Inconstitucional cobro del 1 % a los activos netos

Es la segunda resolución que se emite por el mismo tema

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El impuesto del 1 % se aplicaría a los activos netos de una empresa. Foto EDH / archivo

Por Karen Molina negocios@eldiariodehoy.com

2015-04-20 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema dio un nuevo revés a las medidas tributarias que el Ministerio de Hacienda hizo el año pasado para recaudar más impuestos.

En una resolución, los magistrados del máximo Órgano Judicial declararon “inconstitucional” el cobro de 1 % sobre los activos netos que el Ministerio de Hacienda incluyó el año pasado en la reforma tributaria, para modificar el Impuesto Sobre la Renta.

El impuesto se aplicaría por primera vez en abril de este año y pretendía cobrar una alícuota del 1 % sobre todos los activos que tuviera un empresario, independientemente de que estos generaran ingresos o no.

Pero tras analizar la reforma al artículo 77, los magistrados decidieron declararlo ilegal argumentando que “vulnera el principio de equidad tributaria”. Según su argumento, este cobro se haría “sin que exista la posibilidad de deducción de los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y la conservación de su fuente”.

Con esta decisión la Sala también decidió eliminar el resto de artículos que acompañaban el cobro del impuesto en las reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

En 2013 la Sala ya había declarado inconstitucional una reforma similar que establecía un cobro del 1 % a los activos brutos de las empresas. En esa resolución los magistrados también aseguraron que la reforma vulneraba el principio de equidad tributaria.

De hecho los magistrados mencionaron, en su resolución, que los diputados de la Asamblea Legislativa “reprodujeron” la reforma que fue declarada inconstitucional en noviembre de 2013.

“Este Tribunal considera que la Asamblea Legislativa, reprodujo la norma expulsada por la sentencia de inconstitucionalidad 18-2012, y no estableció en la normativa impugnada (art. 77 LISR) la posibilidad real del contribuyente para la deducción de los costos y gastos necesarios para su producción de riqueza efectiva y la conservación de su fuente”, menciona la decisión emitida ayer por la tarde.

“Por lo tanto, la regulación del pago mínimo del impuesto sobre la renta contenida en el precepto impugnado es incompatible con la equidad tributaria, en su manifestación del principio de capacidad económica y por ello se debe declarar su inconstitucionalidad”, detalló el documento.

Los ciudadanos que promovieron la inconstitucionalidad, Pedro Alejandro Mendoza Calderón y Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, pidieron a los magistrados que declararan ilegal esta medida porque aplicaba un impuesto mínimo sin tomar en cuenta la capacidad económica de las empresas.

La reacciones

La resolución fue bien recibida por la empresa privada y las asociaciones de pequeñas y medianas empresas, que fueron las más inconformes por la aprobación del artículo en 2014.

El presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Jorge Daboub, dijo sentirse satisfecho porque la Corte haya dado la razón a las peticiones de las empresas que se verían afectadas por la medida.

“Nos parece que esta es una decisión que una vez más hace ver las constantes violaciones que el Ministerio de Hacienda están haciendo para sus reformas fiscales”.

Daboub agregó que a pesar de que una ley similar fue promovida hace unos años y luego declarada ilegal por la misma sala, “el Gobierno sigue insistiendo en este tipo de propuestas que violentan nuestra legislación. Este es un revés a esos intentos”, agregó.

“Nos alegra mucho porque había miles de micros pequeños y medianos empresarios que al ser tasados por sus activos fijos podían perder sus negocios, independientemente de si eso le estaba generando o no actividad económica, y eso es violatorio”, añadió.

“Aplaudimos esta resolución”, dijo por su parte Víctor Rodríguez, presidente de la Sociedad de Comerciantes e Industriales Salvadoreños (SCIS), que agrupa a decenas de pequeñas y medianas empresas, que se verían afectadas por esta medida.

“Iba a afectar, a prácticamente quebrar a cientos de pequeñas empresas”, dijo el representante de la gremial empresarial quien adelantó que han solicitado ayuda de expertos para hacer un estudio que les determine el impacto de esta medida.

Daboub agregó que esta medida fiscal no incentivaba a las empresas a crecer. “El Estado le decía a las empresas: si tu creces, te voy a cobrar”, cuando lo ideal sería que se incentivara a una mayor inversión para mejorar la productividad del país.

La reforma aprobada se aplicaría en el presente cobro del impuesto sobre la renta, cuyo plazo límite es el 30 de abril.

Con base legal, Daboub dijo que si una empresa ya declaró sus impuestos, será prácticamente imposible que le puedan revertir ese pago porque la ley no es retroactiva.

Pero si las empresas aún no han declarado sus impuestos, lograrán quitarse ese cobro con la resolución divulgada ayer por los magistrados de la Sala.

La reforma del impuesto sobre la renta fue parte de una reforma tributaria que el Ministerio de Hacienda impulsó el año pasado para obtener más ingresos.

Entre esas medidas tributarias se aplicó un nuevo impuesto a las transferencias bancarias, que grava los depósitos de más de $1,000 en adelante. Por esta medida la Sala de lo Constitucional también ha admitido una demanda que aún está en estudio.

La Sala también admitió en diciembre del año pasado una demanda para frenar una amnistía fiscal con la que el Ministerio de Hacienda pretendía recaudar dinero de empresas deudoras. Esta demanda también está en estudio en la Sala de lo Constitucional y los magistrados aún no ha resuelto a favor o en contra.