CNR y VMT no dan informes sobre Funes, Saca y Reyes

Corte en pleno advierte a estas dos instituciones públicas como a dos bancos que entreguen datos; si no, se deducirán responsabilidades legales

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El magistrado de la Cámara de Segunda Instancia de Oriente, Carlos Roberto Cruz fue suspendido por 90 días, sin goce de salarios.

/ Foto Por Jorge Reyes

Por Edmee Velásquez

2015-11-04 8:08:00

Pese a que la legislación les obliga, instituciones como el Centro Nacional de Registros (CNR) y el Viceministerio de Transporte (VMT) no han entregado la información que les ha requerido la Sección de Probidad de la Corte Suprema (CSJ) sobre bienes y propiedades de los expresidentes Elías Antonio Saca y Mauricio Funes y del exdiputado Sigfrido Reyes.

Similares trabas ha encontrado en dos instituciones financieras, según informaron fuentes del máximo tribunal.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mandó a advertir al Jefe de Registro Público de Vehículos Automotores, del VMT, al director del CNR y a los representantes legales de las dos instituciones bancarias que de seguir negando u omitiendo la información solicitada por la sección de Probidad, se “realizarán las gestiones pertinentes a fin de que se deduzcan las responsabilidades legales correspondientes”.

“La Sección de Probidad es una especie de órgano instructor para indagar los posibles actos de enriquecimiento ilícito que hayan realizado los funcionarios públicos al ejercer su cargo, a efecto de que sea la propia CSJ la que decida si procede instar el inicio de un proceso contra el funcionario responsable”, les recuerdan los magistrados en su resolución.

Según fuentes de la CSJ, Probidad informó el pasado 3 de noviembre, sobre la falta de respuesta a sus requerimientos a casi un mes de solicitados.

Probidad detalló que el 12 de octubre pasado solicitó al Registro Público de Vehículos Automotores del VMT información de los expresidentes  Elías Antonio Saca y Mauricio Funes Cartagena, así como del expresidente de la Asamblea Legislativa, Othon Sigfrido Reyes, pero no ha obtenido respuesta.

Similar situación ocurrió con el CNR, que si bien envió con celeridad la información sobre los expresidentes, no lo ha hecho en el caso de   Sigfrido Reyes.

Este último tiene registradas al menos 11 propiedades, según documentación que este periódico solicitó al CNR y le fue entregada en menos de una semana (ver notas previas).

Probidad solicitó la información de Reyes el 9 de octubre, según la fuente.

A una de las instituciones bancarias Probidad les requirió datos financieros de Saca, Funes y Reyes el 9 de octubre, y el 27 de ese mismo mes les fue enviada pero incompleta, asegurando que solo podían dar datos de los últimos 10  años, para lo cual se amparaban en el artículo 451 del Código de Comercio.

Pero, Probidad dijo que no tomaron en cuenta lo regulado en el artículo 12 de la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos, además de incumplir el plazo de 3 días que dio.  

En la otra institución bancaria, Probidad solicitó información el 10 de septiembre del presente año, pero en este caso sobre el expresidente de la CSJ, Agustín García Calderón. 

Once días después mandaron los datos de manera parcial, por lo que Probidad remitió una nueva nota haciendo hincapié en la información incompleta, pero no fue hasta el 1 de octubre que el banco les solicitó una prórroga de 30 días más para brindar los informes.

El retraso en contestar a las solicitudes de información de Probidad es igual al del resto de instituciones, tanto financieras como públicas.

Se informó que algunas han llegado al atrevimiento de responderle a la sección de Probidad que “hagan la gestión por medio del Oficial de Información” y esperen los 10 días hábiles que manda la ley. Otras no contestan siquiera.

Advertencia

Por lo anterior, la Corte Plena (sesión de los 15 magistrados de la CSJ) emitió una resolución en la cual advierte al CNR, VMT y los dos bancos  que cualquier autoridad estatal, incluidas las que tienen bajo su responsabilidad los registros públicos, y las privadas, tienen la “obligación” de remitir la información solicitada.

También recordaron que, según lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República, la Corte tiene la facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de los datos.

El artículo 322, inciso 1, del Código Penal tipifica como delito de desobediencia de funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se “negare abiertamente a dar el debido cumplimiento de una sentencia, decisión u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia”.

La sanción por este delito es prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo.

El artículo 338 del mismo Código estipula el delito de desobediencia para el caso de particulares, cuya sanción está establecida con prisión de uno a tres años y el pago de una multa de 50 a 100 días multa.

“Previénese… que atiendan los requerimientos realizados por esta Corte, mediante el Jefe de la Sección de Probidad y, en caso de negar u omitir la remisión de la información solicitada, dentro del plazo establecido por la Sección de Probidad, se realizarán las gestiones pertinentes a fin de que se deduzcan las responsabilidades legales correspondientes”, resolvió la Corte en pleno.

En el caso de los dos expresidentes, Probidad se encuentra realizando las auditorías de esas declaraciones patrimoniales.