Avalan a juzgado que procesa pandilleros como terroristas

 Sala de lo Constitucional rechaza solicitud de hábeas corpus de procesados por actos de terrorismo 

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La Sala de lo Constitucional

/ Foto Por EDH/ Archivo

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2015-09-02 6:44:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó ayer dejar en libertad a los pandilleros de la 18, Edwin Orlando Rivera Vásquez y Juan Carlos Bonilla Mejía, quienes son procesados por actos de terrorismo.

Los imputados son procesados por su presunta participación en el sabotaje al transporte público de pasajeros, ocurrido a finales de julio que afectó a miles de salvadoreños durante cuatro días consecutivos. 

Por ese hecho, el juzgado Especializado de Sentencia B de San Salvador decretó detención provisional contra ellos. 

La defensa de los imputados interpuso un recurso de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional, alegando que el referido tribunal hizo una “errónea interpretación de la ley al catalogarlos como terroristas”, ya que si bien pertenecen a la pandilla 18, ésta no figura en la lista de dichos grupos catalogados como terroristas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Sin embargo, la Sala determinó que no pueden ser considerados únicamente grupos terroristas a los que figuran en los listados hechos por organismos internacionales, como la ONU.

El artículo 13 d e la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) establece una justificación criminológica para el castigo de la simple pertenencia activa de una organización terrorista, señala la Sala de lo Constitucional.

El pasado 23 de agosto, la Sala emitió una sentencia en la que catalogaba como grupos terroristas a las pandillas MS y 18 y a todas las demás que infundan terror.

“Son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o  afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella”, dice el fallo.

La resolución de la Sala agrega que “en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas’, en sus diferentes grupos y formas de participación.