La CSJ rechazó dos veces que militares sean juzgados en España

En una primera ocasión, negó entregar expediente judicial bajo el argumento de que el caso ya había sido juzgado en el país

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La actual Corte Plena vería la petición del juez Eloy Velasco de juzgar a los militares en España, pero esta aún no ha ingresado, según se informó. 

/ Foto Por Jorge Reyes

Por David Marroquín

2016-01-10 9:50:00

Hasta el viernes anterior, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no había recibido la petición última del Juez Central de Instrucción 6 de Madrid, España, Eloy Velasco Núñez, de extraditar a 17 militares salvadoreños vinculados al asesinato de seis  sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras  el 16 de noviembre de 1989.

El caso ha sido reactivado en la última semana, luego de conocerse la reiteración del juez español en extraditar a los militares, pese a que la Corte ya ha denegado en dos oportunidades peticiones de Velasco para enjuiciar a los militares.

Esta nueva petición genera un escenario complicado, ya que a juicio de abogados salvadoreños, el caso se dirimió dos veces en el pleno de la Corte Suprema.

Los argumentos de los magistrados que rechazaron las dos peticiones anteriores se fundamentaron en que  los militares reclamados por el tribunal español ya fueron juzgados y sentenciados por el mismo hecho,  y en que los salvadoreños  no podían ser extraditados por ningún motivo, una medida que estaba vigente cuando ocurrió el asesinato pero que en 2000 se reformó.

Esta semana, el juez Eloy Velasco insistió en capturar a los 17 militares salvadoreños para procesarlos  bajo las leyes penales de España por su presunta responsabilidad en las muertes de los sacerdotes y sus colaboradoras. Sin embargo, las autoridades de Seguridad aseguraron que aún no habían recibido las órdenes de captura internacionales. 

  En junio de 2010, la Corte Plena rechazó entregarle una copia del expediente judicial ventilado en el Juzgado Cuarto de lo Penal, ahora Cuarto de Instrucción, al Juzgado Central de Instrucción de Madrid. 

El referido tribunal había solicitado en julio de 1999 , fundamentado en el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal, entre El Salvador y España, copia certificada de los expedientes judiciales de la causa penal relacionada a las muertes de los sacerdotes jesuitas, y toda documentación  relacionada a las investigaciones judiciales en el país.

También pidieron información sobre las personas  investigadas, enjuiciadas, condenadas o absueltas; así como  los mecanismos de perdón y de extinción de la responsabilidad penal aplicados.

La documentación solicitaba en ese entonces por el tribunal español serviría para el proceso judicial abierto a petición de la Asociación Pro Derechos Humanos de España en contra de los militares  para procesarlos por el caso.

La Corte señala en su resolución 68-S-2009 emitida el 17 de junio del 2010 que los militares ya fueron enjuiciadas  en los tribunales salvadoreños  por los mismos hechos que motivaron el proceso penal en el juzgado español. 

Señala la CSJ que diez militares fueron procesados en el Juzgado Cuarto de lo Penal, de los cuales dos fueron condenados y el resto fueron exonerados de los cargos referidos. 

Además, explica que la sentencia condenatoria en contra de los dos militares emitida por el Juzgado Cuarto de lo Penal pasó a estudio de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro y este tribunal resolvió exonerar de cargos a los dos condenados con base al artículo 4 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. 

Detallan los magistrados de la CSJ que en cuanto a un expresidente de la República y otros seis militares de alto rango también fueron exonerados de forma definitiva de las acusaciones por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador.

Advierten de doble                                    persecución penal

En la misma resolución, la CSJ advierte que la petición del juez Velasco Nuñez podría llevar a una posible doble persecución penal de los salvadoreños, por el hecho de que les han abierto otro proceso penal en España y por ende “contrario al ordenamiento jurídico salvadoreño, y adicionalmente, que la solicitud en referencia, puede ser contraria a un interés del Estado de El Salvador”.

Reza parte de la resolución que “las personas enunciadas en la petición de auxilio judicial, identificadas como los querellados, ya fueron procesadas en nuestro país por los mismos hechos que se les atribuyen en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, España, habiendo sido sentenciados algunos y otros sobreseídos definitivamente”, reza parte de la resolución del máximo tribunal de justicia salvadoreña.

En ese sentido, los magistrados señalan que los artículos 2,11 y 17 de la Constitución salvadoreña establecen que no es posible el doble juzgamiento, y citan el artículo 11 que señala que “ninguna persona… puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”. 

Además citan el artículo 7 del Código Procesal Penal salvadoreño que establece que “nadie será perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. La sentencia absolutoria firme dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá el efecto de cosa juzgada”.

También reforzaron sus argumentos con los compromisos internacionales adquiridos por el gobierno de El Salvador en materia de los derechos humanos a través del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles. 

Citan el artículo 14 numeral 7 que señala que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto, por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

Asimismo refieren al artículo 8 numeral 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece: “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

Por todos los anteriores argumentos, la Corte estimó en esa resolución que si se accedía a la petición del juzgado español, a sabiendas de que éstas personas ya fueron procesadas por tribunales salvadoreños, por los mismos hechos de acuerdo a las leyes de nuestro país, y habiendo quedado firmes las resoluciones respectivos; se estarían violentando claramente, no solo los derechos fundamentales de los procesados por España, sino que también se estaría resolviendo en contra del ordenamiento jurídico vigente salvadoreño.

“Concretamente, resultarían vulnerados los principios a la prohibición a la doble persecución penal, de la cosa juzgada y por ende, el de seguridad jurídica”, reza parte del fallo judicial.

Además, los magistrados consideraron en esa oportunidad que otras de las razones por las que denegaron el expediente judicial al tribunal español era para evitar que se entorpeciera el proceso de pacificación que se estaba “construyendo desde la finalización del conflicto armado y preservar el referido proceso para la el logro de una convivencia pacífica y armónica de la sociedad salvadoreña”.

No a la extradición

El segundo revés para el juez español se produjo el 8 de mayo del 2012, luego de que la CSJ rechazara la petición de extraditar a los 17 militares hacia España para que ahí fueran juzgados por las muertes de los sacerdotes jesuitas y sus dos empleadas. 

En esa oportunidad, la Corte Plena basó su decisión en el artículo 28 de la Constitución, previo a ser reformado por la Asamblea en 2000. 

Este artículo derogado prohibía la extradición de salvadoreños en términos absolutos y sin excepción, por lo que ese precepto constitucional es el que fue  aplicado por  estar vigente al momento de los hechos que se les atribuía a los militares.

“Este tribunal concluye, que existe imposibilidad jurídica de rango constitucional, para acceder a la solicitud de extradición”, señala parte de la resolución de Corte Plena, la cual fue firmada por nueve de los 15 magistrados.

El artículo 28 derogado establecía que “la extradición no podrá estipularse respecto de nacionales en ningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos, resultaren delitos comunes”. 

Con la reforma constitucional emitida en julio de 2000, el artículo 28 se vio modificado al establecer que “la extradición será regulada de acuerdo a los tratados internacionales y cuando se trate de salvadoreños, solo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores”.

Además, los magistrados citan el artículo 15 de la Constitución que establece que “nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”. 

En ese sentido, los magistrados señalaron que el artículo 28 de la Constitución reformado, que autoriza la extradición de nacionales bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, debe de ser aplicado únicamente a hechos materiales ocurridos posteriormente a su entrada en vigencia y no era aplicable en este caso específico.