Revelan 923 casos de personas con dos DUI diferentes

Auditoría de Corte de Cuentas resta confiabilidad a la emisión del DUI

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Auditoría CCR resta confiabilidad a la emisión del DUI

/ Foto Por EDH

Por Mirella Cáceres

2015-12-13 8:41:00

Una auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR) resta confiabilidad al procedimiento utilizado por  el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) para emitir los Documentos Únicos de Identidad (DUI). Le señala por ejemplo, haber entregado dos carnés con número distinto a casi un millar de personas entre 2012 y agosto de 2014.

Este informe refuerza ahora las denuncias que el sistema no es confiable que en un momento se plantearon durante la campaña electoral de 2014 y las de 2015 y que fueron recogidas por El Diario de Hoy en amplios reportajes sobre la vulneración del registro.

 

Auditoría sobre DUI

 

El informe de la auditoría revela otras fallas importantes como el  extravío de expedientes que respalden la emisión de más de 300 DUI’s, que hubiera una persona que manipulaba la base de datos sin estar autorizada o que, pese a las fallas, las autoridades del RNPN no exigieran a la empresa concesionaria cumplir los requerimientos técnicos estipulados en el contrato.

En el informe se incluye la defensa del RNPN en cada señalamiento, como el caso de duplicidad  de carnés en donde dice que si bien se generaron dos números de DUI, uno fue anulado y nunca se emitió y entregó el documento.

Todo eso lo contempla el “Informe de auditoría de gestión a las tecnologías de información y comunicación del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) por el período comprendido del 1 de enero del 2012 al 31 de agosto del 2014”, cuya copia fue entregado por la CCR a El Diario de Hoy, luego de que el Instituto de Acceso a la Información Pública lo ordenara.

El periodo auditado al RNPN corresponde en su mayor parte al gobierno de Mauricio Funes y abarca los primeros tres meses del actual gobierno de Salvador Sánchez Cerén.

En el informe concluye que: “Hay deficiencias en la identificación de huellas dactilares del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) que administra el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), encontrando a la fecha de la auditoría, que el RNPN ha entregado a 376 personas diferente número de DUI al previamente asignado”.

También queda al descubierto más casos al agregar los auditores: “sumando 923 registros con error en la asignación de dos números de DUI”.

 Añaden que la deficiencia “ha ocasionado que exista falta de reconocimiento de las huellas dactilares de los solicitantes del servicio de emisión del DUI; emitiendo el RNPN un número de DUI diferente a 376 personas aproximadamente que tienen un número DUI asignado”.

 

 

 

Auditoría sobre DUI

 

 

Según los auditores de la Corte, esa deficiencia se debió a que el Director de Informática del RNPN “no documentó con pruebas técnicas y su debida evidencia, el proceso de verificación del cumplimiento de los requerimientos contractuales  del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés de Automated Fingerprint Identification System).

El AFIS  permite verificar la concordancia de una huella con cualquiera de las que están en la base de datos.

 

 

Auditoría sobre DUI

 

 

En mayo pasado,  El Diario de Hoy publicó que el Registro de Personas había sido vulnerado al comprobar que de 16 casos denunciados, en tres de ellos se trataba del mismo ciudadano con dos carnés con número distinto, mientras los otros dos compartían el nombre y datos familiares. Estos ciudadanos fueron registrados dos veces en el padrón electoral y tuvieron la opción de votar dos veces en las elecciones municipales y legislativas de marzo pasado, algunos incluso estaban inscritos en el mismo centro de votación.

 

Auditoría sobre DUI

 

 

El padrón electoral lo elaboran el RNPN y el Tribunal Supremo Electoral. Incluso los auditores hacen ver que  las deficiencias en la información en la base de datos tienen efecto electoral cuando este tipo de casos no son identificados. “(…) esta información se transmite a instituciones usuarias, en el caso del Tribunal Supremo Electoral, el padrón electoral contiene registros duplicados”, dicen los auditores. Eso, añaden, afecta “la confiabilidad del Registro de Personas Naturales”. 

 

RNPN se defiende 

Pese a la comprobación, el RNPN negó tal duplicidad y alegó que de los 376 casos que hablaba la CCR eran en su mayoría homónimos.  

En su defensa, el Registro dice a la Corte que el número de AFIS no sirve para individualizar a cada persona, sino para identificar las huellas, por lo que eso no modifica ni se reasigna en ningún caso. 

También argumenta que hay casos en que a pesar de tratarse de la misma persona, uno de los “trámites asociados” no es válido y no corresponde a un “trámite efectivo”, que no generó una emisión ni entrega del documento. 

También le expone casos que si bien tiene dos números distintos, uno es anulado. Le dice además que ejecuta un mecanismo para identificar homónimos y se procesa para detectar “posible duplicidad” para luego reportarla a las instancias correspondientes, entre ellas la Fiscalía. 

Otro argumento dado a la Corte es que “todo sistema AFIS tiene un margen del 2 % de error” y que “además El Salvador tiene un porcentaje considerable de población con huellas de mala calidad”. 

En su informe final emitido el pasado 23 de abril, la Corte confirma la duplicidad de carnés con esta sentencia: “La Administración no presentó evidencia de la corrección de los 376 registros de DUI duplicados a las mismas personas naturales, a quienes se les asignó un número de AFIS y de DUI distinto, por lo que el hallazgo se mantiene”. 

Es más, en su conclusión los auditores hablan que debido a deficiencias del contrato y a la pérdida de información de los registros de personas naturales y a deficiencias en la información de la base de datos de la emisión de los carnés, “se emitieron 410 DUI aproximadamente a personas anteriormente registradas lo que generó un AFIS y un número de DUI distinto para la misma persona”.

En el hallazgo número 13, los auditores vuelven a señalar “deficiencias en la información de la Base de Datos Centralizada del RNPN relativa a la emisión de 375 DUI aproximadamente, a personas anteriormente registradas, a quienes se les generó un número AFIS distinto”.  

La Corte señala al RNPN la “falta de evidencia oficial” que confirme si la concesionaria ha demostrado técnicamente que la herramienta que utiliza para la identificación de huellas dactilares (Mühlbauer BioMatch), “cumple con lo especificado en los requisitos de contratación”. 

Un DUI por persona 

En ese sentido, la Corte le recuerda al RNPN que en su Ley Orgánica se le obliga cumplir y hacer cumplir la ley, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con las actividades del Registro. 

Por tanto, le dicen que “el artículo 4-A de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, establece: El DUI deberá contener una numeración correlativa de orden, siendo éste número único para individualizar a cada persona, el que en ningún caso podrá modificarse ni reasignarse a otra”. 

Y que en el artículo 17 de esa misma ley establece que  el propósito de comparar los datos del interesado y sus huellas dactilares con la Base de Información Centralizada del RNPN es comprobar la validez de los datos que se han proporcionado y para “asegurar que el DUI se extienda a la persona a quien correspondan esos datos” y que “como resultado de este procedimiento, se asignará un número único de identidad”. 

Los auditores cargan también contra el Director de Informática, de quien dicen “no se percató que en el proceso de emisión del DUI, al realizar la verificación de la huella dactilar y el AFIS, no reconoce una identificación existente en la Base de Datos centralizada del RNPN”. 

Al Director Ejecutivo del RNPN le dice no cumplió las funciones de seguimiento y supervisión del control de calidad de la información relativa a la emisión del DUI. Otro cuestionamiento  que les hace la Corte es la “falta de gestión para normar” los sistemas de información automatizados, y que la Dirección General de Informática no estableciera controles para que la Unidad de Procesamiento de Partidas (UPP) mantuviera los registros de información que respalden el desarrollo de procesos y procedimientos. 

Sistema no es confiable Para lo anterior dice que no solicitó oportunamente la asignación de 9 técnicos a pesar de estar contemplada la necesidad y que no requirió  recursos de talento humano para 2014, que servirían para el funcionamiento eficiente de las áreas: Base de Datos y Desarrollo de Aplicaciones, hardware y software. 

También le cuestiona por el procesamiento de partidas de nacimiento al atribuirle que no supervisara el control de calidad de los registros de partidas de nacimiento y de defunción realizadas por la UPP. Tampoco estableció control para que se  informe de los errores a los digitadores del ingreso de datos al Sistema de Partidas de Nacimiento para su corrección. 

Otra reprensión es a la encargada de la Administración de la Base de Datos por desempeñar funciones que no le competen como “modificar la data”, ya que puede completar o asignar valores a campos conforme lo requerido en los contenedores de la base de datos, eliminar campos en la tabla definitiva, agregar campos no existentes y verificaba la existencia de imágenes de partidas de nacimiento. 

En consecuencia, “la data de la tabla temporal del Sistema de Partidas de Nacimiento, que es manipulada por la Encargada de la Administración de Base de Datos del Sistema, no asegura la integridad de la data y que esta corresponda a la digitada con la información de partidas de nacimiento proporcionadas por las alcaldías a nivel nacional”.  Por tanto, “el sistema de información no es confiable”, como tampoco lo es el registro de partidas de defunción, dicen los auditores. 

El RNPN se defiende en que “la base a la cual se refieren las presuntas deficiencias es una base con tablas temporales, la cual sirve para depurar los datos que se registran previo a la actualización de las tablas definitivas” pero que  los errores “ya han sido corregidos en su totalidad”. 

Pero los auditores afirman que el director de Informática, éste “no presentó evidencia de la corrección de los errores de la tabla temporal”. Al final le hacen varias recomendacines RNPN a fin de que el sistema proporcione información veraz y oportuna para la toma de decisiones.

 

 

 

Se extravían expedientes que respaldan el trámite de 375 carnés

Parte de las deficiencias encontradas por la Corte de Cuentas al RNPN es que no se ha cuidado la integridad de la información almacenada de los usuarios que tramitan el Documento Único de Identidad. Prueba de ello, es que cuestionan el extravío de los expedientes de 375 usuarios que tramitaron el documento.

La Corte habla de incumplimiento de contrato por parte de la empresa maquiladora Mühlbauer relacionada a “la pérdida de documentos que respaldan la emisión de 375 documentos únicos de identidad ocurrida el 19 de diciembre de 2011” pero reportada por la empresa al RNPN hasta el 6 de febrero de 2012.

Según la Corte, el Registro y la empresa discrepan en este asunto, pues la primera dice que son 375 y la segunda 639. al final, el Registro le dice que la cifra correcta es la de ellos.

También se reporta el extravío de otros materiales como 1500 tarjetas de producción de los folios, 3 rollos de impresión YCMKO para equipos DNP, 1000 formularios de aplicación.

Pero hay un dato que los auditores no pasan por alto y que va más allá de los expedientes extraviados: Mühlbauer subcontrató un servicio de transporte sin darlo a conocer al Registro y tampoco le pidió autorización para el traslado y custodia de expedientes de registro y materiales de seguridad que se utilizan en el proceso de emisión del DUI.

Pese a esto, dice la Corte, el RNPN no hizo efectiva la multa a la empresa por el incumplimiento del contrato, pese a que la misma ley orgánica le manda en el artículo 7 “investigar el extravío y pérdida de documentos, deducir las responsabilidades a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan de acuerdo a los procedimientos legales”.

También le refiere que en ese mismo artículo está su obligación de “hacer efectivas en las esferas de su competencia las sanciones establecidas en las leyes y Reglamentos”.

Y apunta a los directivos del RNPN que fungieron entre el 6 de febrero de 2012 y el 1 de agosto de 2014 por no sancionar a  Mühlbauer.

EL RNPN le niega a la Corte que la información de los ciudadanos almacenada sufriera riesgo alguno, ya que los expedientes extraviados ya estaban “resguardados en la base de datos desde que fue ingresada la información, al solicitar el DUI”.

Además le aseguran que ya habían tomado la decisión de autorizar y reponer los expedientes físicos en los centros de servicio de Usulután y Santiago de María “destruidos en el evento del 19 de diciembre de 2011”. Luego le dice en otra nota que la reposición se ha dado en un 94,94%.

También le informan a la Corte que en ese momento se estaba analizando el proceso adminsitrativo sancionatorio y no podían adelantar criterio.

Sin embargo, los auditores dicen que la observación sobre el incumplimiento de contrato, la administración del RNPN “no presentó evidencia de la sanción emitida a la empresa contratada para la emisión del DUI”.