Salvadoreños serán multados si no cumplen nueva ley de protección de datos de la UE

La normativa aplica a aquellas personas o empresas que aunque no tengan un establecimiento comercial en Europa, vendan bienes o servicios a usuarios que estén dentro del territorio de la UE

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Por Redacción EDH

2018-05-24 3:22:45

A partir del próximo lunes 28 de mayo, la Unión Europea implementará el nuevo reglamento de protección de datos (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación, el cual de no acatarse podría hacer incurrir en multas de hasta 20 millones de euros ($24.6 millones) a quienes incumplan dicha normativa.

De acuerdo con la consultora EY (antes Ernst & Young) , tanto los comerciantes como los industriales deberán estar atentos al nuevo reglamento, pues traerá consigo lineamientos y requisitos en el procesamiento, tratamiento y almacenamiento de datos, para toda empresa prestadora de servicios u oferentes de productos, que aunque no tengan un establecimiento comercial en la Unión Europea, oferten bienes o servicios a usuarios que se encuentren dentro del territorio de la Unión Europea.

Según Rafael Montenegro, senior Legal de EY Law, especialista en Derecho Digital y Protección de Datos de EY Law, aún cuando una empresa tenga el consentimiento de una persona o titular para recopilar, almacenar, procesar o realizar algún tratamiento sobre datos personales, ahora con el nuevo reglamente también se requerirá contar con el consentimiento informado de menores de edad en el caso de que se le quiera vender bienes y servicios dirigidos a ellos, exceptuando a los jóvenes de 16 años o más.

Si esto no se lleva a cabo, toda recopilación, almacenamiento, procesamiento y tratamiento de datos será de carácter ilegal y generará sanciones económicas.

Otra disposición incluida en el Reglamento de Protección de Datos es el que se refiere al uso de datos genéticos y biométricos. Así, cuando una empresa exija a sus trabajadores el uso de su huella dactilar o el iris de su ojo para controlar su asistencia a la compañía, esta deberá ahora contar con el consentimiento expreso y directo de los colaboradores en relación con el uso de tales datos y toda persona que recopile, almacene, trate y procese dicho tipo de datos, deberá estar obligada por un deber de confidencialidad o secreto profesional.

Montenegro explicó que las implicaciones incluyen regulaciones sobre perfiles de usuarios, según sus datos pues con la entrada en vigencia del RGPD, los titulares de datos personales podrán objetar la generación de perfiles con base en sus datos personales, perfiles los cuales puedan llegar a generar efectos jurídicos en dicho titular o que le afecten significativamente.

Por lo anterior, para generar perfiles de ofertas y sorteos con base a datos personales, de ahora en adelante será necesario contar con un consentimiento expreso y por escrito.

Esto toma especial relevancia en un momento en el que Mark Zuckerberg, fundador de Facebook, manifestara recientemente en su visita al Senado de los Estados Unidos, que investigarán decenas de miles de aplicaciones conectadas a Facebook y prohibirán el acceso a la plataforma si han realizado alguna actividad ilícita con los datos de los usuarios.

Mark Zuckerberg, fundador de Facebook. Foto/AFP

El especialista de EY señaló que frente a la normativa europea, El Salvador cuenta con el siguiente marco regulatorio en cuanto a Protección de Datos Personales: la Constitución Política en su artículo 2 garantiza a todo ciudadano salvadoreño el derecho a la intimidad, entre otros. En razón de lo anterior, se encuentra vigente el Decreto Número 534 del 30 de marzo de 2011, en el cual entra en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública.

Esta normativa realiza una clasificación de los datos e información procesable, tanto de acceso público como de acceso restringido, asimismo, a partir de su artículo 31 involucra la protección de datos personales, estableciendo deberes para los titulares de bases de datos tanto a nivel de seguridad de la información como para garantizar procedimientos de usuarios para protección de sus derechos.

Adicionalmente, esta normativa específica da origen al Instituto de Acceso a la Información Pública como ente regulador de protección de datos en dicha jurisdicción, de tal forma que se establecen sanciones de forma escalonada de la siguiente forma:

– Multa de 20 a 40 salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios en caso de comisión de infracciones muy graves.
– Multa de 10 a 18 salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios en caso de comisión de infracciones graves.
– Multa de 1 a 8 salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios en caso de comisión de infracciones leves.

Otras disposiciones a tomar en cuenta:
a) Protección de datos desde el diseño y por defecto:
Toda empresa que recopile, almacene, trate y procese datos personales, deberá aplicar medidas técnicas y organizativas con el fin de garantizar por defecto la seguridad de los datos o la seudonimización de los estos.

b) Nombramiento de representante del responsable en la UE:
A partir de la entrada en vigencia del reglamento de protección de datos (RGPD), todo responsable de la recopilación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento deberá nombrar y designar por escrito un representante ante la Unión Europea.

c) Tratamiento de datos por terceros:
Con el RGPD, el tratamiento de datos que sea tercerizado, deberá el encargado del tratamiento, garantizar y aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas y que sean conforme a las disposiciones del RGPD, por lo que sin importar la jurisdicción, será necesario que toda empresa de tecnología que realice tratamiento de datos se adapte a las disposiciones del RGPD.

d) Creación de la figura del delegado:
Dentro de la cultura corporativa de protección de datos, será necesario generar un cargo identificado como DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, quien deberá encargarse de volver operativas y aplicables las normas de protección de datos dentro de una organización, lo cual, conllevará a una nueva estructura corporativa en cuanto a TI.

e) Creación de normas corporativas vinculantes:
Lo que se busca es que empresas de un mismo grupo económico genere normativa intercompany que regule la transferencia y tratamiento de datos personales y que dicha norma sea vinculante y ejecutable entre todos los miembros de la organización.

f) Sanciones:
A diferencia de normativa regional, las sanciones del RGPD son de cuantías considerables, siendo estas escalables y facultativas en la imposición de su monto según criterio de la autoridad de control.
Las sanciones pueden abarcar: – Multas administrativas de 10,000,000 euros ($12,307,788.7) como máximo, o tratándose de empresas se podrá aplicar multas equivalentes al 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, eso sí, la autoridad de control podrá optar por la sanción de mayor cuantía.
– Multas administrativas de 20,000,000 de euros ($24,615,577.4) como máximo, o tratándose de empresas se podrá aplicar multas equivalentes al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, eso sí, la autoridad de control podrá optar por la sanción de mayor cuantía.