Sentenciados por enriquecimiento ya no serán inhabilitados

La Ley de Enriquecimiento, que estaba vigente desde 1959, incluía la inhabilitación del cargo a quienes fueran señalados por dicho delito.

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Foto Por elsalv

Por El Diario de Hoy

2016-01-05 9:30:00

Una de las razones por las que el Grupo Gestor de la Ley de Probidad, que aglutina a diversas organizaciones de la sociedad, había pedido al presidente Salvador Sánchez Cerén que vetara la dicha normativa, deriva en parte a que la misma ha suprimido la inhabilitación en el cargo a los funcionarios que sean sentenciados por enriquecimiento ilícito. 

La nueva Ley de Probidad se basó en la obsoleta Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, vigente desde 1959, que en su Artículo 21 señalaba que los funcionarios o empleados públicos que fueran señalados debían ser inhabilitados de su cargo. 

“En todo caso de sentencia condenatoria ejecutoriada el funcionario o empleado público culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, durante el plazo de diez años”, señalaba dicha disposición.

Eso sí, daba la oportunidad de que los funcionarios pudieran ser rehabilitados por orden de la Asamblea Legislativa en caso de que se comprobara ser muy calificados para el cargo. 

“La Asamblea Legislativa podrá, después de cinco años de ejecutoriada la sentencia condenatoria, rehabilitar por causas muy calificadas a los condenados que lo solicitaren”, decía la normativa.

Además, el Grupo Gestor ha criticado que en la nueva normativa también se suprime la destitución de los funcionarios por la infracciones presentadas en sus declaraciones patrimoniales. 

Otro aspecto que señalan las ocho organizaciones del equipo gestor es que se dejó fuera  la obligación de presentar declaraciones patrimoniales a los exfuncionarios públicos, así como el hecho de que el periodo de prescripción por enriquecimiento ilícito es 10 años.

La aprobación de dicha normativa generó una amplia polémica entre las distintas organizaciones y los partidos políticos, en especial el FMLN y ARENA. 

De hecho, la bancada de oposición se retiró de la Comisión de Legislación del Congreso mientras discutía la normativa, justo un día antes de que la misma fuera aprobada por las bancadas del FMLN, GANA y PCN, este último a pesar de considerar de que la legislación tenía algunos aspectos contrarios a la Constitución, como lo relacionado a la facultad de la Corte Plena para poder decidir sobre los casos de enriquecimiento ilícito.

Esto, a juicio de Javier Argueta, asesor legal de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y miembro del equipo gestor, va en contra de la Constitución, pues la misma señala que es la CSJ la que tiene dicha potestad. 

Asimismo, han señalado que se le resta facultades a la Sección de Probidad de la CSJ, ya que ahora esta oficina solo podrá proponer avisos de indicios de ilícitos a la Sala de lo Civil.