Fusades pide rehacer la Ley de Probidad

Cuestionan graves vicios de inconstitucionalidad al suprimir juicio civil

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Miembros del Equipo Gestor presentaron una demanda ante la CSJ contra la Ley de Probidad el mes pasado.

/ Foto Por Archivo

Por Edmee Velásquez

2016-02-04 10:00:00

El Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) lanzó un nuevo llamado a la Asamblea Legislativa para que rehaga la Ley de Probidad, cuya entrada en vigencia está en suspenso por decisión de la Sala de lo Constitucional. 

A través de un análisis a dicha normativa, Fusades calificó de lamentable que la Asamblea no haya aprovechado la oportunidad para aprobar una ley que reuniera los más altos estándares en prevención y combate de la corrupción y, por el contrario, que haya suprimido otros elementos importantes como la declaración de conflictos de interés.

“Debe rehacerse la ley para incorporar todo lo que se ha dejado fuera, pero conservando los aspectos positivos que contiene la ley que fue aprobada. La corrupción afecta derechos fundamentales, debilita al Estado de derecho y obstaculiza el desarrollo del país”, manifestó. 

Entre estos elementos suprimidos se encuentra el juicio civil por enriquecimiento ilícito, lo cual está establecido en el artículo 240 de la Constitución. 

Fusades lamenta que se haya eliminado esta función, cuyo propósito es que solo se restituya al Estado lo que siempre le ha pertenecido y no pretende una acción penal. Si se encuentran indicios de ese delito los magistrados en pleno informan a la Fiscalía.

En cambio, en la nueva ley los diputados establecieron que la Corte en pleno ya no inicie juicios civiles y que sea ahora la Sala de lo Civil quien tenga la facultad de dar “aviso” a la Fiscalía si inicia o no una acción penal o de extinción de dominio.

Asimismo, señala que se está contrariando el artículo 144, inciso 2, de la Constitución, cuando en la Ley de Probidad se contraría los tratados firmados  contra la corrupción, concretamente al no  garantizar la existencia del rol que la Carta Magna otorga a la Corte de prevenir actos de corrupción, a través del análisis de las declaraciones patrimoniales que para tal efecto presentan ante ella los servidores públicos”.

Otros aspectos que la Asamblea obvió fue la declaración de conflictos de interés,  la eliminación de sancionar con destitución e inhabilitación en el cargo, supresión de la denuncia ciudadana y exclusión  del ámbito de control a exfuncionarios, señaló Fusades.

Lo que debe mantenerse

Asimismo, destacó que la Asamblea sí incluyó varias propuestas hechas por el Equipo Gestor de la Ley de Probidad, integrada por varias instituciones, entre ellas Fusades, como: la facultad de la sección de Probidad de verificar las declaraciones patrimoniales, requisitos más rigurosos para el cargo de jefe y subjefe de Probidad, la facultad de la sección de iniciar de oficio los procedimientos de verificación, y multas más severas por no presentar la declaración patrimonial o por hacerlo de forma incompleta.

También que haya sanciones a las instituciones públicas o privadas que no colaboren, la inclusión de particulares que administren recursos públicos y de directores de sociedades de economía mixta como sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales; además, los casos en los que debe presentarse la declaración patrimonial durante el ejercicio del cargo, y el reconocimiento del derecho de los ciudadanos de obtener versiones públicas de las declaraciones patrimoniales.

“Debe aprobarse una adecuada Ley de Probidad que sirva como una herramienta eficaz, junto con el resto de instituciones y leyes en la materia, para prevenir y combatir la corrupción”, señaló el informe de Fusades.