Próximos jubilados tendrán pensiones bajas

La rentabilidad que actualmente ganan los fondos de pensión de los salvadoreños es muy baja y no asegura pensiones dignas, ni de larga duración.

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Estimados elaborados por FundaUngo (Cada pensión se estima con base a diversos supuestos)

Por Expansión

2014-12-18 8:00:00

Durante esta semana, Expansión publicó una serie de notas en las que ofreció a los lectores la posibilidad de calcular su futura pensión. Con los aportes de FundaUngo, los lectores pueden estimar cómo serán sus futuras pensiones bajo escenarios de la rentabilidad que actualmente ganan esos ahorros, la cual es de 3%, así como a tasas de 5.38% y 6.38%, si en el mejor de los casos los diputados que serán electos en 2015 corrigen las fallas que no permiten que los ahorrantes tengan pensiones que les aseguren una vejez de calidad.

La tabla de pensiones estimadas elaborada por FundaUngo para los lectores de Expansión, fue realizada con base a los siguientes supuestos:

a) Se trata de un trabajador hombre que cotiza mensualmente durante 25 años, sin dejar de cotizar ningún mes, y que al finalizar el año 25 cumple con la edad de retiro.

b) Además se considera que el trabajador no tiene cónyuge, ni hijos ni padres beneficiarios de pensión.

c) Los parámetros de edad de retiro (60 para hombres) y de tiempo cotizado requerido para

pensionarse (25 años) se mantienen.

d) Se asume que el trabajador mantiene durante toda su vida laboral el mismo salario. El ejercicio se realiza para 4 niveles salariales: $500, $1,700, $2,800 y $3,200.

e) Se asume que la rentabilidad no cambia durante todo el período de cotización. El ejercicio se realiza para 3 escenarios de rentabilidad: 3%, 5.38% (rentabilidad promedio nominal de 2001 a octubre 2014) y 6.38%.

f) La tasa de cotización que se deposita en la cuenta de ahorro para pensión se mantiene en el 10.8% del salario durante todo el período.

Nota: En la estimación de FundaUngo no se ha descontado la comisión por administración de la renta programa que de acuerdo a la Ley SAP no puede exceder del 1.5% de la pensión mensual (Art. 49), ni la cotización al programa de salud del ISSS que de acuerdo a la Ley SAP es del 7.8% de la pensión mensual (Art. 214).

La tabla en mención puede apreciarse en la imagen proporcionada en este resumen.