¿Quién debe declarar el impuesto sobre la renta?

Empleados con ingresos menores a $60 mil anuales no están obligados a presentarla

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¿Quién debe declarar el impuesto sobre la renta?

Por Karen Molina negocios@eldiariodehoy.com

2013-02-28 8:00:00

Este año, la dinámica para declarar la renta ha cambiado. Aunque el proceso parezca complicado, los asalariados solo deben tener en cuenta una sola cosa: su salario anual.

A estas fechas, la mayoría de las empresas debe haberle entregado una hoja en la que les notifican cuál ha sido el salario total que recibió durante 2012 y con base a eso es fácil deducir si usted debe o no declarar la renta.

Así, si en ese documento aparece que su sueldo anual fue igual o mayor a $60 mil, es decir, si su sueldo es de aproximadamente $5,000, entonces sí está obligado a presentar la declaración de la renta.

Pero si su salario es menor a $60 mil anual no está obligado a presentarlo. Eso sí, Hacienda recomienda que todos las personas verifiquen esta información en la página web www.mh.gob.sv o llame a los números disponibles para aclarar sus dudas.

Teniendo en sus manos la constancia de pago anual de su empresa, usted puede verificar en la tabla de la página siguiente si está totalmente exento de pagar impuestos o si se le ha descontado cierto porcentaje.

Si el salario que le aparece en esa carta establece que usted ganó hasta $4,064, o lo que es igual a un salario promedio de $338 mensual, usted no debe preocuparse en lo más mínimo, pues según las reformas tributarias que el Gobierno estableció en 2010, usted está exento de pagos. Este es el Tramo I de la tabla y según la reforma, la empresa no tuvo que haberle retenido ningún porcentaje de renta de su salario el año anterior.

También debe despreocuparse si usted tuvo un salario anual que va desde los $4,064.01 hasta los $9,142.86, para lo cual necesitaría un salario promedio máximo de $761.9. Aunque el Gobierno le ha descontado 10 % de su salario cada mes, más una cuota fija, usted se encuentra en el Tramo II (tabla inferior) que establece las cifras sobre las cuales Hacienda le ha descontado la renta más una cantidad fija, que en este caso es de $212.

Puede ser que al consultar su renta en internet se le notifique que tiene que pagar $100 o más, por ejemplo. En este caso, Carmen María de Mancía, jefa de registros y asistencia tributaria del Ministerio de Hacienda, sugiere que antes de seguir los pasos de la declaración en línea, usted consulte los datos con su empleador.

Mario Romero, un contador privado, aseguró que si la empresa para la que usted trabaja le hizo bien el cálculo de descuento, usted no tiene que preocuparse de pagos al fisco porque se supone que se le cobró la cantidad exacta con la cual ni el Gobierno está obligado a devolverle ni usted a pagar.

Mancía recomendó que verifique si en el detalle de su declaración ya se le hicieron las deducciones correspondientes ($800 de salud y $800 de educación). “Si no los tiene, usted puede modificar sus datos y agregarlos”, dijo Mancía.

Me tienen que devolver

Si al hacer el proceso en línea hay un saldo a su favor, usted decide si presenta la declaración o si le “regala” el dinero al Gobierno, al ahorrarse el trámite.

Si decide hacer la declaración, la misma página de internet le indica los pasos para que el dinero le sea depositado en una cuenta bancaria o en efectivo.

Si me toca pagar

Si después de hacer las deducciones correspondientes, Hacienda le indica que tiene que pagar cierta cantidad, declare su renta. Bastará con seguir los pasos que le indica la página web y darle “enviar”.

El subdirector de impuestos internos, Ramón Pérez, explicó que si la empresa para la que usted trabaja hizo bien su contabilidad, la cantidad que tendrá que pagar al fisco no será grande.

Otros trabajos

El proceso es más complejo para aquellas personas que tienen dos o más trabajos al mismo tiempo o que obtienen sus ingresos por prestar ciertos servicios. En este caso Hacienda informó que estas personas tienen que presentar la declaración, con excepción de aquellas que tengan ingresos gravados (sin descuentos de ISSS, AFP) iguales o menores a $4,064.00. Tampoco quienes no estén inscritos al IVA y los que no estaban obligados a presentar la declaración de la renta en 2011. Y si en alguno de esos trabajos no le han retenido renta, pues es obvio que no debe presentarla.

Mancía insistió en que si sus diversos empleadores estuvieron debidamente notificados de sus trabajos y a su vez realizaron los trámites de retención que establece la ley, el Ministerio de Hacienda tiene que tener esos datos y reflejárselos en la página de internet cuando haga su consulta (renta sugerida).

Anteriormente la costumbre era declarar el impuesto sobre la renta en los primeros meses del año y esperar entre marzo y abril las primeras devoluciones de dinero.

Pero esa devolución se debía a que la empresa para la que trabaja le descontaba una cuota de la renta mucho mayor de la que tenía que pagar. Por eso, el ministerio de Hacienda tenía que devolverle una suma de dinero al final del año.

Pero la última reforma que hizo Hacienda buscaba precisamente “descongestionar” a la institución de trámites innecesarios.