CSJ verificará si reforma a sección de Probidad no viola la Constitución

El magistrado González recordó que investigaciones se respaldan en el artículo 240 de la Carta Magna

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Rodolfo González, Magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

/ Foto Por Ren?? Quintanilla

Por Juan José Morales

2015-12-08 10:45:00

El magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rodolfo González, declaró que  toda modificación al rol de la Sección de Probidad está expuesta a ser revisada para que no violente la Constitución de la República.

Esa fue la respuesta que dio el magistrado al ser consultado por El Diario de Hoy sobre las modificaciones que pretende hacer la Asamblea Legislativa a Probidad, la dependencia de la Corte Suprema de Justicia que investiga el enriquecimiento ilícito de funcionarios y exfuncionarios.

Diputados a la Asamblea acordaron que Probidad deberá entregar sus investigaciones a la Fiscalía y no a la Corte, como hasta ahora, además de que suprimen la “presunción de enriquecimiento ilícito” establecida en la Constitución.

   El artículo 240 de la Carta Magna establece que “se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa”.

González recordó que está vigente una decisión del Poder Constituyente de 1950 que encomendó a la CSJ la sección de Probidad, por lo que solo la Corte Plena es la que ordena investigaciones y juicios en casos donde hay sospechas de enriquecimiento ilícito de ex funcionarios de gobierno.

“Limitar las decisiones y atribuciones de Probidad estaría sujeto al control constitucional para ver si se está desnaturalizando el trabajo que está realizando está sección de la Corte Suprema”, explicó el magistrado González.

González recordó que en una resolución de Corte Plena de hace dos semanas se le dejó claro a todas las instituciones públicas, privadas y a los particulares que el jefe de la sección de Probidad puede pedir “todo tipo de información pertinente” para definir una explicación de cuando se advierta un incremento patrimonial injustificado.

“Hay temas que se pueden tocar siempre y cuando vayan a favor de volver más efectivo el trabajo de la sección de Probidad, pero aquellas que busquen limitar o reducir sus obligaciones son sujetas al respectivo control constitucional”, enfatizó González.

El artículo 240 de la Constitución de la República indica que los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de patrimonio ante la CSJ, quien además tiene “la facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración”.