un insensible veto; así que movidos por la seguridad jurídica de la gente que se encuentra indefensa ente la delincuencia y desvalidos ante la ley vigente al momento, esta semana hemos presentado en la Asamblea Legislativa unas nuevas reformas a prueba de vetos, a los Códigos Penal y Procesal Penal.

Nuestras reformas se basan en el hecho de que no es posible que la ley castigue con prisión hasta que termine el juicio a quien actúa en legítima defensa, por lo que hemos pedido es que se les conceda una medida alterna a la detención provisional mientras dura su juicio, separando así a los correctos de los delincuentes, a las víctimas de los victimarios, a los que vencen la adversidad ante la ventaja que tiene el maleante.

Nosotros creemos que no es justo que una persona que actúa en legítima defensa, a veces como hemos visto últimamente incluso para defender a otros, vaya preso por el hecho de que la ley así lo obliga, sin considerar los atenuantes ni las circunstancias.

La ley ya dicta que cuando hay una legítima defensa el acusado sea declarado libre de responsabilidad, pero la misma ley determina que no tendrán derecho a una medida alterna a la detención provisional cuando hay de por medio un homicidio simple, lo cual es el desenlace extremo de una legítima defensa.

La nueva propuesta de reforma al artículo 27 del Código Penal, va en el sentido de que: “Ninguna autoridad civil o militar podrá restringir la libertad de una persona particular, de otro agente policial o elemento militar que colaboren en la ejecución de labores de seguridad pública, cuando de las circunstancias del hecho resultaren elementos suficientes o fehacientes para presumir que en lo actuado, concurren circunstancias excluyentes de la responsabilidad penal, concretamente, derivadas o en ocasión del ejercicio de la legítima defensa de derechos propios o de terceras personas, tutelados por la ley o del ejercicio correcto de la función de seguridad pública por parte del o los indiciados”.

Nosotros no estamos poniendo en tela de juicio el actuar de las autoridades contra los delincuentes, a quienes fortaleceríamos aún más con estas reformas, pero creemos que también es necesario empoderar a los ciudadanos honestos que a riesgo incluso de sus propias vidas, se defienden a ellos mismos o a otras personas del ataque cobarde de asaltantes, sicarios o delincuentes organizados.

En la nueva redacción agregamos además que: “La autoridad auxiliar a la administración de justicia, al conocer del hecho y corroborar que en el mismo concurren circunstancias excluyentes de la responsabilidad penal, se abstendrá de restringir la libertad de la persona, del agente o efectivo militar, verificará su arraigo y advertirá al mismo de su obligación de asistir a todas las diligencias de investigación y audiencias judiciales o administrativas realizadas y convocadas por la Fiscalía General de la República o el juez de la causa; así como de su obligación de cumplir las medidas o restricciones decretadas, en su caso, por la autoridad judicial durante el diligenciamiento del proceso penal”.

Dejando muy claro a quién corresponde otorgar las medidas al momento de una situación como las mencionadas, que era un punto en el que muchos señalaban vacíos en la reforma vetada por el presidente. Como se aprecia no estamos hablando de evitar que el involucrado sea procesado, sólo se busca otorgar el beneficio de poder enfrentar juicio en libertad cuando hay elementos suficientes para inferir que el acusado no pretende evadir la justicia y que concurren los presupuestos de una legítima defensa, que la ley ya determina que le exonera de responsabilidad.

La pregunta que surge aquí es ¿para qué las autoridades quieren tener en prisión mientras dura el juicio a una persona que la ley dicta que se le liberará por haberse defendido de forma legítima?, mientras dura el juicio en cuyo desenlace el acusado recobrará su libertad, la persona involucrada deja de trabajar y contribuir con su familia y a la sociedad, se le expone al contacto con secuaces de su atacante, condenándole a ser víctima de represalias, o lo que podría ser peor: sale de prisión con odio y resentimiento hacia la autoridad o la sociedad, misma que lo castigó por actuar correctamente.

Con esta reflexión cobran más sentido las palabras de Demócrito: “Quien procede injustamente es más desgraciado que la víctima de su injusticia”.

En honor a la justicia y pensando en la realidad que vive el país, así como en el sufrimiento de tantos salvadoreños que se ven abrumados por la inconsistencia de la ley, pensamos que con esta nueva redacción estamos corrigiendo la ley en favor de los inocentes, para que cada uno reciba lo que le corresponde, si es castigo pues eso será, pero si es comprensión también la encuentre en la misma ley, ese es la esencia de la justicia, darle a cada quien lo que le corresponde, por lo que tenemos confianza que esta vez no habrá veto que detenga su vigencia.

Es necesario dejar claro que las nuevas reformas que presentamos, están diseñadas para hacer coherente la ley, y se basan en los argumentos del veto, además de haber sido consultadas con jueces de lo penal, por lo que esperamos que esta vez sí pasen el filtro del presidente de la República, de quien esperamos que ahora se toqué el corazón y empiece a pensar en la gente.

*Diputado.