CSJ sigue proceso contra Procurador DD.HH.

Sala de lo Constitucional abrió la fase para la presentación de las pruebas de cargo y de descargo. Funcionario aseguró que no ha incumplido la orden de la Sala.

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- El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), David Morales, ha sido demandado ante la Sala de lo Constitucional por una exprocuradora, quien asegura que la despidió sin hacerle el debido proceso legal y le violentó sus derechos

/ Foto Por Roberto Escobar

Por David Marroquín

2015-10-16 6:39:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le denegó el sobreseimiento (librar de cargos) al procurador de Derechos Humanos (PDDH) David Morales, quien fue denunciado por una exprocuradora por haberla despedido sin el debido procedimiento legal en enero de 2014 y además porque según él, ella desempeñaba un cargo de confianza.

En el fallo, los magistrados constitucionalistas señalan que no procede el sobreseimiento a favor de Morales porque “no se puede considerar como cese de los efectos del acto reclamado (reinstalo del cargo), el hecho de que la señora Gricelda Mercedes Guardado de Ramírez se encuentre laborando para el Estado en otra institución”.

Explican los magistrados  que la orden de reinstalar a la demandante en el cargo de   procuradora adjunta para los Derechos Civiles e Individuales fue suspendida en virtud que la abogada de Ramírez se encuentra laborando.

En ese sentido, consideran que los derechos laborales de la demandante ya no se ven afectados por el hecho de que trabaja en la Corte de Cuentas desde el 4 de febrero de 2014.

Sin embargo, la Sala considera que si bien es cierto que la demandante está laborando, no significa que ya no tendrán que estudiar una posible vulneración de los derechos de la exprocuradora.

El abogado José  Antonio Sanabria, quien es el defensor de Morales pidió el sobreseimiento a la Sala a favor del Procurador por “haber cesado los efectos del acto reclamado y además por expresa conformidad con el acto reclamado”.

Agregó que la “demandante expresamente aceptó que su cargo era de confianza y no tenía la titularidad del derecho a la estabilidad laboral”.

Pero la Sala señala que la abogada de Ramírez negó que haya admitido que su cargo era de confianza personal o política.

Señaló la defensa de Morales que la demandante aceptó que cumpliría con poner a su disposición su cargo, pero cuando se le presentara otra opción laboral.
Sin embargo, la Sala señala que no existe ninguna revocación de la decisión de separar a la abogada de Ramírez de su cargo.

Si bien es cierto que la resolución es del 4 de septiembre pasado, esta fue le notificada a la demandante hasta el 12 de octubre pasado, según copia de la misma.

A partir de la notificación de la referida resolución a las partes, tienen  ocho días para que presenten pruebas de cargo y de descargo como un paso previo a la emitir a la sentencia definitiva.

PDDH señala que no hay obligación de reinstalo
En un comunicado enviado a El Diario de Hoy por la  PDDH señala que la Sala dejó sin efecto la orden de reinstalo por resolución del 4 de septiembre, y por lo tanto, en este momento no existe ninguna obligación de la referida institución de reinstalarla.
Sin embargo, la Sala al ordenar que se suspenda el reinstalo de la exprocuradora en el cargo del cual fue despedida, lo hace porque la demandante ya se encuentra laborando en una institución del Estado.

Además, Morales asegura que es falso que él haya incumplido con lo ordenado por la Sala de lo Constitucional de reinstalar a la abogada de Ramírez en el cargo de procuradora para los Derechos Civiles e Individuales, porque se remitieron todos los informes respectivos con las argumentaciones jurídicas y legales sobre el caso. 

Sin embargo, la Sala le ordenó en tres ocasiones que reinstalara a la demandante en su cargo o en otro puesto  con similar categoría, pero nunca lo hizo.

En el comunicado, la  PDDH señala que se le ofreció una plaza del mismo nivel y rango salarial con protección de estabilidad laboral, mientras la Sala emitía una sentencia definitiva sobre el caso.
Pero la demandante aseguró que esa plaza no era de la misma categoría ni le daba estabilidad laboral porque era por contrato mensual y ella estaba bajo la Ley de Salario.

La referida institución señala que el procurador Morales continuará presentando toda la argumentación constitucional necesaria para demostrar que la decisión tomada por él, cumple con los parámetros establecidos en la norma constitucional y jurisprudencia de la Sala, dada la naturaleza del cargo en cuestión.