Impuesto a telefonía es similar a otros declarados ilegales

Cobro de $0.04 a las llamadas internacionales y el Fonat eran una doble tributación, señaló la Sala

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El impuesto a la telefonía ya ha generado rechazo porque recaerá en los usuarios de servicios telefónicos e Internet.

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2015-10-02 12:00:00

El proyecto de impuesto a los usuarios de telefonía no resistirá un juicio en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), porque se constituiría como un doble tributo, según se desprende del análisis de dos sentencias de 2014 relacionadas a “contribuciones especiales” e impuestos específicos, emitidas por el máximo tribunal.

Estos precedentes serían clave en el estudio de un eventual proceso de inconstitucionalidad contra el proyecto de impuesto del 10 por ciento a las telecomunicaciones, propuesto por el Ejecutivo para recaudar fondos para los planes de seguridad.

La primera sentencia es en relación con el cobro de $0.04 a las llamadas al extranjero y, la otra, contra la Ley del Fondo de Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat). 

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El máximo tribunal declaró que ambos violaban la Constitución porque se estaba cobrando impuesto dos veces en un mismo servicio (pues ya se paga IVA) y se les disfrazaba como “contribución especial”.

“Doble imposición”

El primer caso en el que la Sala sentó jurisprudencia fue en marzo de 2014, cuando declaró inconstitucional el cobro de $0.04 a las llamadas telefónicas al extranjero, una medida aprobada por le Asamblea Legislativa en 2008. 

La demanda fue presentada por la ciudadana Patricia Margarita Orantes Guerra, quien alegaba que había doble tributación y una vulneración a la capacidad económica de los usuarios de la telefonía. 

Los magistrados Florentín Meléndez, Edward Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia de Barillas firmaron la sentencia definitiva, dando la razón a Orantes Guerra.

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Uno de los señalamientos de los magistrados fue que dicho cobro es una “doble imposición”, en vista de que el costo de las llamadas ya cuenta con un cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que agregar un impuesto sería contrario al principio de “capacidad económica” de los usuarios. 

La Sala también argumentó en su momento que el cobro es contrario al Artículo 131, ordinal 6º de la Constitución de la República, que ordena a los legisladores aprobar impuestos de forma equitativa.

Asimismo, la demanda presentada señaló que dicho impuesto iba dirigido al tiempo en el que se presta el servicio de telefonía y no a las utilidades obtenidas por dicha actividad económica. 

Ese impuesto, denominado, “Ley de impuesto específico a las llamadas telefónicas provenientes del exterior que terminan en El Salvador”, había sido aprobado bajo el argumento de que el mismo haría recaudar al Estado cerca de $80 millones para programas sociales y subsidios estatales.

La aprobación de este impuesto generó un intenso debate en la Asamblea, tras analizar si el mismo impactaría en el bolsillo de los salvadoreños. De hecho, las empresas telefónicas comenzaron a reportar pérdidas tras la aplicación de dicho tributo. 

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Antes del impuesto, las llamadas al extranjero tenían un costo de $0.07, pero con la nueva medida subió a $0.11, un cobro que fue trasladado a los usuarios. 

El actual proyecto presentado por el Gobierno es similar a ese que fue declarado inconstitucional, ya que plantea un tributo del 10 % por ciento a las llamadas hechas por los usuarios y no a las ganancias de las compañías telefónicas. 

Fonat, inconstitucional

Un mes antes de declarar inconstitucional el cobro a las llamadas al extranjero, la Sala de lo Constitucional de la CSJ también dictaminó que la Ley del Fondo de Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat) era ilegal.

Entre sus argumentos, el máximo tribunal constitucional sostuvo que el cobro de $35 a $150 a cada automovilista por la atención a las víctimas de accidentes de tránsito era un impuesto disfrazado de “contribución especial”, tal como llaman al proyecto propuesto recientemente por el Ejecutivo. 

“El tributo impugnado debe considerarse, a partir de lo expuesto, un impuesto y no una contribución especial como erróneamente lo ha denominado el Legislativo”, sostuvieron los magistrados. 

Uno de los cuestionamientos de la Sala fue que el cobro del impuesto por accidentes viales se determinaba con base en la cifra de accidentes y no en la capacidad económica de los contribuyentes, algo que generaría “inseguridad jurídica” porque se pagaría de acuerdo a la cantidad de accidentes que ocurran, dice en la sentencia firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.

La resolución dejó sin efecto, además, el pago de las multas a quienes no cancelaron la llamada contribución especial.

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En otro aspecto, los magistrados de la Sala tomaron en consideración que la ley del Fonat establecía una “base imponible en un reglamento sin determinar límites claros y precisos, lo cual debería ser regulado mediante una ley”. Además de la normativa, fueron declarados inconstitucionales los artículos 21, 22, 23 y 24 del reglamento para el funcionamiento del Fonat. 

De la misma manera que con el cobro a las llamadas al extranjero, la Sala señaló que se vulneraba el Artículo 131, ordinal 6º de la Constitución de la República.

Este fallo tiene como antecedente que la Sala había suspendido, en julio de 2013, el cobro del Fonat mientras emitía una sentencia definitiva al respecto, aunque el dinero recolectado hasta la fecha no podía ser reintegrado a los contribuyentes que ya lo habían pagado. 

Eso sí, en ese momento la Sala estableció que se podían seguir haciendo los desembolsos para las víctimas de accidentes con lo recolectado en un principio. 

El viceministro de Transporte, Nelson García, se refirió en su momento al Fonat como una “contribución solidaria” y pidió a los magistrados de la Sala “tomar conciencia de la importancia” de dicha medida. 

Propuesta del Gobierno

Y el actual proyecto planteado por el Gobierno consiste en un impuesto a los servicios de telecomunicaciones de todo tipo, además de la transferencia de dispositivos tecnológicos, terminales, aparatos y accesorios utilizados para el uso de las telecomunicaciones. 

El tributo va dirigido a los usuarios de la telefonía, revendedores y todos aquellos que adquieran un dispositivo tecnológico que sirva para acceder a algún servicio de telecomunicaciones.

Según los números que ha hecho el ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, se espera recolectar un promedio de $140 millones anuales con el nuevo tributo.

La medida ha sido defendida por el mismo presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, quien ha aceptado que la misma afectará el bolsillo de los salvadoreños. El mandatario asegura que está dispuesto a conversar con distintos sectores del país para hacer las modificaciones al proyecto, siempre y cuando haya un consenso de todas las fuerzas políticas y sociales. 

De hecho, la oposición política ya ha lanzado críticas al proyecto porque considera que vendrá a afectar más la ya deprimida economía de los salvadoreños. 

Según el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra, gravar hasta cuando los clientes ponen fin al contrato de servicio de cable de televisión, por ejemplo, sería darle “un tiro de gracia” a la población. 

En tanto, bancadas legislativas como GANA han presentado una propuesta adicional en la que piden aplicar un impuesto a las ganancias de las empresas arriba de $500,000.

Uno de los argumentos del Gobierno es que habrá una reducción en el costo de las tarifas de telefonía, lo cual permitirá reducir el impacto del nuevo impuesto en los salvadoreños, pero hasta la fecha las compañías de telecomunicaciones en el país dicen que no depende de ellos dicha reducción, sino de la instancia de gobierno.