¿A qué no saben prohibido qué?

descripción de la imagen
Los proyectos beneficiarán a 3910 alumnos de la zona occidental. FOTO EDH

Por Por Daniel Olmedo *

2013-01-23 6:04:00

Es una caricatura de Quino.

Un hombre empuja su bicicleta, otro está presto a fumar, un niño se apoya en su pelota, un trabajador pega un afiche en la pared, una señora pasea a su perro. Entre todos ellos hay varios policías que medio sonrientes los observan.

Esas personas realizan sus actividades cotidianas con una expresión de temor. Como si dudaran si deben o no continuar con lo que hacen. Miran de reojo a los policías que no les quitan la vista de encima.

En el centro de la escena hay un rótulo colgado en un poste. Dice: “¿A qué no saben prohibido qué?”.

Quino dibujó el artículo 46 de la Ley de Competencia.

Ese artículo establece que cuando la Superintendencia de Competencia estime la ocurrencia de una nueva modalidad de prácticas anticompetitivas que no esté prevista en la ley puede sancionar al sujeto que la cometió.

En la ley se describen conductas que se califican como prácticas anticompetitivas. Estas se prohíben y, en consecuencia, quien las comete se atiene a que le impongan multas de $1.1 millones o de hasta el 6% de sus ventas o activos anuales.

Pero lo que dijeron los diputados en el ar- tículo 46 es: “Si se nos olvidó calificar una conducta como anticompetitiva, dejémosle abierta la facultad a la Superintendencia para que ella diga qué otras cosas pueden prohibirse”. Hicieron lo que coloquialmente denominamos un atarrayazo.

Puede ser que la intención de los diputados fuera buena, pero es inconstitucional.

En materia sancionadora las conductas prohibidas deben estar descritas expresamente en la ley. Sólo la Asamblea puede decir qué está prohibido y qué no. Todo lo que no está prohibido en la ley está permitido, dispone el artículo 8 de la Constitución.

La Superintendencia debe investigar y sancionar a quienes cometan las conductas que la Asamblea calificó como anticompetitivas, pero no puede completarle la plana a los diputados creando nuevas prohibiciones. Hacerlo supondría violar el principio constitucional de legalidad y nuestro derecho humano a la seguridad jurídica.

La idea de esas categorías es que los ciudadanos tengamos predictibilidad. Las leyes nos advierten que si cometemos tal conducta nos impondrán una multa de tanto o terminaremos determinando número de años en prisión. De manera que con las reglas del juego claras somos libres de hacer lo que queramos; pero sabemos con anticipación las consecuencias que pueden tener nuestros actos.

Esa predictibilidad es la que le quita a los empresarios el artículo 46 de la Ley de Competencia.

Si un empresario quiere desarrollar determinada política comercial puede tomar la Ley de Competencia y ver si esta la califica como anticompetitiva. Si no aparece expresamente como tal debería ejecutar la política con tranquilidad. Pero, como en el rótulo de la caricatura, la Ley de Competencia le dice “¿a qué no sabe prohibido qué?”.

El empresario ejecutará la política comercial viendo de reojo a la Superintendencia que, como los policías que dibujó Quino, permanecerá vigilándolo. No sabrá si lo que hace está prohibido o permitido y trabajará con el temor de que en cualquier momento le jalen del cuello e inicien una investigación en su contra.

Hay que destacar que los tres superintendentes que hemos tenido han sido prudentes al no iniciar investigaciones con base en esa controversial facultad. Pero tener vigente el artículo 46 de la Ley de Competencia es mantener una espada de Damocles pendiendo sobre nuestras cabezas. Con esa ley sólo nos queda rezar para no tener nunca un superintendente que se aventure a calificar como anticompetitivo lo que le dé la gana.

* Especialista en Competencia.

Email:dolmedo@advise.com.sv

Twitter:dolmedosanchez