Corte Constitucional elimina 10 reformas fiscales en Guatemala

De los 258 artículos que componen la reforma fiscal, 10 han sido declarados inconstitucionales. Hay más impugnaciones

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La Corte de Constitucionalidad de Guatemala tiene 148 acciones contra las reformas fiscales. Han prosperado 6 % de las impugnaciones.

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2014-07-14 7:00:00

GUATEMALA. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha eliminado 10 artículos de la reforma fiscal aprobada y vigente en dicho país desde 2012, por considerar que son inconstitucionales, informó el periódico “Prensa Libre”.

De los 258 artículos que componen la enmienda fiscal, 10 son inconstitucionales, en forma parcial o total, por atribuir controles y facultades a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), las cuales afectan principalmente a la Ley Antievasión 2.

Al respecto, Ariel Guerra, intendente de Fiscalización de la SAT, dijo que no se puede medir cuánto se dejará de recaudar por esos casos, y comentó que “eso no afecta a la baja en las metas de recaudación, pero sí impacta en la percepción de riesgo del contribuyente”.

Ahora se requieren procesos más largos, los cuales conllevan más costos, dijo. “Los procesos de fiscalización y de sanciones siguen, pero van a llevar más tiempo porque no las podemos aplicar de inmediato”, agregó.

Ejemplificó que al quitarles la facultad de los cierres preventivos —por la no facturación, no estar inscritos u otras anomalías— el proceso legal podría durar seis meses, uno o dos años.

De igual forma sucederá con el hecho de que no se puede cancelar en forma inmediata a un proveedor autorizado que vende sus productos a exportadores.

Otro punto es el relacionado con los espectáculos públicos, ya que luego de la suspensión parcial de la CC, el monto del boleto y el impuesto al valor agregado que declaren puede ser diferente al valor impreso originalmente.

Explicó que esa acción sí afectará. “Sabemos que aunque los boletos de cortesía tienen ese nombre no los regalan pues tienen un patrocinio y por eso nosotros exigíamos que tuvieran el valor de la localidad que correspondía”. Ahora fiscalizarán los contratos, los patrocinios y contratos con el artista entre otros documentos, comentó Guerra.

El auditor Óscar Chile Monroy opina que “en la aprobación de la ley tributaria ha pesado más el tema económico y no el constitucional”.

Impugnaciones

En la Corte de Constitucionalidad (CC) se han impugnado —por sectores empresariales, personas individuales y hasta por iglesias— 81 artículos de dichos decretos, por medio de 148 acciones, lo que significa que solo el 6 % de las acciones han prosperado y fueron declaradas inconstitucionales, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

Las anulaciones que hizo la CC deja a la SAT sin facultad para cerrar negocios sin necesidad de una orden judicial, lo cual se considera que viola las libertades comerciales.

Tampoco, la SAT tendría más la facultad para emitir solvencias fiscales a los guatemaltecos, ya que esta función se considera parte del Órgano Ejecutivo.

En casos de contribuyentes que encubran un negocio para evadir al fisco, la SAT tampoco será más la que imponga la sanción, ya que esta deberá efectuarla un juez o juzgado competente.

La resolución también rehabilita la vigencia de algunos artículos suspendidos, entre ellos la obligación de pagos de 30 mil quetzales en adelante sean realizados por medio de herramientas bancarias. Cuando la medida se suspendió, la obligatoriedad estaba fijada en 50 mil quetzales. — Prensa Libre